I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 5815 Decreto n.º 38/2011, de 8 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Acueducto de Los Arcos sobre la Rambla de las Zorreras, en Alcantarilla (Murcia). El artículo 10.UNO.14 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio cultural, histórico, arqueológico, monumental, artístico, paisajístico y científico de interés para la Región. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por resolución de 13 de octubre de 2009, incoó expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del acueducto de los arcos sobre la rambla de Las Zorreras en Alcantarilla, publicada en el BORM número 250, de 29 de octubre de 2009. En la tramitación del expediente emitieron informe favorable la Real Academia Alfonso X el Sabio y la Real Academia de Bellas Artes de Santa María de la Arrixaca, señalando la especial significación del acueducto y la necesidad de protegerlo. De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 116, de 22 de mayo de 2010) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Posteriormente, se ha concedido trámite de audiencia al ayuntamiento de Alcantarilla y a los interesados. Durante estos trámites se presentaron alegaciones que fueron contestadas en su momento, tal como consta en el expediente. En consecuencia, terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Turismo considera que procede declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el acueducto de Los Arcos sobre la rambla de las Zorreras en Alcantarilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 3.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En virtud de lo expuesto en el artículo 13.1 de la Ley 4/2007, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del día 8 de abril de 2011 Dispongo: Artículo 1 Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el acueducto de ?Los Arcos? sobre la rambla de las Zorreras en Alcantarilla, según descripción que consta en el anexo. Artículo 2 Se define el entorno de protección del monumento con la delimitación que consta en el anexo y en el plano adjunto. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Murcia, 8 de abril de 2011.?La Presidenta en funciones, María Pedro Reverte García.?El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez. ANEXO Ubicación y descripción El ?Acueducto Los Arcos? sobre la rambla de las Zorreras, se encuentra en el municipio de Alcantarilla, a cuatrocientos metros aproximadamente al Noroeste de la Noria de Alcantarilla, en torno a las coordenadas X 656828,08 e Y 4205288,11. Asimismo, está recogido en la Modificación n.º 35 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcantarilla relativa al ?Entorno de protección histórico-artístico y paisajístico de la noria, el museo y el acueducto? y aprobado el 21 de febrero de 1992 por el Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente el cuyo objeto fue la ampliación del entorno de protección dentro del PGOU de los elementos citados. Dicho inmueble está formado por tres acueductos adosados entre sí para albergar los canales de las acequias Alquibla, Turbedal y Dava, con el fin de salvar el desagüe de la rambla de las Zorreras en el río Segura. Según don Manuel López Campuzano en su trabajo sobre las acequias de la huerta de Murcia indica respecto a este acueducto que ?El conjunto arquitectónico está formado por tres alineaciones, adosadas, de pilas, bóvedas y cajales o cequetas, correspondientes a la instauración, durante fases históricas diferentes, de un acueducto original (Alquibla), de su ampliación (Turbedal) y del acueducto de la acequia Dava. Actualmente el complejo presenta, pues, una doble fachada o vertiente, que difumina arquitectónicamente este proceso?. En su descripción continúa señalando que ?Aguas abajo, se aprecia, en primer lugar, el acueducto correspondiente a La Dava, el cual se adosa a la acequia principal (Alquibla), presentando un desarrollo longitudinal de unos 29 metros por 8.50 de altura. Aguas arriba (W), además de una obra de drenaje actual, se observa cómo, igualmente, un revestimiento de ladrillo (alzado y tres pilastras o tajamares) ?arquitectónicamente relacionables con el momento de instauración del acueducto de la acequia Dava- se adosa y apoya directamente sobre las pilas o machones pertenecientes al momento de ampliación de la acequia principal, con el fin de instaurar el acueducto sobre el que se sitúa la acequia de aguas de crecida de El Turbedal. Esta fachada presenta un recorrido documentable de 6.50 metros por 8.50 de altura. Esta complejidad arquitectónica presenta una gran variabilidad de fábricas y soluciones. El acueducto de la mencionada Acequia de Barreras (o histórica Alquibla) y representa el primer cuerpo de acueducto instaurado históricamente?. Se trata, pues, de la acequia Mayor, cuyo nombre actual de Barreras, designa al tramo comprendido entre el Azud de la Contraparada y Aljucer. Esta acequia mayor constituye el canal de regadío del sector meridional de la huerta de Murcia, también denominado Heredamiento de Mediodía; y, junto a la acequia Aljufía, representa los vestigios más tempranos del sistema de regadío histórico (ss. XI-XII). Este Heredamiento -acequia Mayor o Alquibla- presenta un complejo desarrollo de unos 22 Km, comprendidos entre el tramo Azud-Aljucer (Barreras), y a partir del cual se riegan tierras de Javalí Nuevo, Alcantarilla, Era Alta y Aljucer, y desde esta última población (acequia Alfande) hasta La Azacaya; prolongándose mediante los cauces de Benicotó y Benicomay, para posteriormente, y tras regar las tierras de Beniaján, Torreagüera y Alquerías, verter sus aguas en el Azarbe de Beniel. Otro cauce menor, Alquibla Norte, se bifurca en Aljucer para irrigar los terrenos (La Alberca, Algezares y Los Garres) ubicados en el piedemonte prelitoral (sierras del Gallo, Villares y Columbares). En la margen derecha de la acequia Mayor parten, a su vez, varios cauces menores y azarbes: La Dava, Santarem, Menjalaco, Benabía, La Raya, Albalate, Almohajar, Albadel, Batán, Gabaldón, Las Herreras y Villanueva; mientras que por su lado izquierdo lo hacen: El Turbedal, Alcantarilla, Benialé, Beniaján, Alquiblas, Alguazas, Junco y Alarilla. Delimitación del entorno de protección. El entorno de protección del elemento viene definido por los accidentes geográficos y vías de comunicación que lo circundan, condicionados especialmente por su ubicación, quedando delimitado del siguiente modo: ?Por el Norte, 20 metros aguas arriba desde el extremo norte de la rambla de las Zorreras, por el transcurso del cauce de las acequias. ?Por el Este, por la desembocadura de la rambla en el río Segura. ?Por el Sur, 10 metros aguas abajo desde el lado sur de la rambla siguiendo el transcurso de la salida de las acequias del acueducto. ?Por el Oeste, por la carretera. La delimitación de este entorno es necesaria no sólo para la protección del acueducto, sino también de sus partes integrantes, pertenencias y accesorios. Dicho entorno está justificado, además, por constituir su ámbito inmediato y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien y del espacio que lo rodea. Todo ello según plano adjunto. Razones que justifican su declaración como bien de interés cultural. El acueducto de Los Arcos sobre la rambla de las Zorreras constituye un elemento del patrimonio etnográfico del regadío tradicional de la huerta de Murcia, que permite comprender e interpretar su funcionamiento. Este conjunto arquitectónico de gran envergadura y complejidad permite salvar los desniveles del terreno y es el reflejo de un tipo de construcción característico de la sociedad agrícola tradicional de la huerta de Murcia y de cómo se ha ido transformando a lo largo de la historia. Asimismo, se integra dentro del paisaje huertano. A-120411-5815