I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 14869 Edicto de notificación de audiencia de expediente sancionador. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación del Trámite de Audiencia del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Dirección General, a la entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Dicho expediente obra en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador donde los interesados pueden comparecer, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, pudiendo aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes. Expediente: 3C11PS000178 Presunto responsable: P.L.P. OCIO, C.B. NIF: E73326563 Ultimo domicilio: PLAZA MOLINERA 3, 2.º - 30500 MOLINA DE SEGURA (MURCIA) Normas Infringidas: - No disponer de la documentación para la inscripción o puesta en servicio de la instalación de Discoteca, en la manera que reglamentariamente se establece, supone para esta Dirección General, un desconocimiento de las características técnicas de la instalación y de las empresas que han intervenido en la misma. Ello conlleva la imposibilidad para la Administración del ejercicio de sus competencias en materia de control y de inspección, debiendo considerarse como una la falta de colaboración del titular de la instalación, lo que incide en la imposibilidad de ejercer, de una forma efectiva, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de seguridad industrial; Artículo 31.3 c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - No realizar un mantenimiento adecuado de la instalación de Baja Tensión, dado que la misma no ha pasado la Inspección Periódica por Organismo de Control Autorizado, pudiendo resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente; Artículo 31.2 i) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - No realizar un mantenimiento adecuado de la instalación de Baja Tensión, dado que no se dispone de contrato de mantenimiento eléctrico en Baja Tensión ni existe constancia de que haya pasado en el último año una revisión por un mantenedor eléctrico autorizado, pudiendo resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente; Artículo 31.2 i) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - Inadecuada conservación de las instalaciones, según los defectos técnicos e incumplimientos reglamentarios comprobados, pudiendo resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente; Artículo 31.2 i) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Murcia a 21 de septiembre de 2011.?El Director General de Industria, Energía y Minas, Pedro Jiménez Mompeán. A-051011-14869