I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 2736 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Resolución Visto el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2010 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1.996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energía Renovables 2005-2010 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercicio año 2010, autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2010. Murcia, 10 de febrero de 2011.?El Secretario General, Antonio S. Sánchez-Solís de Querol En Madrid, a 25 de junio de 2010. Reunidos De una parte: El Sr. Don Salvador Marín Hernández, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en calidad de Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 43/2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 (suplemento número 5 del BORM n.º 225, de 26 de septiembre), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.16 de la Ley 6/2004 del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2010. Y de otra parte: El Sr. D. Enrique Jiménez Larrea, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante IDAE), en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1321/2005 de 4 de noviembre (BOE n.º 265 de 5 de noviembre), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud de acuerdo de Consejo de Administración del Instituto en su sesión n.º 160 de fecha 26 de enero de 2010. Exponen Primero: Que el IDAE es una Entidad Pública Empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997 de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación. Segundo: Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el artículo 11.4 de la L.O. 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, ostenta las competencias en materia de Régimen Minero y Energético, teniendo entre sus objetivos prioritarios el fomento de las energías renovables que supongan una eficiencia energética acorde con la preservación del medio ambiente. Tercero: Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2.º, Fines y Funciones), tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con las Administraciones y Empresas Públicas, como con cualesquiera Entidades, Empresas y personas. Cuarto: Que la Dirección General de Industria, Energía y Minas dependiente de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, tiene atribuidas por Decreto n.º 331/2008 de tres de octubre las competencias en materia de energía (BORM nº 232, de 4 de octubre), teniendo entre sus fines y funciones la elaboración de planes y programas para promover e incentivar el uso de las energías renovables. Quinto: Que en el marco de las actuaciones del Gobierno en materia de ahorro, diversificación energética y respeto del medioambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010. Sexto: El referido plan establece actuaciones concretas, concentradas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos. Séptimo: Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está interesada en llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el IDAE, las actuaciones concretas encaminadas a conseguir los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables, potenciando e incorporando las fuentes menos contaminantes, fomentando el aprovechamiento de los recursos en energías renovables. Octavo: Que para el desarrollo del referido Plan, se ha considerado conveniente por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través del IDAE, diseñar mecanismos de colaboración con todas las Comunidades Autónomas, que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio nacional, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada Comunidad en razón a sus propias peculiaridades, y su ámbito competencial. A tal efecto, el IDAE facilitará y pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas los fondos necesarios para financiar las actuaciones a llevar a cabo, en el marco del Plan de Energías Renovables 2005-2010, en el ámbito de cada Comunidad. Noveno: Que para el desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables, en el año 2010, y dentro de estos mecanismos de colaboración con las CCAA, el IDAE cuenta con presupuesto específico, de acuerdo con la dotación consignada a su favor en los Presupuestos Generales de Estado, así como de otras fuentes, por un importe total de 29.630.000 ?. De forma complementaria, en el caso de existir recursos del FEDER para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establecidos en el Programa Operativo Regional en su tramo nacional, dentro del Marco Estratégico Nacional de Referencia para el periodo de programación 2007-2013, las actuaciones del Plan podrán ser cofinanciadas con dichos fondos en los términos que el programa FEDER lo permita, y bajo las condiciones que las partes firmantes establezcan. Décimo: Que la distribución de los recursos económicos disponibles por el IDAE a las diferentes Comunidades Autónomas se aprobó en el seno de la Conferencia Sectorial celebrada el 18 de octubre de 2005, delegando su concreción en la Comisión Consultiva de Directores Generales celebrada el 27 de octubre de 2006; y en la Comisión Técnica celebrada el 28 de noviembre de 2006; todo ello, atendiendo a diferentes indicadores que tienen en cuenta la actividad sectorial, los potenciales de las diferentes áreas y el esfuerzo que habría que realizar para conseguir los objetivos marcados en el Plan. Se han tenido en cuenta fundamentalmente: - Los objetivos de cada área tecnológica establecidos en el Plan de Energías Renovables para cada Comunidad Autónoma. - La actividad sectorial que se deriva de los antecedentes en programas de apoyo público a nivel nacional, en particular los resultados de la línea ICO-IDAE. - Otros aspectos como nivel de insolación, zonas climáticas, superficies edificadas, grados de electrificación y recursos de biomasa existente. - La experiencia obtenida a través de la información aportada por las Comunidades Autónomas en los Planes de Trabajo e Informes Anuales y Finales de Cierre y Liquidación, en relación a los repartos porcentuales de las áreas del Convenio de Colaboración suscrito para el ejercicio 2009 y anteriores. Úndécimo: Que ambas partes reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio de Colaboración que responde al principio de cooperación y deber de recíproco apoyo y mutua lealtad a que están sometidos la Administración Central y Autonómica, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la vigente Ley General Presupuestaria y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes, Cláusulas Primera: Objeto El presente Convenio tiene por objeto definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para llevar a cabo, durante el ejercicio 2010 y en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005. Segunda: Medidas o actuaciones a realizar Las medidas o actuaciones a realizar en el marco de este Convenio se concretarán en el establecimiento, por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de programas de ayudas públicas a inversiones en nuevos proyectos de aprovechamiento energético en las áreas, que se detallan en el Anexo, donde se definen así mismo detalladamente las Áreas, Aplicaciones, Valores Elegibles y porcentaje de Ayudas. El desarrollo de los programas, preparación y convocatoria de bases reguladoras, gestión, tramitación y valoración técnica de expedientes, resolución de las ayudas, certificación y pago de la mismas, incluyendo el régimen de control, reintegro y sancionador, será llevado a cabo y gestionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a la normativa que le sea de aplicación, incluidas las Directrices Comunitarias vigentes sobre Ayudas Estatales a favor del medio ambiente, y los condicionantes establecidos en el presente Convenio, contando para ello con la aportación financiera del IDAE. Tercera: Procedimiento y calendario En un plazo máximo de 3 meses, a partir de la fecha del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, presentará al IDAE, un Plan de Trabajo en el cual se detallarán de forma pormenorizada las actuaciones concretas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito del presente Convenio. El Plan de Trabajo se ordenará por áreas y por tipo de medida, indicando además para cada actuación prevista: - Descripción de la medida o programa de ayuda propuesto. - Instrumento administrativo/jurídico previsto para llevar a cabo la medida (propuesta de bases de la convocatoria de ayudas). - Presupuesto destinado a la medida, así como aportación de la Comunidad Autónoma, en su caso. - La planificación y plazos máximos para llevar a cabo la actuación, teniendo presente que todas las actuaciones administrativas deberán estar comprometidas, necesariamente, a fecha 31 de diciembre de 2010 y concluidas a fecha 31/10/2011, salvo causa justificada y aprobación expresa del IDAE. - Medios y/o mecanismos de que se dispone para la gestión de la medida. - Organismo o dependencia que será responsable de su ejecución. - Cronograma de las Actuaciones a realizar(Convocatoria de las Ayudas, Presentación de Solicitudes, Evaluación, Resolución y Pago) para cada una de las Áreas - Porcentaje de Ayudas a aplicar para cada una de las Áreas, con la aportación que cada una de las Fuentes de Financiación de la Medida (Fondos Convenio / Presupuesto Comunidad Autónoma). - Especificidades de la Convocatoria (por ejemplo: solo se darán ayudas a los proyectos superiores a cierta superficie) - Otras Áreas a apoyar con Presupuesto íntegro de la Comunidad Autónoma dentro de la misma Convocatoria. - Presupuesto desglosado que sería necesario dedicar a Ayudas en estas Áreas para atender a todas las Solicitudes que se tienen previsto recibir. El modelo de presentación del Plan de Trabajo podrá ser facilitado por IDAE. Todas las partes y estipulaciones del Convenio, que no hayan sido expresamente desarrolladas y/o modificadas por el Plan de Trabajo, mantendrán su vigencia y son, por tanto, de plena aplicación al Plan de Trabajo. En un plazo no superior a 45 días, el IDAE comunicará a la Comunidad de Madrid la aprobación del Plan de Trabajo o las correcciones a llevar a cabo en el mismo, en el caso de que existieran contradicciones o insuficiencias respecto del marco básico establecido en el presente Convenio, disponiendo la Comunidad de Madrid de un plazo de 15 días hábiles para adaptar el Plan de Trabajo y presentar el definitivo. El Plan de Trabajo aprobado se entenderá como parte del presente Convenio, siendo, por tanto, considerando a todos los efectos como un compromiso contractual asumido por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; siendo la base para efectuar los desembolsos y el seguimiento del cumplimiento de las actuaciones a desarrollar en base a este Convenio. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función de las experiencias adquiridas durante el desarrollo de los trabajos, podrá plantear modificaciones al Plan de Trabajo original, siempre que no se incremente el presupuesto global contemplado en el plan original y se justifique razonadamente el cambio. Una vez aprobada por IDAE la modificación, será notificada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, pasando, a partir de ese momento, el nuevo Plan a ser efectivo a los efectos del presente Convenio. Todos los compromisos de gasto en relación a las medidas o actuaciones a llevar a cabo en base a este Convenio, estarán comprometidos formalmente a 31/12/2010, no se admitirán, por tanto, compromisos adquiridos con posterioridad con cargo a los fondos a aportar por el IDAE, salvo aprobación expresa por éste. Tampoco serán admitidos con cargo a estos fondos compromisos adquiridos con anterioridad al 01/01/2010. A efectos del Convenio, se entiende por Compromiso de Gasto para las Ayudas la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Convocatorias de ayudas públicas, la firma de Convenios o Contratos con terceros para la aportación de ayudas a fondo perdido por la Comunidad Autónoma en relación a actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio, Resoluciones de Concesión de Ayudas, u otros actos jurídicos equivalentes que acrediten la intención firme de ejecutar la acción. Los pagos a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma en relación con los compromisos adquiridos en base a este Convenio, deberán estar liquidados con anterioridad al 31/10/2011. Los importes no pagados materialmente a la conclusión de esta fecha máxima de liquidación, deberán ser devueltos al IDAE en un plazo no superior a dos meses desde la citada fecha máxima de liquidación. Estas fechas máximas deberán ser tenidas en cuenta por la Comunidad Autónoma, en las bases de programas de subvenciones que se puedan articular como actuaciones incluidas en el ámbito del presente Convenio. En los casos en que por la particularidad de los proyectos a ejecutar sea necesario, se podrán establecer prórrogas para la liquidación final de estos proyectos, previa petición de la Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha tope fijada y autorización del IDAE. Con carácter general, el presupuesto global asignado a las actuaciones contempladas en el presente Convenio se podrá destinar a ayudas a terceros o programas de subvenciones, bien sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En caso de existir discrepancias sobre la inclusión de un determinado gasto dentro del presupuesto del presente Convenio, se someterá a la Comisión Mixta establecida en el presente Convenio, quien dictaminará al respecto levantando acta al efecto. Cuarta: Informes La Comunidad Autónoma remitirá al IDAE los siguientes informes tanto en soporte Digital con los Listados en forma de Hoja Excel, como en papel, sobre el desarrollo de los trabajos: - Informe Intermedio a 30 de septiembre de 2010. Contendrá al menos la siguiente información: * Descripción resumida de la situación del Convenio y de las actividades comenzadas, en curso y finalizadas. * Modificaciones a la planificación de las diferentes actuaciones presentadas en el Plan de Trabajo, incluyendo fechas previstas y duraciones. * Copia de las Convocatorias publicadas. * Documentación acreditativa de los compromisos económicos adquiridos a esa fecha. * Relación de proyectos presentados a los programas de apoyo público con los datos principales disponibles de los mismos tanto técnicos como económicos y la situación de tramitación (Solicitud, En evaluación, Resueltos positivamente, Resueltos negativamente por motivos técnicos o administrativos, Resueltos negativamente por motivos presupuestarios, en Ejecución, Pendientes de Justificación, Justificados, Pagados, Revocados). * Justificación de los retrasos, en caso de existir, haciendo referencia a las actividades, analizando los efectos de dichos retrasos y medidas correctoras. * Trabajos críticos: Se analizarán las actividades cuyo desarrollo normal se vea dificultado o sea crítico. * Situación del presupuesto del Convenio, con indicación del Presupuesto máximo que sería necesario para poder atender la totalidad de las solicitudes presentadas. El Modelo de Presentación del Informe Intermedio podrá ser facilitado por el IDAE. - Informe Anual del año 2010 a 28 de febrero de 2011: * Descripción de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Convenio y Valoración Provisional, cuantitativa y cualitativa, de su desarrollo, en términos energéticos y económicos. * Modificaciones a la planificación de las diferentes actuaciones con respecto a lo presentado en el Informe Intermedio. * Convocatoria de Ayudas publicadas, si no se hubiera enviado anteriormente o referencia al momento en que fue enviada. * Certificación del Gasto Comprometido y de los Pagos realizados y pendientes de liquidar, suscrita por el Firmante del Convenio o persona en quien haya delegado. * Actualización de los Datos de Relación de proyectos presentados a los programas de apoyo público, incluyendo datos principales disponibles de identificación, económicos y técnicos. * Documentación relativa a las resoluciones de las ayudas concedidas. * Resultados provisionales de las actuaciones realizadas, así como compromisos formalizados pendientes de liquidar, con las fechas previstas para su liquidación. * Justificación de los retrasos, en caso de existir, haciendo referencia a las actividades, analizando los efectos de dichos retrasos. * Situación del presupuesto del Convenio con indicación del Presupuesto Máximo necesario para atender la totalidad de las solicitudes presentadas. El Modelo de presentación del Informe Anual, podrá ser facilitado por el IDAE. - Informe Final, de Cierre y Liquidación, a 30 de noviembre de 2011: Contendrá además de la edición final de los documentos indicados en los Informes anteriores la Liquidación Final del Presupuesto del Convenio y la acreditación de gastos de todas las actividades desarrolladas. Este Informe, por tanto, contendrá al menos: * Descripción de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Convenio y Valoración Global definitiva, cuantitativa y cualitativa de su desarrollo, en términos energéticos y económicos. * Modificaciones a la planificación de las diferentes actuaciones con respecto a lo presentado en el Informe Anual. * Convocatoria de Ayudas publicadas, si no se hubiera enviado anteriormente o referencia al momento en que fue enviada. * Certificación del Gasto Comprometido y de los Pagos realizados suscrita por el Firmante del Convenio o persona en quien haya delegado. * Relación Definitiva de proyectos presentados a los programas de apoyo público con los datos principales disponibles de los mismos, tanto técnicos como económicos, así como la situación de tramitación máxima alcanzada (Solicitud, Resueltos positivamente, Resueltos negativamente por motivos técnicos o administrativos, Resueltos negativamente por motivos presupuestarios, Pagados, Revocados), tanto en formato impreso como digital-Excel. * Modelos de Resoluciones de Concesión de las Ayudas. * Critica del desarrollo del Convenio y sugerencias para Convenios sucesivos. Tanto el Plan de Trabajo, como los informes a presentar y la solicitud de fondos financieros deberán ir suscritos por el firmante del presente Convenio, o persona en quien éste delegue específicamente para ello. A estos efectos, el firmante de este documento representando a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia procede a la delegación en el Director General de de Industria, Energía y Minas de la asunción de las responsabilidades y compromisos asumidos por la firma del presente Convenio. Tanto el Informe Anual, como el Informe Final, de Cierre y Liquidación, serán aprobados o rechazados de forma justificada por el IDAE en el plazo de 30 días desde su recepción en este Instituto, debiendo presentarse por la Comunidad Autónoma un nuevo Informe, en el caso de rechazo, una vez solventadas las deficiencias detectadas, en el plazo de 15 días desde la notificación del rechazo. El IDAE se reserva la posibilidad de realizar una auditoría de la gestión del proyecto y control del gasto realizado por la Comunidad Autónoma a través de una entidad externa especializada. En tal sentido, esta Comunidad Autónoma se obliga a facilitar los trabajos de dicha entidad designada por el IDAE, facilitando puntualmente la información que ésta pudiera requerir. Quinta: Presupuesto y aportaciones El presupuesto total máximo a destinar por el IDAE para la realización de las actuaciones previstas en este Convenio asciende a la cantidad de 1.001.494 ?, todo ello con el siguiente desglose previsto por sector: Importe por sector TOTAL Áreas prioritarias: (mínimo 80% del importe total) - Solar térmica de baja temperatura 403.000 ? 801.200 ? - Biomasa térmica 208.200 ? - Instalaciones híbridas Biomasa+Solar térmica 50.000 ? - Solar fotovoltaica aislada o Mixta Eólico-fotovoltaica 140.000 ? Áreas complementarias: (máximo 20% del importe total) - Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás 44.800 ? 200.294 ? - Equipos de tratamiento en campo de biomasa 40.000 ? - Surtidores para biocarburantes 75.000 ? - Geotermia 40.494 ? La distribución por áreas establecida anteriormente, podrá ser modificada en el caso de que la Comunidad Autónoma lo justifique de forma razonada en el Plan de Trabajo y, siempre y cuando, la nueva distribución propuesta suponga una mejora para el cumplimiento de los objetivos globales del Plan de Energías Renovables en su Comunidad. Las cantidades aportadas por el IDAE no podrán ser destinadas a otro fin distinto del previsto en este Convenio. En el caso de que el Plan de Trabajo contemplara necesidades económicas inferiores al presupuesto máximo a destinar por el IDAE, previsto anteriormente, el presupuesto contenido en el Plan de Trabajo pasará a ser el límite máximo de aportación del IDAE, el diferencial originado en tal caso, será de la exclusiva competencia del IDAE para, de acuerdo a sus fines y funciones, reasignar fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables. La aportación del IDAE se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 9000.0044.50.0350005001, cuyo titular es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las cantidades aportadas por el IDAE se entienden finalistas, no pudiendo ser destinadas a otro fin distinto del previsto en este Convenio o el Plan de Trabajo e incluyen el IVA soportado por la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia en caso de ser de aplicación. Las transferencias a realizar por el IDAE a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia responderán al siguiente programa de desembolsos: - A la aprobación del Plan de Trabajo: Hasta un máximo del 20%, salvo causa justificada que deberá ser acreditada suficientemente en el Plan de Trabajo. - A la publicación de la Convocatoria de Ayudas, hasta un máximo de un 20% adicional, previa petición suscrita por el firmante o representante en quien delegue por escrito y envío de copia de la Convocatoria, en formato Digital. - A la firma de las Resoluciones de Concesión de las Ayudas, previa petición y envío de listado, impreso y Digital-Excel, de Compromisos Nominales asumidos hasta un máximo de otro 30%. El Modelo de Presentación podrá ser facilitado por el IDAE. - Cantidad restante hasta alcanzar el importe de la Ejecución a la entrega del Informe Final de Cierre y Liquidación. En el caso de que la cantidad efectivamente comprometida a fecha 31/12/2010, fuera inferior al presupuesto máximo a aportar por el IDAE, previsto en el Plan de Trabajo, la diferencia entre estas cantidades será de la exclusiva competencia del IDAE y podrá ser dispuesto por éste para, de acuerdo a sus fines y funciones, reasignar fondos, o destinarlos a actuaciones promovidas por él mismo o por otros organismos públicos, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables. Las cantidades anticipadas por IDAE y no comprometidas a esa fecha límite deberán ser reembolsadas mediante transferencia a la cuenta con titularidad de este último de código 0049-1811-31-2710437195. Para aportaciones sucesivas al Pago correspondiente a la Firma de las Resoluciones de Concesión de las Ayudas, junto con la solicitud de la aportación se incluirá justificación de los desembolsos efectuados hasta la fecha y compromisos externos asumidos, con el fin de poder comprobar el nivel de cumplimiento del citado Plan. Se aportará con la solicitud una certificación del firmante del Convenio o persona en quién delegue, según se indica más adelante en esta misma cláusula, del gasto comprometido y, en su caso, ejecutado, según modelo facilitado por IDAE. Las respectivas transferencias de fondos serán realizadas por el IDAE a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo máximo de 30 días desde la recepción de la solicitud de fondos correspondiente, que deberá ir acompañada de la documentación precisa conforme a lo establecido en el presente Convenio. En cualquier caso, las transferencias de fondos a que se refiere el presente Convenio, estarán condicionadas a la efectiva disposición, por parte del IDAE, de los importes consignados a su favor para estas actuaciones en virtud de los Presupuestos Generales del Estado 2010 indicados anteriormente. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, salvo prórroga expresa del IDAE, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá proceder a la devolución al IDAE, mediante transferencia a la cuenta de código 0049-1811-31-2710437195 antes mencionada, del importe que corresponda a cantidades aportadas por el IDAE y no desembolsadas finalmente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la conclusión de la fecha máxima de liquidación. Los fondos no gastados por las Comunidades Autónomas y devueltos al IDAE pasarán a ser de la exclusiva competencia del IDAE y podrán ser dispuestos por éste para, de acuerdo a sus fines y funciones, reasignar fondos en años posteriores, salvo aquellas partidas que el IDAE pueda destinar a actuaciones para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Energías Renovables, bien directamente, por otros organismos públicos o bien a propuesta de las CCAA a actuaciones que por su carácter singular requieran la firma de un convenio específico. Dichas propuestas serán analizadas por el IDAE y estarán supeditadas a la disponibilidad de fondos. En el caso de reasignar dichos fondos en años posteriores, su distribución entre las CCAA se realizará en función de los mismos porcentajes de reparto utilizados en el presente Convenio. Sexta: Otros compromisos de las partes El IDAE y la Comunidad Autónoma se comprometen conjuntamente a: Participar en las presentaciones públicas que se requieran para el desarrollo de las actividades del Convenio. Hacer figurar los elementos de la imagen corporativa de ambas entidades en toda la documentación técnica y administrativa, equipos y elementos de comunicación que el desarrollo del Convenio requiera. Citarse mutuamente como participantes en el Convenio en toda la documentación técnica y administrativa (incluso en las Órdenes de Convocatorias de Ayudas Públicas), y presentaciones públicas que se realicen por cualquiera de las partes. El IDAE se compromete a: Efectuar el seguimiento de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma en base a este Convenio, colaborando en lo posible, para conseguir una mejor consecución de los objetivos. La Comunidad Autónoma se compromete a: * Respetar los Acuerdos Voluntarios firmados entre la Administración General del Estado y las organizaciones sectoriales, relacionados con el desarrollo del Convenio. * Facilitar la información y/o documentación que sea solicitada por el IDAE, para realizar el seguimiento de las actuaciones del presente Convenio, al objeto de dar respuesta puntual a los órganos competentes. * Facilitar al IDAE, para su difusión, toda la documentación técnica, administrativa, de difusión y promocional, susceptible de ser de conocimiento público. Séptima: Información pública Con objeto de promocionar entre toda la ciudadanía el Plan de Energías Renovables, se incluirá en toda la documentación (técnica, administrativa, de promoción, difusión o publicitaria bien sea en soporte papel, electrónico o audiovisual), y sobre los activos materiales de los proyectos, que por tamaño, valor u otra característica que razonablemente se considere relevante, ejecutados con cargo a fondos del presente Convenio, la siguiente leyenda: Logo de IDAE, logo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ?Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010 Área de?????? La anterior leyenda estará situada en lugar destacado en los soportes antes mencionados, con unos tipos de letra iguales o superiores a los del mayor tamaño de los que le acompañan en el mismo texto global. En todas las presentaciones orales relacionadas con las medidas del Convenio, se hará referencia a que la medida es parte del Plan de Energías Renovables en España 2005-2010 (PER) y se lleva a cabo en cooperación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio/IDAE y la Comunidad Autónoma. Del mismo modo y en relación a los recursos FEDER que puedan aplicarse, deberá respetarse las obligaciones de publicidad sobre el origen de dichos recursos que establezca las Directrices correspondientes. Octava: Comisión mixta de seguimiento A requerimiento de una de las partes se podrá constituir una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes del IDAE, por designación del Director General; y dos representantes designados por parte de la Comunidad Autónoma por el Consejero correspondiente con las siguientes funciones: * Propuesta de interpretación del presente Convenio, así como informe y propuesta de resolución de las situaciones de controversia que se originen entre las partes. * Cualquier otra encomienda que se haya establecido en el presente Convenio. En cualquier caso, el seguimiento de las actividades del Convenio será realizado conjuntamente por el IDAE y la Comunidad Autónoma. En este sentido ambas entidades se comprometen a: * Velar por el cumplimiento y desarrollo del presente Convenio. * Coordinar, impulsar y controlar los trabajos, velando por que las actuaciones o medidas emanadas de la aplicación del Convenio se ajusten a los objetivos de éste, comprometiéndose IDAE a resolver las posibles incidencias y dudas de interpretación que se puedan plantear, para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Convenio y del Plan de Energías Renovables. Novena: Vigencia El presente Convenio se circunscribe a las medidas y actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio 2010, relativas al Plan de Energías Renovables, entrará en vigor el día de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2011. En caso de que a esa fecha no estén finalizadas todas las actuaciones contempladas en el mismo, así como liquidados los aspectos económicos derivados de su ejecución, podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas: * Mutuo acuerdo de las partes. * Decisión unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte denunciante. De producirse este supuesto ambas partes deberán cumplir los compromisos que a cada una les pudieran corresponder y que a la fecha de extinción del presente Convenio estuvieren pendientes. * Si por cualquier causa fuera imposible o innecesaria la ejecución de sus actividades. Décima: Naturaleza y jurisdicción El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, según el cual se entienden sometidos en todo caso a la citada Ley los Convenios de Colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas ?que por su naturaleza tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley?. Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa en un primer momento a través de la Comisión Mixta las posibles controversias que pudieran originarse en la interpretación o aplicación del presente Convenio. En su defecto, las actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Al amparo de esta voluntad de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Enrique Jiménez Larrea.?Por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández. Anexo Plan de Energías Renovables 2005 - 2010 (PER) DESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES Y REQUISITOS - Ejercicio 2010 - A) Área biomasa ? programa de apoyo público Aplicaciones - Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos, e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: * Sistema de tratamiento y alimentación de combustible: Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto. * Sistema de combustión u horno: En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada. * Caldera: Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente. * Sistemas de generación de frío asociados a la generación de calor mediante máquinas de absorción. * Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. * Sistemas eléctricos de control y monitorización. * Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. * Ingeniería y dirección de obra. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Potenciales peticionarios Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos. Intensidad de ayuda: - 30% del coste de referencia. - Se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia en el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales. - En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles. Se entenderá por caldera automática aquella que disponga al menos los siguientes elementos: sistema de encendido, alimentación, limpieza y extracción de cenizas automáticos, así como un sistema de telecontrol/telegestión. En cualquier caso se considera que una instalación de biomasa térmica está hibridada con una de solar térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. Coste de referencia Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada. Criterios Generales en la aplicación de Ayudas Públicas: * Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. * La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las citadas Directrices. B) área solar térmica ? programa de apoyo público Ámbito de aplicación prioritaria Instalaciones por elementos: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m² ºC). No se consideran elegibles los equipos directos. Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador. Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: * Campo de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc. * Acumulación: compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores, vasos de expansión, tuberías, bombas, etc. * Regulación, Control y Monitorización (opcional): Compuesto equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc. * Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares térmicas-Revisión 2009. Potenciales peticionarios Los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas. Así mismo, se contempla la petición de agrupamientos de instalaciones bajo un mismo solicitante y diferentes emplazamientos. Coste de referencia e intensidad de la ayuda Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: Categoría Coste de referencia ?/kW * (?/m²) Ayuda máxima / Coste de referencia Sistema prefabricados 1.160 ?/kW (812 ?/m2) 37% Sistemas por elementos Hasta 14 kW (20 m2) 1.160 ?/kW (812 ?/m2) Mas de 14 kW (20 m2) 1.015 ?/kW (710,5 ?/m2) Aplicaciones especiales 1.450 ?/kW (1.015 ?/m2) Proyectos innovadores Hasta un 50 % más de los costes de referencia definidos anteriormente. (*) A efectos del presente Convenio, se considera la relación 0,7 kW/m2 de superficie certificada. Estas ayudas y costes de referencia aplican de igual forma, a la fracción solar correspondiente, para instalaciones híbridas Solar térmica+Biomasa térmica. En cualquier caso se considera que una instalación solar térmica está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. Criterios Generales en la aplicación de Ayudas Públicas: * Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. * La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las citadas Directrices. c) área solar fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada? Programa de apoyo público Ámbito de aplicación Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la Potencia Eólica. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes: * Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera. * Aerogenerador (Opcional) Incluidos sistemas de soporte y fijación. Potencia máxima del aerogenerador 5 kW. * Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera. * Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera. * Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera. * Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para instalaciones solares fotovoltaicas aisladas de la red ? Revisión 2009. Potenciales peticionarios Los titulares de las instalaciones, podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas. Tipos de aplicaciones Se contemplan como aplicaciones prioritarias: * Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera. * Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera. * Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera. * Otras Aplicaciones relacionadas con el agua: Desalinización y oxigenación del agua. * Generación de Hidrógeno. * Otras específicas: protección catódica, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera. Intensidad de ayuda Como máximo el 40% del coste de referencia. Coste de referencia Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de: * 10,00 ?/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 ?/W Generador eólico para instalaciones con acumulación, * 8,00 ?/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 ?/W Generador eólico para instalaciones sin acumulación. Criterios Generales en la aplicación de Ayudas Públicas: * Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. * La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las citadas Directrices. D) Instalaciones para el almacenamiento, manejo, tratamientos previos y sistemas de digestión anaerobia y de aprovechamiento energético (calor/frío) y/o eléctrico de cualquier tipo de materia orgánica susceptible de este tratamiento. Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás. Ámbito Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW. Descripción de las partidas elegibles Las partidas elegibles corresponde a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e, ingeniería de proyecto. Los principales elementos de los que consta este tipo de proyectos son los siguientes: * Sistemas de manipulación y preparación del residuo: transporte del residuo hasta la planta, homogeneizado, adecuación y almacenamiento del mismo. * Reactor: formado por el equipo propiamente dicho y sus sistemas de alimentación y descarga, extracción del biogás, retirada de sólidos y Iodos, y sistema de calefacción. * Gestión y manipulación del biogás: sistemas de depuración del biogás, gasómetros, compresores, etc. * Sistemas de aprovechamiento energético: motores de combustión del biogás y equipos de recuperación de calores residuales, calderas etc. * Conexión a la red: equipamiento eléctrico (transformador, cabinas, protección y medida, etc.) y aparamenta de interconexión a la red. * Obra civil: excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. Potenciales peticionarios Personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos, Mancomunidades de vecinos o Empresas generadoras o gestoras de residuo biodegradable. Intensidad de ayuda Como máximo el 30% del coste de referencia. Venta de energía De acuerdo con el grupo b.7 del RD 661/2007. Coste de referencia Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia instalada de 3.500 Euro/kW. En caso de que el aprovechamiento sea térmico se tomará como coste de referencia 1.100 Euro/kW. Cuando se trate de cogeneración de energía eléctrica y térmica se considerará un coste de referencia de 4.000 Euro/kW. Criterios Generales en la aplicación de Ayudas Públicas: * Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. * La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las citadas Directrices. E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado. Ámbito Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible. Los principales elementos de que consta este tipo de equipos son los siguientes: * Sistema de tratamiento de la biomasa. Astillado/Empacado. * Sistemas hidráulicos, mecánicos o de cualquier tipo asociados al accionamiento del sistema de tratamiento. * Sistemas de control, monitorización y telegestión del equipo. * Sistemas eléctricos asociados al sistema de tratamiento. * Accesorios y equipos auxiliares necesarios para el accionamiento y operación del sistema de tratamiento, siempre y cuando estén unidos físicamente al sistema de tratamiento, como motores, grapas, pinzas, compuertas, etc. * Habitáculo para el operador del sistema, siempre y cuando este no sea el habitáculo perteneciente a otro vehículo independiente utilizado para el traslado del equipo. * En el caso de máquinas autopropulsadas, todos los equipos que conformen la misma aún cuando se objetivo sea el movimiento de la máquina por el terreno. Quedan fuera de esta área las empacadoras y trituradoras habitualmente utilizadas en las actividades agrícolas o forestales, cuyos usos principales no son la producción de biomasa con aplicaciones energéticas (incluyendo las empacadoras agrícolas de paja o los sistemas de triturado/astillado para incorporación del material orgánico al suelo). Potenciales peticionarios Personas físicas, empresas, entidades públicas, mancomunidades de propietarios o entidades públicas, cooperativas agrícolas o forestales. Intensidad de ayuda Como máximo 30% del coste de referencia Coste de referencia: Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por equipo según las características de cada proyecto de: Tipo de sistema Tipo de máquina Coste de referencia (?/CV) Ayuda máxima / Coste de referencia Empacadoras Autopropulsada 1.000 ?/CV 30% transportable no autopropulsada 500 ?/CV 30% Semimóvil 800 ?/CV 30% Astilladoras/Picadoras Autopropulsada 1.000 ?/CV 30% transportable no autopropulsada 500 ?/CV 30% Semimóvil 800 ?/CV 30% (1) Se entiende por máquina autopropulsada aquella cuyo sistema motriz está íntimamente unido a los equipos de tratamiento, de forma que ambas partes no pueden formar una máquina por separado. (2) Se entiende por máquina transportable aquella que montada en un tractor o vehículo de transporte puede moverse dentro del área donde se generan los residuos sin necesidad de la existencia de una vía definida en el terreno. (3) Se entiende por máquina semimóvil aquella que puede ser transportada (mediante cualquier tipo de vehículo de transporte) hasta la zona donde se generan la biomasa pero no pudiendo moverse por el terreno donde se generan los materiales a tratar, debe ser alimentada por otros vehículos o procedimientos que extraen los materiales y los llevan hasta un lugar o lugares determinados para realizar el tratamiento. Coste Subvencionable El coste subvencionable se determina a partir del coste total del equipo, de acuerdo con las partidas elegibles. Este coste se referencia a la potencia del equipo incluido en la partida subvencionable, siendo en el caso de máquinas autopropulsadas el total de potencia de la máquina y en el caso de máquinas no autopropulsadas la potencia asociada al equipo de tratamiento de biomasa. A partir de este coste se determinará la ayuda equivalente máxima al proyecto. Criterios Generales en la aplicación de Ayudas Públicas: * Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. * La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las citadas Directrices. F) BIOCARBURANTES. INSTALACIÓN DE SURTIDORES EN ESTACIONES DE SERVICIO. Ámbito Puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiesel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiesel con gasoil. Descripción de las partidas elegibles El punto de suministro se define como una unidad que consta de tres partes; depósitos, surtidor e instalación electromecánica. Sólo serán elegibles las inversiones correspondientes al almacenamiento y suministro de biocarburantes puros o de mezclas con obligación de etiquetado específico. En el caso de que el punto de suministro permita disponer de otros productos distintos a estos, se deducirán de la inversión elegible tanto la relativa al almacenamiento e instalación electromecánica de esos carburantes, como la parte proporcional de la correspondiente al surtidor, en función del número de productos disponible en el punto de suministro. Potenciales peticionarios Los titulares de las instalaciones podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas. Tipos de aplicaciones Consumo en el sector del transporte. Intensidad de ayuda Como máximo el 40% del coste de referencia. Coste de referencia Como máximo 75.000 ?/punto de suministro. Criterios Generales en la aplicación de Ayudas Públicas: * Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. * La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las citadas Directrices G) EQUIPOS DE APROVECHAMIENTO DE LA ENERGÍA EXISTENTE EN EL SUBSUELO. GEOTERMIA Ámbito Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos: * Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito. * Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas. Descripción de las partidas elegibles Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes: * Ingeniería y dirección de obra. * Perforación de sondeos (producción y reinyección) * Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias) * Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc. * Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo). * Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico. * Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos. * Sistemas eléctricos de control y monitorización. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación. Potenciales peticionarios Los titulares de las instalaciones podrán ser particulares, empresas o Administraciones Públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos. Tipos de aplicaciones Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales. Coste de referencia e Intensidad de Ayuda Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico: - 500?/kW para instalaciones en circuito abierto. - 1.100?/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal. - 1.400?/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos - 1.500?/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas. La Intensidad de ayuda será como máximo el 30% del coste de referencia. - En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles. Se considera que una instalación de geotermia está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes. Criterios Generales en la aplicación de Ayudas Públicas: * Cumplimiento de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente en vigor. * La acumulación de Ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista en las citadas Directrices. A-230211-2736