I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 4439 Resolución de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, por la que se inscribe a la organización ?Cofrutos, S.A.? en el Registro del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS). ANTECEDENTES Vista la solicitud de inscripción en el Registro EMAS presentada por la organización ?Cofrutos, S.A.? para la actividad de ?Elaboración y envasado de zumos y néctares?, de fecha de entrada en la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de 2 de marzo de 2010. Visto que junto a la solicitud de inscripción se acompaña la documentación complementaria exigida por el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, y por la correspondiente Declaración Medioambiental validada en fecha 15 de octubre de 2010 por el Verificador medioambiental acreditado AENOR (acreditación n.º ES-V-0001). RESULTANDO De acuerdo con el informe-propuesta del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental, y con el artículo 13 (?Registro de organizaciones?) del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre: Que se ha recibido una solicitud de inscripción en el registro que contiene, de acuerdo con el artículo 5 (?Solicitud de inscripción en el registro?) del Reglamento 1221/2009, los documentos necesarios para la inscripción en el registro EMAS de la citada organización. Que este organismo considera que el verificador medioambiental ha llevado a cabo las actividades de verificación y validación conforme al artículo 25 (?Condiciones para la realización de la verificación y la validación?) del Reglamento 1221/2009, vista la declaración del anexo VII del Reglamento 1221/2009, debidamente firmada por el verificador medioambiental. Que se estima a la vista de las pruebas materiales recibidas, y una vez consultadas las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental, que no existen pruebas del incumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medioambiente. Que se considera, sobre la base de las pruebas recibidas, que la organización cumple todos los requisitos del Reglamento 1221/2009. Vistos los antecedentes mencionados, correspondiendo a esta Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental las funciones de organismo competente en el Registro EMAS de acuerdo con la atribución de competencias realizada por el Decreto nº 89/96, de 22 de noviembre, de atribución de competencias en materia de etiquetado ecológico y auditorías ambientales, y de conformidad con las funciones que tengo atribuidas por Decreto n.º 325/08, de 3 de octubre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura y Agua, RESUELVO Primero. Inscribir en el Registro EMAS a la mercantil ?Cofrutos, S.A.?, con C.I.F.: A-80396179, para su centro situado en Ctra Murcia, nº 4, 30430, Cehegín (Murcia), y para la actividad de ?Elaboración de zumos de frutas y hortalizas?, con el número ES-MU-000022. Segundo. La organización deberá presentar anualmente las correspondientes declaraciones medioambientales actualizadas, ante esta Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, a fin de mantener la inscripción en el registro, de conformidad con lo que establece el artículo 6.2 del Reglamento 1221/2009, la fecha en la que hay que presentar los datos coincidirá con la fecha en la que está validada la declaración medioambiental. Tercero. La organización deberá presentar ante esta dirección general, en un plazo máximo de tres años desde la fecha en que se validó la primera declaración medioambiental, la declaración medioambiental validada, al objeto de la renovación de la inscripción en el registro, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento 1221/2009. Cuarto. La organización deberá comunicar a esta dirección general la apertura de cualquier expediente sancionador por incumplimiento de la legislación sobre medio ambiente. Quinto. La inscripción en el registro EMAS, permitirá a la organización inscrita la utilización del logotipo que se especifica en el artículo 10 y en el anexo V del Reglamento 1221/2009, sometiéndose a las condiciones de utilización señaladas en dicho artículo. Sexto. La organización pondrá a disposición del público la declaración medioambiental y las sucesivas declaraciones medioambientales actualizadas en el plazo de un mes a partir de su inscripción, de acuerdo con el artículo 6.3 del Reglamento 1221/2009. Séptimo. La declaración medioambiental estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental y en el enlace web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) en la sección correspondiente a marcas de calidad ambiental que figura en la página de esta consejería. Octavo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y notifíquese la presente Resolución al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y al interesado, con indicación de que por no poner fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Agua en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia a 31 de enero de 2011.?El Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, Francisco José Espejo García. A-240311-4439