III. Administración de Justicia De lo Social número Tres de Badajoz 9486 Demanda 1.131/2009. N.I.G.: 06015 44 4 2009 0302444 01000 N.° Autos: Demanda 1.131/2009. Materia: Despido. Demandantes: Francisco Javier Murillo Alvarado. Demandado/s: Revestimientos Revesa S.L. Doña Susana Magdaleno Pozo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social 3 de Badajoz. Hago saber: Que en el procedimiento demanda 1.131/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Francisco Javier Murillo Alvarado contra la empresa Revestimientos Revesa S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia y auto de rectificación: Procedimiento: 1.131/09 Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz. Sentencia núm. 583/2010. En la ciudad de Badajoz a 29 de noviembre de 2010. Vistos por doña Samantha Reynolds Barredo, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz y su Provincia los presentes autos, instados por D. Francisco Javier Murillo Alvarado contra ?Revestimiento Revesa S.L.?, sobre despido, ha procedido a dictar la presente sentencia. Antecedentes de hecho Primero.- La parte demandante formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda. Designa Letrado para su defensa en juicio y demás incidencias. Segundo.- Que admitida a trámite la demanda y acordada la celebración del juicio correspondiente, previa citación legal de las partes, han comparecido el señalado al efecto, haciéndolo la parte actora asistida de la Letrada doña María José Falero García y no compareciendo la parte demandada no obstante estar citada en legal forma. Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida, en conclusiones la parte comparecida ratifica sus pretensiones dándose por terminado el acto y quedan los autos para dictar sentencia. Tercero.- Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y términos legales. Hechos probados Primero.- Don Francisco Falero García prestó servicios para Revestimientos Revesa S.L. en virtud de un contrato temporal con un antigüedad de 4/8/2009, categoría profesional de oficial tercera y salario mensual de 1.336 euros mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias (44,53 euros/día). Segundo.- En fecha 23/9/09 la empresa remite al trabajador la siguiente comunicación: Muy Sr. Nuestro: En relación con el contrato que, con fecha de 4 de agosto de 2009 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 4/9/2009, como consecuencia de la finalización de los trabajos objeto del contrato. Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo. En Elche, a 1 de septiembre de 2009. Tercero.- La empresa cursa baja en la Seguridad Social en fecha 4/9/2009 (informe vida laboral), fecha en la que el trabajador causa baja por IT como consecuencia de una sobrecarga en ambas piernas mientras realizaba las funciones propias de su puesto de trabajo. Cuarto.- El trabajador no ostenta o ha ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. Quinto.- En fecha 24/9/2009 interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que tuvo lugar el día 15/10/2009 con el resultado intentado sin efecto. Fundamentos de derecho Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 9,5 y 93 de la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, en relación con lo establecido en el art. 10,1 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, compete el conocimiento del proceso a este Juzgado. Segundo.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97,2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados, se ha deducido: de la documental presentada por la parte actora y de la falta de impugnación de los que constan en las actuaciones. Tercero.- No habiendo comparecido la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 94 LPL de la Ley de Procedimiento Laboral, acreditada la relación laboral, no habiendo acreditado por la demandada la veracidad de la causa invocada para el despido como justificativos del mismo, carga probatoria que le corresponde de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril y 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede de conformidad con el artículo 55.4 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y artículo 108.1 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Laboral, declarar el despido improcedente. Cuarto.- Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación conforme a lo previsto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, Fallo Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Murillo Alvarado contra ?Revestimiento Revesa S.L.? a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a esta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice con 333,97 euros y abono de los salarios de tramitación desde el día 4/92009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta de esta resolución. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. Se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 0365000065113109, en la Oficina Principal del Banco Español de Crédito (Banesto), en el Paseo de San Francisco núm. 2 de esta Ciudad. Así mismo deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio del presente a la causa para su constancia y efecto. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la precedente sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia de todo lo cual como Secretaria. Doy fe. Juzgado de lo Social n.° 3 Badajoz. N.I.G.: 06015 44 4 2009 0302444 38840 N.° Autos: Demanda 1.131/2009. Materia: Despido. Demandante: Francisco Javier Murillo Alvarado. Demandado/S: Revestimientos Revesa S.L. Auto: En Badajoz, a 21 de diciembre de 2010 Hechos Único.- En fecha 21 de diciembre de 2010 por la representación de ?Colomo Comercial Recreativos S.L.? se presenta escrito solicitando la rectificación de la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010. Razonamientos jurídicos Único.- El art. 267 de la Ley orgánica del Poder Judicial dispone que los errores materiales manifiestos y los errores aritméticos de las sentencias y autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte y el art. 214 LEC que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material que adolezcan. Habiéndose apreciado, un error material manifiesto, en el fundamento primero de los Hechos Probados de la sentencia dictada en el presente procedimiento habida cuenta del error de transcripción al confundir el nombre del Letrado con el del actor, procede su rectificación en los términos solicitados. Dispongo: Que estimando lo solicitado por la representación de D. Francisco Javier Murillo Alvarado en escrito de fecha 21 de diciembre de 2010, procede rectificar la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010 en los siguientes términos: En el hecho probado primero, donde dice: ?D. Francisco Falero García prestó servicios...? Debe decir ?D. Francisco Javier Murillo Alvarado prestó servicios...?. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia. Así, por este auto, lo mando y firmo, Samantha Reynolds Barredo, Juez-Magistrada del Juzgado de lo Social n.° 3 de los de Badajoz.- Doy fe. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Revestimientos Revesa S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín oficial de la Provincia. En Badajoz, a 24 de mayo de 2011. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. La Secretaria Judicial. A-130611-9486