I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 14802 Resolución de 23 de septiembre de 2011 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se declara bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Cueva del Berro en Mula (Murcia). La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 3 de Mayo de 2010, incoó procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor de Cueva del Berro, en Mula (Murcia), publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 173, de 29 de julio de 2010, y notificada al Ayuntamiento de Mula y a los interesados. De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 286, de 13 de Diciembre de 2010) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento y a los interesados. Durante estos trámites no se ha presentado ningún escrito de alegaciones. En consecuencia, terminada la instrucción del procedimiento y considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo: 1) Declarar bien catalogado por su relevancia cultural el yacimiento arqueológico Cueva del Berro en Mula, según descripción, delimitación de la zona afectada y criterios de protección que constan en los anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente. 2) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. 3) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Mula, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia, a 23 de septiembre de 2011.?El Director General de Bienes Culturales, Francisco Giménez Gracia. Anexo I 1. Emplazamiento El yacimiento arqueológico Cueva del Berro se localiza en el ámbito meridional del T.M. de Mula, muy próximo al T.M de Alhama de Murcia, junto al núcleo poblacional de El Berro, del que dista 1,2 km en dirección noroeste. Se emplaza en el sector noreste de Sierra Espuña, en un conjunto montañoso denominado Hoya Noguera y Cuadrados, en un abrigo rocoso orientado hacia el sur, en la margen izquierda de la rambla de Algeciras y al borde de la comarcal C-25, a la altura del p.k. 3. El entorno se caracteriza por una vegetación arbustiva y forestal. 2. Descripción y valores El yacimiento Cueva del Berro se identifica como un hábitat prehistórico encuadrado cronológica y culturalmente en el Epipaleolítico, con posibles pervivencias en fases posteriores. Se trata de un abrigo de extraordinarias proporciones, que presenta unos 100 m de longitud, en sentido este-oeste (Zona 1). La mitad oriental del abrigo presenta una visera muy acusada configurando un espacio interior de hasta 7 m de profundidad máxima, mientras que hacia el oeste la pared es menos curva y tiene un carácter más vertical. Las buenas condiciones de habitabilidad han propiciado su uso en época reciente como redil y refugio de pastores, conservándose en el interior restos de compartimentaciones realizadas con mampostería a hueso, así como otras obras de ladrillo y yeso. Por otro lado, en algunos puntos, parte de la visera se encuentra desprendida disponiéndose sobre la superficie a modo de grandes bloques que sellan los estratos arqueológicos y dificultan la visibilidad; aún así se aprecian algunos restos materiales, entre los que destaca una pequeña lasca de extracción de color marrón melado. Se define igualmente una ocupación exterior del abrigo (Zona 2), en su entorno inmediato, orientado hacia el cauce de la rambla, al sur, curso fluvial que ha conformado taludes muy pronunciados. El área arqueológica se encuentra atravesada en dirección este-oeste por la carretera comarcal C-25, para cuya construcción se ha rebajado parte de este sector, dejando al descubierto un perfil donde se observa un nivel de ceniza, presente de manera discontinua, con inclusiones de restos de talla lítica en sílex marrón melado y lascas de primera extracción, materiales que también se documentan en el extremo meridional del yacimiento. Por otro lado, prospecciones realizadas en trabajos anteriores, documentaron en el sector oriental del área arqueológica fragmentos de cerámicas realizadas a mano de factura muy tosca, lo que puede ser un indicador de una continuidad en el hábitat o posteriores ocupaciones. En este sentido las cuevas hasta ahora documentadas con restos pertenecientes a la Prehistoria Reciente, como los yacimientos de Cueva de la Hoz, Cueva de Mercedes o Cueva Negra, localizadas entre 5 y 6 km en dirección noroeste presentan una fase neolítica y en los dos primeros casos materiales de la Edad del Bronce. 3. Delimitación del yacimiento El área arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular cuyo perímetro limita al sur con la margen izquierda del cauce de la rambla de Algeciras, mientras que el resto de la delimitación discurre por la superficie sin marcadores reconocibles sobre el terreno. 3.1. Justificación El área delimitada integra el hábitat prehistórico definido tanto en el abrigo como en el ámbito inmediato (Zonas 1 y 2). Se considera por tanto que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento, así como el espacio visual y ambiental en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien. Asimismo el área delimitada se justifica por lo restos arqueológicos que la integran, los cuales poseen un valor cultural relevante dado que se constituyen en referente básico para el estudio y conocimiento de las comunidades prehistóricas establecidas en la Comarca de Mula y en general para la Región de Murcia y territorios limítrofes. 3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=633608.61 Y=4195848.24 X=633604.00 Y=4195847.21 X=633601.44 Y=4195848.75 X=633599.90 Y=4195853.87 X=633597.08 Y=4195881.03 X=633594.78 Y=4195895.13 X=633594.26 Y=4195905.38 X=633603.49 Y=4195911.01 X=633622.71 Y=4195916.65 X=633639.87 Y=4195920.75 X=633650.64 Y=4195919.98 X=633669.34 Y=4195913.32 X=633681.13 Y=4195911.78 X=633708.80 Y=4195905.12 X=633724.17 Y=4195901.02 X=633741.85 Y=4195895.38 X=633754.66 Y=4195895.13 X=633760.56 Y=4195893.85 X=633763.12 Y=4195886.16 X=633765.43 Y=4195875.65 X=633765.17 Y=4195861.05 X=633763.12 Y=4195845.93 X=633761.33 Y=4195827.48 X=633758.25 Y=4195822.87 X=633755.95 Y=4195821.08 X=633751.33 Y=4195821.33 X=633745.44 Y=4195822.87 X=633740.57 Y=4195824.41 X=633736.99 Y=4195826.97 X=633732.12 Y=4195831.58 X=633723.66 Y=4195832.61 X=633721.61 Y=4195837.48 X=633714.95 Y=4195840.04 X=633704.70 Y=4195843.37 X=633695.99 Y=4195846.44 X=633687.02 Y=4195846.44 X=633680.36 Y=4195844.14 X=633675.23 Y=4195845.68 X=633671.65 Y=4195850.54 X=633668.57 Y=4195855.41 X=633662.68 Y=4195855.41 X=633654.48 Y=4195855.67 X=633641.16 Y=4195853.36 X=633618.35 Y=4195847.98 X=633614.76 Y=4195849.5236 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Cueva del Berro es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. Asimismo, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 2, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Todas estas actuaciones requerirán la definición precisa de su alcance y deberán estar enmarcadas en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Anexo II Plano 1 Anexo II Plano 2 A-051011-14802