I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 2735 Resolución de 1 de febrero de 2011 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Aljibe del Hinojar en Lorca (Murcia). Visto el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico Aljibe del Hinojar para su declaración como bien catalogado. Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo: 1) Incoar expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Aljibe del Hinojar, en Lorca (Murcia). 2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, definir sus valores y los criterios de protección según se establece en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución. 3) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. 4) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Lorca, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia, a 1 de febrero de 2011.?El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez. Anexo I 1. Emplazamiento Yacimiento localizado en la pedanía lorquina del Hinojar, a unos 1,3 km al oeste, en el paraje de Las Peñuelas, en un llano aluvial entre las ramblas de Viznaga y la rambla de Las Casicas, junto a una carretera asfaltada coincidente con la Vereda de los Valencianos. Se inserta en un entorno primordialmente agrícola, dedicado a cultivos de regadío intensivo basados en los productos hortofrutícolas. 2. Descripción y valores Aljibe de planta rectangular de gran tamaño, con orientación este-oeste y unas dimensiones de 19 m de longitud por 2,70 m de anchura. El depósito o cisterna se encuentra excavada en el subsuelo, realizada con encofrado de piedras medianas, mortero de cal, arena y pequeños ripios. Se encuentra cubierto por una bóveda de medio cañón, ligeramente apuntada, realizada de forma muy cuidada mediante hiladas regulares de piedras medianas trabadas con mortero de cal. La parte superior de la cubierta es la que presenta el peor estado de conservación del conjunto, con varias zonas desprendidas (un total de cuatro), de forma que no se puede determinar si por esta parte existiría alguna abertura para extraer agua o que realizara las funciones de rebosadero. Respecto a la entrada y evacuación de aguas, puede que las remodelaciones que ha debido sufrir, hayan alterado los sistemas originales. En la actualidad se puede apuntar a la ubicación, en el lado corto oeste, de una pequeña abertura de forma cuadrangular, mientras que en lado este, a menor altura, se encuentra otra de mayor tamaño, a través de la que se puede acceder al interior de la cisterna; también se han añadido por este extremo dos muros de tendencia semicircular. En lo referente a la captación de aguas, próximos al aljibe discurre varios cursos fluviales: rambla de Viznaga, rambla de las Casicas y el Barranco María. En cuanto a su cronología, señalar que el aljibe se ubica en pleno Valle del Guadalentín, zona intensamente poblada durante la antigüedad, por el que en época romana discurría una vía principal de comunicación, la Vía Augusta, junto a otras de segundo orden, como el Camino Real de Vera o Camino de los Valencianos, que ponía en comunicación este valle y el de Almazora. Es junto a este eje viario donde se emplaza el aljibe, en un punto, además, próximo a la unión con la Vía Augusta. Este contexto histórico podría remontar la construcción del depósito a estas fechas romanas. Igualmente, otro período para el origen y/o uso del aljibe apunta a época islámica; en este sentido el aprovechamiento hidraúlico del sector en este período queda atestiguado por la presencia de la presa del Hinojar, estructuras de factura islámica que se ubica en la rambla de las Casicas, a unos 1700 m en línea recta en dirección sureste. 3. Delimitación del yacimiento El área arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular de tendencia rectangular cuyo perímetro se ajusta en su fachada norte a un camino de tierra de uso agrícola, al sur a una carretera asfaltada, al este a la intersección de ésta con otra carretera asfaltada de carácter secundario, mientras que al oeste discurre por la superficie sin marcadores reconocibles sobre el terreno. 3.1 Justificación La delimitación establecida integra el aljibe, así como un área al oeste susceptible de albergar restos en el subsuelo relacionados con los sistemas de captación o evacuación de aguas (canales, tuberías, etc). Se considera por tanto que quedan protegidos la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos del yacimiento. 3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=626542.37 Y=4171609.11 X=626545.47 Y=4171607.33 X=626547.06 Y=4171604.64 X=626543.27 Y=4171599.38 X=626536.29 Y=4171592.40 X=626527.24 Y=4171585.79 X=626514.63 Y=4171577.84 X=626502.15 Y=4171570.25 X=626499.58 Y=4171571.48 X=626495.79 Y=4171576.37 X=626494.81 Y=4171580.90 X=626507.17 Y=4171588.12 X=626514.88 Y=4171593.50 X=626522.10 Y=4171600.72 X=626529.93 Y=4171606.11 X=626533.72 Y=4171608.31 X=626537.03 Y=4171609.29 X=626539.84 Y=4171609.41 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Aljibe del Hinojar es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite ningún tipo de intervención que suponga un riesgo para la conservación de la estructura del aljibe, salvo el uso actual del suelo y excepto las actuaciones encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. No obstante, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuera su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Toda actuación en el área requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad deberá ser autorizada por la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. ANEXO II PLANO 1 ANEXO II PLANO 2 A-230211-2735