I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 2490 Resolución de 7 de febrero de 2011 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del Molino de la Charrara, en Ricote (Murcia). Visto el escrito de solicitud de catalogación a favor del molino de cubo, sito en la pedanía de la Charrara, en el término municipal de Ricote. Visto el informe emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico en el que se destaca la importancia del molino de La Charrara, y el interés de su protección a través de la declaración como bien catalogado. Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo, Resuelvo: 1) Incoar procedimiento de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del molino de la Charrara, en Ricote (Murcia). 2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación según se establece en el Anexo que se adjunta a la presente resolución. 3) Los titulares del molino deberán conservar, custodiar y proteger el mismo, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme al artículo 8, apartado 2, de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Ricote, y publicada en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia, 8 de febrero de 2011.?El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez. Anexo Descripción y justificación El Molino de la Charrara se ubica en el paraje de este nombre, en la cabecera de la Rambla de Benito, término municipal de Ricote, lindando con el de Abarán, y está enclavado en el propio cortado de la confluencia de La Charrara y el Barranco del Infierno. Sus orígenes, posiblemente medievales, no están constatados ni arqueológica ni documentalmente, siendo su aspecto en la actualidad el de un edificio decimonónico, característico de la arquitectura vernácula del S. XIX, en total consonancia con la documentación existente, facilitada por el ingeniero técnico industrial D. Miguel Ángel Molina Espinosa, la cual afirma haber sido reconstruido hasta alcanzar su aspecto actual por el ingeniero de Blanca D. Antonio Molina Cano, abuelo del informante Sr. Molina Espinosa. El conjunto arquitectónico en el que se incluye el molino propiamente dicho, los almacenes, cuadras y vivienda del molinero se articula en cinco plantas diferentes y unidas entre sí, las cuales han sido reconstruidas en el año 2001 respetando su estructura original en cuanto a distribución, desniveles y cubos antiguo y moderno. Por la documentación escrita que obra en poder de los descendientes del ingeniero blanqueño Antonio Molina Cano, quien entre 1913 y 1952 escribió lo que él mismo denominó ?Agenda de Viajes?, sabemos que en 1925 el molino en cuestión era conocido entre la población como ?de la Rambla de Benito?, y que era propiedad del abaranero Emilio Molina. Que el salto era de 11 metros, el caudal de alimentación de 50 litros por segundo y que tenía un volante o rodete y un eje de 385 ó 390 cm. con unión. El saetón para entrada de tubo era de 20 cm. y la boquilla de 4 x 10 cm. Años más tarde, en junio de 1934, la propiedad seguía siendo la misma y algunos datos técnicos variaban levemente respecto a los recogidos en la anterior visita del ingeniero Molina Cano en 1925, lo que delata restauraciones continuas, por otra parte habituales en este tipo de construcciones y maquinara. Por tratarse de un molino cuya actividad depende de la aportación continua de agua, y ser ésta la que aporta la Rambla de Benito, de largos estiajes motivados por el régimen pluvial mediterráneo propio de la geografía murciana, el molino contaba con una presa de derivación, aguas arriba, que almacenaba el agua de la rambla y la desviaba para llenar su cubo, de nueve metros cúbicos, y mover sus piedras de una tonelada. El molino estuvo abandonado durante años al cesar su actividad por motivos de rentabilidad, cuando el proceso de la molienda comenzó su industrialización a gran escala, y al cesar, también, el tránsito continuado por la rambla, cuyo cauce se utilizaba desde el S. XIII como camino natural hacia Caravaca y la frontera con el reino nazarita de Granada, habiendo constituido durante siglos una vía comercial que unía el Valle de Ricote con Andalucía, por donde fluían productos agrícolas, utilizándose en épocas de escasez para el estraperlo de productos alimenticios. A comienzos del S. XXI, y concretamente en 2001, la propiedad actual rehabilitó el espacio arquitectónico del molino y dependencia auxiliares del mismo, como Casa Rural. En el proceso de rehabilitación se modificó la arquitectura molinar interior desvirtuando su función y sus mecanismos de funcionamiento, los cuales han sido desmembrados para darles un uso decorativo y de reclamo turístico. Sin embargo, el conjunto arquitectónico, enclavado en un lugar de innegable interés histórico, conserva su primitiva armonía constructiva, combinando armónicamente los volúmenes que integran la unidad molinar. Se conservan en su lugar original los ?cubos? (tanto el antiguo medieval, como el moderno del S. XIX), habiéndose conservado durante el proceso de rehabilitación el aspecto primitivo exterior, auque su interior se haya adaptado al nuevo uso que en la actualidad tiene como explotación turística de carácter rural. La unidad arquitectónica que componen los edificios que en su día sirvieron de molino propiamente dicho, almacenes, cuadras donde se alojaban los animales y vivienda familiar del molinero, recuerda en su conjunto una actividad, la relacionada con la molienda, muy importante desde el punto de vista económico y social que pervivió en nuestra sociedad murciana hasta mediado el pasado S. XX, cuando la trituración de cereales para el consumo humano y piensos animales se hacía de manera artesanal en los molinos que se alineaban a lo largo de los cursos de agua, a los que acudían asiduamente las gentes, que utilizaban curiosos sistemas económicos, como es el caso de los molinos ?maquileros? y carros de tiro animal con el cereal recién obtenido de la tierra, saliendo con el producto de aquel en todas las direcciones de un territorio concreto. Asimismo, el Molino de la Charrara, como el resto de los molinos hidráulicos fueron un ejemplo elocuente de utilización racional y sostenible del agua, que era utilizada sin producir contaminación alguna y devuelta al curso habitual de la misma, para su utilización posterior. El Molino de la Charrara, por el valor histórico del lugar en que se encuentra así como por su innegable interés etnográfico, se considera un ejemplo elocuente de la arquitectura molinar vernácula. A-190211-2490