I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia 10910 Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de precisión de la inscripción en el Registro del Sistema Comunitario de Gestión de Auditoría Medioambiental (EMAS) del Centro denominado ?UTE, Desaladora Campo de Cartagena? (Desalinizadora de Valdelentisco), situado en Isla Plana, Cartagena (Murcia). Antecedentes: Mediante Resolución de esta Dirección General de 2 de mayo de 2012 se acordó inscribir en el Registro EMAS al centro ?Ute Desaladora Campo de Cartagena? ?(Desalinizadora de Valdelentisco), con C.I.F.: U-84117316, situada en Urbanización El Limonar, s/n, ctra Nacional 322, km 25,5, C.P.: 30868, Isla Plana-Cartagena (Murcia), para la actividad de ?Captación, depuración y distribución de agua?, con el número ES-MU-000028, a petición de la organización Cadagua, S.A., con C.I.F.: A-48062277. A la vista de la misma, la solicitante de la inscripción, la organización Cadagua, S.A., ha manifestado su deseo de que en la Resolución de inscripción se realicen dos precisiones consistentes en: Primero. - Que en el párrafo primero de los antecedentes, puesto que el centro de trabajo ?Ute Desaladora Campo de Cartagena? (Desalinizadora de Valdelentisco), está gestionada por la organización Cadagua, S.A y pertenece a la sociedad estatal Acuamed, S.A., donde dice: <> Debe decir: <> Segundo. Que cada vez que en la citada Resolución se hace referencia a ?Ute Desaladora Campo de Cartagena? se precise, añadiendo ?Desalinizadora de Valdelentisco?. Fundamentos de derecho: De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En su virtud, Resuelvo: Primero: Aclarar y precisar la Resolución de 2 de mayo de 2012 que queda redactada como sigue a continuación: ?Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se inscribe en el registro del Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) el Centro denominado ?Ute Desaladora Campo de Cartagena? (Desalinizadora de Valdelentisco), situado en Isla Plana, Cartagena (Murcia). Vista la solicitud de inscripción en el Registro EMAS presentada por la organización Cadagua, S.A., con C.I.F.: A-48062277, para el centro de trabajo ?Ute Desaladora Campo de Cartagena? (Desalinizadora de Valdelentisco), situado en Isla Plana- Cartagena (Murcia), y gestionada por la organización Cadagua, S.A, y perteneciente a la sociedad estatal Acuamed, S.A., dedicada a la desalación de agua de mar, para la actividad de ?Captación, depuración y distribución de agua?, y de fecha de entrada en la entonces Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de 28 de diciembre de 2009. Visto que la documentación obrante en el expediente es la exigida por el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, y que se ha presentado la correspondiente Declaración Medioambiental validada en fecha 2 de noviembre de 2011 por el Verificador medioambiental acreditado ?Asociación Española de Normalización y Cetificación (AENOR)?, con acreditación n.º E-V-0001. Resultando De acuerdo con el informe-propuesta del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental, de fecha 2 de mayo de 2012, y con el artículo 13 (?Registro de organizaciones?) del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre: Que se ha recibido una solicitud de inscripción en el registro que contiene, de acuerdo con el artículo 5 (?solicitud de inscripción en el registro?) del Reglamento 1221/2009, los siguientes documentos: · La declaración medioambiental validada, en formulario papel o impreso. · La declaración a que se refiere el anexo VII del reglamento, firmada por el verificador medioambiental que ha validado la declaración medioambiental. · Un formulario cumplimentado por la organización, que incluye al menos la información mínima que figura en el anexo VI del reglamento. Que este organismo considera que el verificador medioambiental ha llevado a cabo las actividades de verificación y validación conforme al artículo 25 (?Condiciones para la realización de la verificación y la validación?) del Reglamento 1221/2009, vista la declaración del anexo VII del Reglamento 1221/2009, firmada por el verificador medioambiental. Que se estima a la vista de las pruebas materiales recibidas, y una vez consultadas a las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental, que no existen pruebas del incumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medioambiente. Que no existen reclamaciones relevantes de las partes interesadas. Que se considera, sobre la base de las pruebas recibidas, que el centro ?Ute Desaladora Campo de Cartagena? (Desalinizadora de Valdelentisco), cumple todos los requisitos del presente Reglamento. Vistos los antecedentes mencionados, correspondiendo a esta Dirección General de Medio Ambiente las funciones de organismo competente en el Registro EMAS de acuerdo con la atribución de competencias realizada por el Decreto n.º 89/96, de 22 de noviembre, de atribución de competencias en materia de etiquetado ecológico y auditorías ambientales, y de conformidad con las funciones que tengo atribuidas por Decreto nº 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Resuelvo Primero. Inscribir en el Registro EMAS el centro ?Ute Desaladora Campo de Cartagena? (Desalinizadora de Valdelentisco), con C.I.F.: U-84117316, situado en Urbanización El Limonar, s/n, Ctra. Nacional 322, km 25,5, C.P.: 30868, Isla Plana-Cartagena (Murcia), para la actividad de ?Captación, depuración y distribución de agua?, con el número ES-MU-000028. Segundo. La organización deberá presentar anualmente las correspondientes declaraciones medioambientales actualizadas ante esta dirección general, a fin de mantener la inscripción en el registro, de conformidad con lo que establece el artículo 6.2 del Reglamento 1221/2009. Tercero. La organización deberá presentar ante esta dirección general, en un plazo máximo de tres años desde la fecha en que se validó la primera declaración medioambiental, la declaración medioambiental validada, al objeto de la renovación de la inscripción en el registro, tal y como establece el artículo 6 del Reglamento 1221/2009. Cuarto. La organización deberá comunicar a esta dirección general la apertura de cualquier expediente sancionador por incumplimiento de la legislación sobre medio ambiente. Quinto. La inscripción en el registro EMAS permitirá a la organización inscrita la utilización del logotipo que se especifica en el artículo 10 y en el anexo V del Reglamento 1221/2009, sometiéndose a las condiciones de utilización señaladas en dicho artículo. Sexto. La organización pondrá a disposición del público la declaración medioambiental y las sucesivas declaraciones medioambientales actualizadas en el plazo de un mes a partir de su inscripción, de acuerdo con el artículo 6.3 del Reglamento 1221/2009. Séptimo. Las declaraciones medioambientales estarán a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, y en el enlace web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) en la página correspondiente a la Consejería de Presidencia, y dentro de ésta en el área temática denominada ?Calidad Ambiental?/?Marcas de calidad ambiental?. Octavo. Notifíquese la presente Resolución al interesado, y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con indicación de que por no poner fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, 2 de mayo de 2012.?El Director General de Medio Ambiente, Amador López García.? Segundo: Notificar la presente Resolución al interesado y al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con indicación de que por no poner fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Murcia, 13 de junio de 2012.?El Director General de Medio Ambiente, Amador López García. A-130712-10910