III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Cartagena 3190 Ejecución de títulos judiciales 451/2010. NIG: 30016 44 4 2010 0102365 N28150 N.° autos: Ejecución de títulos judiciales 451/2010. Demandante: Mohamed Sadio Coulibay Demandado: Explotaciones Lozano, S.L. Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 451/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Mohamed Sadio Coulibay contra la empresa Explotaciones Lozano, S.L., sobre despido, se han dictado Auto y Decreto de fecha 20/10/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Auto ?Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Mohamed Sadio Coulibay, frente a Explotaciones Lozano, S.L., parte ejecutada, por importe de 8.087,04 euros en concepto de principal, más otros 808,70 euros Y 808,70 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese a las partes y al Fogasa. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/la Magistrado/a Juez.-El/la Secretario/a Judicial? Decreto ?Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - Requerir a Explotaciones Lozano, S.L., a fin de que en el plazo de tres días hábiles, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. - Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de Explotaciones Lozano, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes. Notifíquese a las partes y al Fogasa. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 3052 del Banesto debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial?. Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Lozano, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Cartagena, 10 de febrero de 2011.?La Secretaria Judicial. A-030311-3190