III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Murcia 11805 Ejecución de títulos judiciales 141/2011. NIG: 30030 44 4 2011 0003048 N81291 N.º autos: Ejecución de títulos judiciales 141/2011. Demandante: David Rosendo Marcatoma Carchi. Abogado: Alfonso Hernández Quereda. Demandado: S.A.T. Petit Verdot de Jumilla. Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 141/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de David Rosendo Marcatoma Carchi, contra la empresa S.A.T. Petit Verdot de Jumilla, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Magistrado-Juez Sr. D. Mariano Gascón Valero. En Murcia a 21 de junio de 2011. Antecedentes de hecho Primero.- David Rosendo Marcatoma Carchi ha presentado demanda de ejecución de sentencia frente a S.A.T. Petit Verdot de Jumilla. Segundo.- Consultados los medios informáticos de que dispone este Juzgado, la mercantil S.A.T. Petit Verdot de Jumilla se encuentra en situación de concurso de acreedores con fecha 29/03/11. Fundamentos de derecho Único.- Establece el aparto 5 del art. 235 de la LPl, en redacción dada por la Disposición Final 15.ª de la Ley 22/2003 de 9 de Julio (Ley Concursal), que ?en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal. A su vez, el art.8.3 de la citada Ley Concursal dispone que ?la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derecho de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado?. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, ?Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo: - Inadmitir a trámite la demanda de ejecución presentada por David Rosendo Marcatoma Carchi, frente a S.A.T. Petit Verdot de Jumilla y ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, dándose de baja en los libros correspondientes. - Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.(ART. 184 Y 185 LPL) Así lo acuerda y firma S. S.ª Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a SAT Petit Verdot de Jumilla, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia a 14 de julio de 2011.?La Secretaria Judicial. A-220711-11805