III. Administración de Justicia De lo Social número Cuatro de Murcia 5408 Despido/ceses en general 1.166/2010. N.I.G.: 30030 44 4 2010 0008878 Nº Autos: Despido/ceses en general 1.166/2010 Demandante: Francisco Montoya Sánchez Abogado: María Dolores Ureña Girón Demandado: Cervecerías Murcianas, S.L., Restauración y Eventos Strategos, S.L., Área de Gestión y Administración, S.Coop., Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia Doña María Antonia Bleda Abellán, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 1.166/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Francisco Montoya Sánchez contra la empresa Cervecerías Murcianas, S.L., Restauración y Eventos Strategos, S.L., Área de Gestión y Administración, S.Coop., Fogasa Fondo de Garantía Salarial, Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia núm. 71/2011 Antecedentes de hecho??.. Hechos probados ???. Fundamentos de derechos?.. Fallo Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Francisco Montoya Sánchez frente a los demandados Área, Gestión y Administración Sociedad Cooperativa, Restauración y Eventos Strategos, S.L., Cervecerías Murcianas, S.L., Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia, y el Fogasa, declaro la improcedencia del despido acordado por la empresa demandada con efectos de 1-10-2010, y condeno solidariamente a Área, Gestión y Administración Sociedad Cooperativa, Restauración y Eventos Strategos, S.L., Cervecerías Murcianas, S.L., a que, a su opción que deberán hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmitan de inmediato a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone la cantidad de 3.440,19 ? en concepto de indemnización, y, con abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta el día 3 de enero de 2011. Absuelvo a Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia de la pretensión en su contra deducida. El Fogasa responderá subsidiariamente en los supuestos legalmente previstos. Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la misma podrá interponerse recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del Recurso, así como en el de impugnación del mismo, un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a efectos de notificación, art. 196 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y en cuanto a las demandadas obligadas a consignar, que para hacer uso de este derecho, deberá ingresar la cantidad de 150,25 ?, en la cuenta establecida al efecto en el Banco Banesto, núm. 3095.0000.67.1166.10, así como la cantidad objeto de condena a que el fallo se contrae en la misma oficina, cuenta núm. 3095.0000.65.1166.10, acreditándolo mediante los correspondientes resguardos. Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cervecerías Murcianas, S.L., y Área Gestión y Administración Sociedad Cooperativa, que tuvo su domicilio en esta Provincia y en la actualidad se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción y publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia. En Murcia, 25 de marzo de 2011.?La Secretario Judicial. A-060411-5408