I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 113 Resolución de 17 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Cabezo de la Atalaya en Cartagena (Murcia). Visto el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico Cabezo de la Atalaya para su declaración como bien catalogado. Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo 1) Incoar expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Cabezo de la Atalaya, en Cartagena (Murcia). 2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, definir sus valores y los criterios de protección según se establece en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución. 3) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. 4) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia, 17 de diciembre de 2010.—El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez. ANEXO I 1. Emplazamiento Yacimiento localizado a unos 1,7 km al oeste del núcleo poblacional de El Algar, en el contexto de un conjunto de elevaciones de origen volcánico bajo la denominación de Cabezo de la Atalaya. Concretamente los restos se emplazan en el extremo norte del relieve, en una elevación (107 m.s.n.m.) y en la vaguada entre este cerro y el que conforma la estribación norte, así como en una superficie de suave pendiente en el sector noroeste. En cuanto a los cursos fluviales, el más cercano es la rambla del Miedo, que discurre a 900 m al este. En general, el entorno se encuentra dedicado a terrenos de labor; el cultivo de cítricos está presente en gran parte del área arqueológica. 2. Descripción y valores El Cabezo de la Atalaya se define como un gran complejo romano encuadrado cronológicamente en época tardorrepublicana (s. II a.C.-I a.C.) e imperial (s. I d.C.). Las excavaciones arqueológicas llevadas a cabo en diversos sectores del yacimiento, en los años 1999 y 2006, han permitido definir un conjunto de edificaciones, que aunque con ubicaciones espaciales y funcionalidades diferentes, se encuentran vinculados entre sí. El primer sector excavado se localiza en la parte oriental del área arqueológica (Zona 1), sobre una elevación que se encuentra a una altitud de 107 m.s.n.m. Esta intervención permitó documentar un asentamiento situado en dos terrazas y, entre ambas, un espacio abierto o nivel de circulación en rampa. Así, en la superior, se ubica un edificio de carácter residencial, de planta cuadrada de 17,80 m de longitud, sobre un basamento que presenta una estructura perimetral en opus silicium, compartimentado al interior por muros de 0,50 m. En la parte exterior del edificio, en su lado sur, existe un canal de desagüe, que adosado al basamento desciende por la ladera occidental del cerro hasta casi el piedemonte. En la terraza inferior se distinguen varias dependencias en la ladera septentrional y oriental, así como una serie de estructuras de aterrazamiento en la meridional, mientras que en la ladera occidental la explotación de una cantera moderna ha destruido parte de las estructuras. Por último, en el piedemonte del cerro se documentaron cinco tramos de muros de contención o estructuras murarias de aterrazamiento de 3,80 m, 12 m, 17,80 m, 18,60 m y 19,40 m de longitud respectivamente, que por su situación y características constructivas, debieron pertenecer a antiguos caminos o calzadas de acceso al asentamiento. En cuanto a los restos materiales destacan las ánforas púnicas del tipo Mañá C-Cartagena 1, Mañá C2 y P-17, contenedores republicanos de Italia de la costa campana de tipo grecoitálico, Dressel 1 (A, B y C) y de la costa apula (Lamb. 2); cerámica gris ampuritana, imitaciones de barniz negro (Lamb. 7), cerámica ibérica pintada con motivos geométricos, cerámica campaniense A, paredes finas itálicas, así como cerámica de cocina itálica, tanto ollas y tapaderas, como platos de borde bífido. Señalar que también se han hallado restos líticos prehistóricos y algún fragmento de época prerromana, que podrían evidenciar la existencia de niveles de ocupación anteriores. A pocos metros al norte, ubicado en la vaguada entre dos elevaciones (Zona 2), se ubica el segundo sector excavado, donde estas actuaciones constataron la existencia de un emplazamiento relacionado con las actividades metalúrgicas de plomo y plata. Se documenta parte de un edificio de planta rectangular, orientado en dirección norte-sur, compuesto por cuatro habitaciones, con unas dimensiones de 6,80 m por 14,74, junto a un sector todavía por definir, destinado a actividades metalúrgicas o a vertedero de desechos de fundición. Esta vinculación con la industria minera queda demostrado por el elevado número de escorias de plomo y fragmentos de fondos de copela hallados. En la mitad oeste del área arqueológica, en una depresión que conforma el relieve, se ubica el tercer sector (Zona 3), denominado en otros trabajos como Valle del Cabezo de la Atalaya. En esta área los movimientos de tierra relacionados con las labores agrícolas demolieron una balsa, pileta o cisterna romana realizada en opus signinum, y exhumaron la parte superior de una rueda de molino -en la actualidad desaparecida-. Los materiales cerámicos que se recogieron en superficie permitieron datar el yacimiento entre los ss. II a.C. y I d.C.; también se recuperaron varias escorias de plomo y algunas láminas de plomo fundido. Por su cercanía, este sector debió estar relacionado con los citados anteriormente. Por último, perimetralmente hacia el norte y este de la Zona 3 se dispone el cuarto sector (Zona 4), caracterizado por la presencia de restos cerámicos en superficie; comprende además el área intermedia entre los sectores donde se constataron restos constructivos (Zonas 1, 2 y 3), y en la que pueden conservarse elementos en el subsuelo relacionados con las actividades minero-metalúrgicas, o quizá agrícolas, como balsas, canalizaciones o estructuras viarias de comunicación que permitieran el recorrido por todo el complejo. 3. Delimitación del yacimiento El área arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular cuyo perímetro se ajusta en su fachada este, sur y parcialmente al oeste a caminos de tierra, mientras que al norte, la esquina sureste y parcialmente al oeste discurre por la superficie sin marcadores reconocibles sobre el terreno. 3.1 Justificación La delimitación establecida integra el conjunto de estrucutras localizadas en las diversas excavaciones arqueológicas (Zonas 1 y 2), así como la superficie de dispersión de vestigios arqueológicos (Zonas 3 y 4), área susceptible de albergar restos en el subsuelo. Se considera, por lo tanto, que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento. 3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=686056.20 Y=4169000.89 X=686065.08 Y=4168988.32 X=686080.04 Y=4168966.77 X=686103.98 Y=4168933.00 X=686104.19 Y=4168918.72 X=686045.73 Y=4168913.64 X=686018.03 Y=4168899.78 X=686020.09 Y=4168886.14 X=686029.38 Y=4168865.95 X=686039.44 Y=4168860.92 X=686062.91 Y=4168855.05 X=686088.05 Y=4168836.03 X=686112.36 Y=4168816.50 X=686128.28 Y=4168797.22 X=686145.89 Y=4168777.10 X=686162.91 Y=4168745.76 X=686157.92 Y=4168714.78 X=686144.03 Y=4168671.69 X=686105.21 Y=4168621.12 X=686111.81 Y=4168591.46 X=686112.61 Y=4168564.47 X=686108.64 Y=4168550.18 X=686094.35 Y=4168527.96 X=686094.06 Y=4168525.67 X=686072.29 Y=4168524.25 X=686004.47 Y=4168524.25 X=685924.09 Y=4168537.34 X=685808.92 Y=4168549.75 X=685748.68 Y=4168571.01 X=685731.85 Y=4168585.18 X=685720.33 Y=4168600.24 X=685747.79 Y=4168628.59 X=685833.73 Y=4168740.22 X=685947.12 Y=4168961.69 X=685962.18 Y=4168963.46 X=685971.04 Y=4168964.35 X=685978.13 Y=4168967.89 X=685987.87 Y=4168972.32 X=685988.76 Y=4168990.93 X=685995.85 Y=4169010.42 X=686001.16 Y=4169013.96 X=686028.54 Y=4169020.17 X=686034.83 Y=4169022.82 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Cabezo de la Atalaya es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1 y Zona 2, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 3 y 4, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1, 2, 3 y 4) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Para la Zona 4, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley. ANEXO II PLANO 1 ANEXO II PLANO 2 A-050111-113