I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 11936 Decreto n.º 234/2011, de 22 de julio, por el que se acepta la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del uso de una porción de terreno de 35 m² de superficie en Cañada Manrique, término municipal de Calasparra, para la instalación de una antena repetidora de señal digital. Mediante Acuerdo de fecha 25 de junio de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Calasparra acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante 20 años, el uso de una porción de terreno de 35 m², sito en Urbanización Valle del Sol, parcela EQ-3 del Plan Parcial Sector Cañada Manrique Fase II, en el término municipal de Calasparra, para la instalación de un GAP-FILLER (antena repetidora de señal digital terrestre). La Dirección General de Informática, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Economía y Hacienda, manifiesta su conformidad a la aceptación de la cesión de uso de la citada porción de terreno. Vistos los artículos 109 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio) y el artículo 46.1 de la Ley 3/92, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Visto el expediente instruido al efecto por la Dirección General de Patrimonio, los informes emitidos al respecto, y a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2011. Dispongo: Primero.- Aceptar la cesión gratuita, efectuada por el Ayuntamiento de Calasparra, del uso una extensión superficial de 35 m², ( finca registral nº 18.835 ), sita en Urbanización Valle del Sol, parcela EQ-3 del Plan Parcial Sector Cañada Manrique Fase II, en el término municipal de Calasparra, que linda a Norte, Este y Oeste, terrenos del Ayuntamiento de Calasparra; Sur, límite del Sector. La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Caravaca de la Cruz, Finca 18.835, Tomo 1.904, Libro 270, Folio 40, Inscripción 2, a favor del Ayuntamiento de Calasparra, y se encuentra libre de cargas y gravámenes, salvo afecciones fiscales; su referencia catastral es 2340401XH1324A0001UY. Valor: el valor del derecho de cesión de uso por 20 años asciende a la cantidad de 1.680 euros. Segundo.- El citado inmueble se acepta con destino a la instalación de un GAP-FILLER (antena repetidora de señal digital terrestre). Tercero.- Los terrenos cedidos deberán ser destinados al uso señalado en el plazo máximo de cinco años, y dicho destino deberá ser mantenido durante 20 años. En este sentido, y de conformidad con el artículo 111.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se estima que el incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos anteriormente, dará lugar a la reversión de pleno derecho de la finca cedida al patrimonio de la entidad cedente, con todas sus pertenencias y accesiones, y asumiendo la entidad cesionaria el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos, previa tasación pericial. Cuarto.- Por el Director General de Patrimonio se procederá a formalizar el correspondiente documento administrativo, a dar de alta el Bien en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a su inscripción en el Registro de la Propiedad. De conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el documento administrativo en que se formalice la presente cesión, será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Dado en Murcia a 22 de julio de 2011.?El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.?El Consejero de Economía y Hacienda, Salvador Marín Hernández. A-260711-11936