I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Economía y Hacienda 2674 Resolución de 4 de febrero de 2011 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación de la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda de 1 de septiembre de 2010. En fecha 1 de septiembre de 2010, la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dictó Orden de transformación de un canal digital para la explotación en régimen de gestión indirecta del servicio público de Televisión Digital Terrestre, dentro del múltiple digital de la demarcación TLO6MU, (Murcia), de cobertura local y emisión en abierto, asignado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual en dicho ámbito, canal y sistema, a favor de la Empresa ? Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S. A.?, y, para su público conocimiento, esta Secretaría General: Resuelve Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de la orden de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda de fecha 1 de septiembre de 2010, por la que se transformó la concesión administrativa de un canal digital para la explotación en régimen de gestión indirecta del servicio público de Televisión Digital Terrestre, dentro del múltiple digital de la demarcación TLO6 MU (Murcia), de cobertura local y emisión en abierto,asignado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual en dicho ámbito, canal y sistema, a favor de la empresa ? Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S. A.? Murcia, 4 de febrero de 2011.?El Secretario General, Luis Alfonso Martínez Atienza. Antecedentes de hecho 1.º- La Orden de iniciación del expediente de contratación y de aprobación del Pliego de Prescripciones Técnicas fue dictada con fecha 19 de julio de 2005. Redactado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigieron la contratación, se informó favorablemente por el Servicio Jurídico el 21 de julio de 2005. 2.º- Por Orden de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas de 22 de julio de 2005, dictada por delegación por el Secretario de Comunicación Audiovisual y de los Servicios de la Presidencia, se aprobó el expediente de contratación y se ordenó la apertura de la fase de adjudicación, mediante procedimiento abierto y forma concurso, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3.º- La adjudicación del contrato a favor de la empresa ?Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S.A.? se realizó mediante Orden del Secretario General de la Presidencia y Relaciones Externas de fecha 30 de diciembre de 2005, dictada por delegación por el Director General de Comunicación y Relaciones Sociales. 4.º- Con fecha 24 de febrero de 2006 se firmó el correspondiente contrato, por una duración de diez años. Fundamentos de derecho Primero. La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual establece que: 1. Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hayan sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de la presente ley, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual. La vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones. 2. Los titulares de las concesiones deben solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación del título habilitante, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley La autoridad competente, una vez recibida la solicitud, procederá a dictar resolución expresa, transformando la concesión en licencia y a realizar su inscripción en el registro correspondiente. Segundo. Don León Heredia Carmona, actuando en nombre y representación como Consejero Delegado de ?Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S. A.?, solicitó en fecha 14 de junio del actual la transformación de la concesión administrativa de un canal digital para la explotación en régimen de gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestre, dentro del múltiple digital de la demarcación TLO6MU, (Murcia), de cobertura local y emisión en abierto asignado a la citada demarcación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el artículo 8 del Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre Local, en la correspondiente licencia. Tercero. Esta Consejería es competente para conocer y tramitar los expedientes relativos a las concesiones para la prestación del servicio público de televisión digital terrestre de ámbito autonómico y local, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2, q) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como en los Decretos 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y 324/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. Por lo expuesto anteriormente, vista la documentación, los informes obrantes en el expediente, la petición del interesado y examinada la demás legislación aplicable al caso, Dispongo Primero. Transformar la concesión administrativa de un canal para la explotación en régimen de gestión indirecta del servicio público de televisión digital terrestre, dentro del múltiple digital de la demarcación TLO6MU, (Murcia), de cobertura local y emisión en abierto, asignado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual en dicho ámbito, canal y sistema, a favor de la empresa ?Grupo Empresarial de Televisión de Murcia, S. A.?. Segundo. La prestación del servicio se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrestre, a las características técnicas del proyecto aprobado y con estricta sujeción a la normativa estatal y regional en la materia. Tercero.- La licencia se otorga por un período de quince años a contar desde la fecha de la Orden de transformación. A-220211-2674