I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Cultura y Turismo 276 Resolución de 27 de diciembre de 2010 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Fuente del Sapo en Cartagena (Murcia). Visto el informe emitido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico Fuente del Sapo para su declaración como bien catalogado. Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 330/2008, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. Resuelvo: 1) Incoar expediente de declaración de bien catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Fuente del Sapo, en Cartagena (Murcia). 2) Describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, definir sus valores y los criterios de protección según se establece en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución. 3) Cualesquiera de las actuaciones arqueológicas de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, deberán ser autorizadas previamente por esta Dirección General según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 4/2007. 4) Los titulares de los terrenos afectados por la declaración deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007. De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Murcia a 27 de diciembre de 2010.—El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, Enrique Ujaldón Benítez. ANEXO I 1. Emplazamiento El yacimiento Fuente del Sapo se sitúa en el paraje homónimo a 900 m al sur de la localidad cartagenera de El Algar, concretamente en la vertiente noroeste del Cabezo de Trujillo y, en particular, sobre varias terrazas ubicadas entre los 130 y 80 m s.n.m. que siguen, principalmente, una dirección de norte a sur-sureste, si bien también sobre una pequeña loma o cerro amesetado en el sector más septentrional del enclave. El asentamiento, con una superficie 76.307 m², y con una extensión en dirección noreste-suroeste de 465 m y de 402 m de oeste a este, se localiza sobre un terreno compuesto por calizas y filitas de edad permo-triásica; por la parte oeste del yacimiento discurre la Rambla de Trujillo, aunque como recurso hídrico cabe destacar sobre todo la propia Fuente del Sapo, que queda incluida en el sector meridional del enclave (Zona 2 de protección arqueológica). Además, resaltar su ubicación en una de las principales zonas mineras del sector central de la Sierra de Cartagena que fueron explotadas en la Antigüedad, esto es, las áreas mineralizadas del Cabezo de Trujillo, y su posición estratégica en la vertiente norte de la sierra minera, visualizando y dominando el sector oriental del Campo de Cartagena y el Mar Menor. 2. Descripción y valores Fuente del Sapo se define como un asentamiento relacionado con las explotaciones minero-metalúrgicas de plomo y plata con tres fases bien diferenciadas, una primera en época prerromana o ibérica (siglos V-III a.C.), una segunda de época tardorrepublicana romana y altoimperial (siglos II a.C.-I d.C.) y otra de mediados del siglo XIX, momento en el que se establece una fábrica metalúrgica para el beneficio de las escorias antiguas del enclave romano y prerromano. Este yacimiento fue caracterizado en el 2006 tras la actualización de la Carta Arqueológica del Término Municipal de Cartagena y, con motivo del proyecto “Adaptación de la carta arqueológica de la Región de Murcia a los procedimientos de declaración de yacimientos según las categorías establecidas en la Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia 4/2007 de 16 de marzo”, ha sido unificado con el yacimiento Fundición Fuente del Sapo. El asentamiento se encuentra seccionado y parcialmente destruido por una pista minera o camino agrícola, cuyo recorrido lo atraviesa en dirección este-oeste. En toda la superficie del yacimiento aparece una importante cobertura vegetal y arbórea -aunque discontinua- que dificulta en cierta medida el reconocimiento directo del terreno y, por tanto, de los restos arqueológicos; además, en el sector central del yacimiento se han realizado algunos vertidos incontrolados de escombros urbanos que ocultan igualmente algunos puntos del enclave. No obstante, se han definido cuatro zonas de protección arqueológica: Zona 1: se ubica en el sector septentrional de la superficie que ocupa el yacimiento (13.875 m²), en concreto, sobre un pequeño cerro amesetado de 99 m de altitud, donde se constatan varias estructuras murarias en mampostería que parecen conformar distintas habitaciones de planta cuadrangular dispuestas de forma aterrazada. Al suroeste y oeste de dichas estancias encontramos un pozo minero, probablemente de origen romano aunque explotado también en los siglos XIX-XX, excavado en el terreno natural y parcialmente revestido en mampostería ordinaria. Por otro lado, a 80 m al oeste de dicha estructura minera, esto es, en la parte baja del sector occidental de esta pequeña loma, se documentan los restos de un horno de fundición, excavado en el terreno natural y revestido por una estructura o brocal de unos 0,60 m de anchura y 2 m de diámetro. Cabe destacar también en el sector meridional de la pequeña loma la existencia de una quebrada del terreno donde se han producido una serie de desprendimientos importantes que han puesto al descubierto varias galerías de explotación minera. Todas las estructuras señaladas, tanto las situadas en la parte alta del cerro como en la ladera baja occidental y, en general, en la Zona 1 de protección, encontramos diseminadas numerosas escorias de fundición de plomo, menas de hidróxidos de hierro y de sulfuros de plomo (galena sobre cuarzo), así como materiales de construcción (tegulae y lateres), restos de pavimentos en opus signinum, fragmentos de esquistos, andesitas y calizas parcialmente escorificadas que debieron formar parte de estructuras metalúrgicas (también se han hallado informes de ánforas romanas escorificadas, igualmente empleadas en la construcción de hornos por su carácter refractario) y un importante repertorio de cerámicas de época prerromana, tardorrepublicana y altoimperial romana. En este sentido, destaca el hallazgo de ánforas ibéricas de los tipos A-IBE bd4d y A-IBER R3/R4, cerámicas comunes y de cocina ibéricas, ánforas neopúnicas del tipo Mañá C2 y CC.NN., ánforas de producción itálica de las formas Dressel 1 y grecoitálicas, ánforas hispánicas Haltern 70, cerámica campaniense A, cerámica de cocina itálica, paredes finas republicanas itálicas, terra sigillata itálica y sudgálica (Drag. 15/17), cerámicas comunes, ollas de cocina (Vegas 2) y fragmentos de dolia, además de algunos objetos de hierro indeterminados. Zona 2: se localiza en la parte central de la superficie que ocupa el yacimiento (10.194 m²), en concreto, en el interior de una gran depresión o quebrada del terreno donde también se han producido importantes desprendimientos rocosos. En esta área encontramos igualmente estructuras murarias en mampostería ordinaria (sector oriental) que conforman diversas habitaciones de planta cuadrangular, así como restos de posibles canalizaciones (sector central) que parecen estar en relación con la propia Fuente del Sapo, ubicada en el sector meridional de la Zona 2: se trata de una pequeña cavidad o galería, en parte revestida en mampostería ordinaria y que forma una bóveda de medio punto, la cual se encuentra parcialmente anegada. Junto a este nacimiento de agua se sitúa un pilón o bebedero tallado en un gran bloque de caliza. Por lo demás, cabe resaltar la presencia en la Zona 2 de protección de numerosas escorias de fundición de plomo diseminadas por toda la superficie, así como de materiales cerámicos de producciones similares a las constatadas en la Zona 1. Zona 3: se ubica en el sector suroeste de la superficie que ocupa el yacimiento (5.530 m²), en concreto, sobre la ladera media-baja de una estribación orográfica de la parte noroeste del Cabezo de Trujillo. En esta zona se localiza la antigua fábrica metalúrgica que explotó a mediados del siglo XIX el escorial denominado Chiripero, formado por unos 6.000 quintales de escorias romanas. En la actualidad, la fundición se encuentra bastante destruida, aunque todavía se observan los cimientos de al menos dos hornos metalúrgicos de planta circular (sector centro-occidental) y de la base de la chimenea general de evacuación de humos (sector noreste); los hornos están construidos en mampostería ordinaria mediante el empleo de bloques irregulares de calizas, andesitas y esquistos, y ladrillos macizos trabados con mortero de cal y arena, mientras que la chimenea está realizada con adobes cuadrangulares, ladrillos macizos y mampuestos de calizas trabados con mortero de cal y arena. En cualquier caso, en toda la superficie que ocupa la Zona 3 de protección arqueológica aparecen importantes acumulaciones de escorias, incluso la última colada de sangrado de escorias de uno de los hornos de fundición señalados, asociadas a materiales cerámicos de época romana (principalmente ánforas tardorrepublicanas itálicas de producción campana y apula) y contemporánea. Zona 4: se sitúa alrededor de las tres áreas nucleares del complejo arqueológico (Zonas 1, 2 y 3), apareciendo también materiales cerámicos de producciones similares dispersos aunque en menor cuantía; además cabe destacar en los sectores más septentrional y oriental del yacimiento una serie de zanjas o trincheras de explotación minera correspondientes al laboreo de pequeños filones superficiales que, aunque trabajados en los siglos XIX-XX, fueron probablemente de origen romano. En definitiva, se trata de un enclave relacionado con las explotaciones minero-metalúrgicas de plomo y plata con tres fases bien diferenciadas, una primera en época ibérica (siglos V-III a.C.), una segunda de época tardorrepublicana romana y altoimperial (siglos II a.C.-I d.C.) y otra de mediados del siglo XIX vinculada a la explotación y aprovechamiento de escoriales antiguos. 3. Delimitación del yacimiento El área arqueológica se inscribe en planta en un polígono irregular cuyo perímetro discurre por la superficie sin marcadores reconocibles en el terreno, a excepción del sector oeste y noroeste, donde se ajusta a la Rambla de Trujillo y a un camino agrícola, respectivamente. 3.1. Justificación La delimitación establecida integra tanto el sector donde se localizan las estructuras conservadas y visibles (Zonas 1, 2 y 3), como la superficies de dispersión de materiales arqueológicos (Zonas 1, 2, 3 y 4), ya que se trata de áreas susceptibles de albergar restos arqueológicos en el subsuelo. Se considera, por lo tanto, que quedan protegidos la totalidad de los elementos y contextos estratigráficos que componen el yacimiento arqueológico. 3.2. Puntos delimitadores (De izquierda a derecha) Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ED50 X=688909.45 Y=4167370.27 X=688941.34 Y=4167331.74 X=688961.94 Y=4167282.57 X=688975.89 Y=4167265.96 X=688984.53 Y=4167248.02 X=688985.19 Y=4167232.07 X=688987.85 Y=4167216.79 X=688986.52 Y=4167205.50 X=688989.84 Y=4167184.23 X=688986.52 Y=4167165.63 X=688988.51 Y=4167162.31 X=688993.83 Y=4167157.66 X=688999.81 Y=4167139.72 X=689001.80 Y=4167121.11 X=688999.14 Y=4167109.82 X=688991.83 Y=4167100.52 X=688985.19 Y=4167096.53 X=688958.61 Y=4167096.53 X=688934.03 Y=4167102.51 X=688912.10 Y=4167110.48 X=688894.16 Y=4167113.81 X=688882.87 Y=4167109.82 X=688874.23 Y=4167107.16 X=688859.61 Y=4167109.82 X=688841.01 Y=4167104.50 X=688826.39 Y=4167103.84 X=688819.08 Y=4167109.15 X=688815.10 Y=4167119.79 X=688811.78 Y=4167131.08 X=688804.47 Y=4167135.07 X=688791.84 Y=4167138.39 X=688780.55 Y=4167137.06 X=688777.23 Y=4167133.07 X=688765.27 Y=4167131.74 X=688751.98 Y=4167134.40 X=688740.68 Y=4167141.71 X=688738.02 Y=4167148.36 X=688730.05 Y=4167148.36 X=688721.41 Y=4167146.36 X=688715.43 Y=4167145.70 X=688712.24 Y=4167129.35 X=688717.45 Y=4167115.46 X=688722.66 Y=4167103.30 X=688738.29 Y=4167095.20 X=688740.03 Y=4167071.46 X=688733.66 Y=4167053.51 X=688709.93 Y=4167037.31 X=688678.09 Y=4167051.20 X=688642.20 Y=4167056.99 X=688601.09 Y=4167076.67 X=688600.51 Y=4167090.56 X=688616.72 Y=4167140.35 X=688636.99 Y=4167160.61 X=688645.36 Y=4167177.88 X=688660.72 Y=4167198.24 X=688674.90 Y=4167207.49 X=688690.85 Y=4167218.12 X=688718.76 Y=4167242.04 X=688734.04 Y=4167257.32 X=688746.66 Y=4167268.62 X=688752.64 Y=4167274.60 X=688759.29 Y=4167284.56 X=688771.25 Y=4167298.51 X=688793.84 Y=4167312.47 X=688805.13 Y=4167326.42 X=688812.44 Y=4167342.37 X=688821.08 Y=4167357.65 X=688830.38 Y=4167370.94 X=688838.35 Y=4167381.57 X=688843.67 Y=4167394.19 X=688846.99 Y=4167410.80 X=688862.27 Y=4167417.45 X=688878.88 Y=4167422.10 X=688891.51 Y=4167424.09 X=688902.14 Y=4167422.76 X=688918.75 Y=4167417.45 X=688923.40 Y=4167407.48 X=688922.73 Y=4167394.86 X=688914.10 Y=4167384.22 Todo ello según planos adjuntos. 4. Criterios de protección La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Fuente del Sapo es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 1, 2, 3 y 4 el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural. Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1, 2, 3 y 4) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007. Para la Zona 4, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, una vez incorporado el yacimiento al planeamiento urbanístico del municipio, cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, pasará a estar condicionada a los criterios de prevención arqueológica especificados en la normativa municipal, fundamentados en la supervisión por parte de un arqueólogo de todos los movimientos de tierra. En estos casos, se comunicará a la Dirección General los resultados de la citada intervención, los cuales podrían motivar el desarrollo de otros trabajos de carácter arqueológico previstos en la citada ley. ANEXO II PLANO 1 ANEXO II PLANO 2 A-080111-276