IV. Administración Local Mazarrón 14032 Convocatoria y bases para la concesión de cuatro becas para alumnos/as de Bachillerato y una de Ciclo Formativo de Grado Superior, que hayan cursado sus estudios en cualquier centro educativo del municipio de Mazarrón. Aprobadas por la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 30 de agosto de 2012, la Convocatoria y Bases para la concesión de cuatro becas para alumnos/as de Bachillerato y una de Ciclo Formativo de Grado Superior, que hayan cursado sus estudios en cualquier centro educativo del municipio de Mazarrón, distribuidas de la siguiente forma. Primero.- Aprobar la convocatoria y las Bases Generales del Programa de Becas de Excelencia Académica para el estudiantado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior que hayan cursado sus estudios en el término municipal de Mazarrón durante el curso académico 2011-2012. Segundo.- Publicar este acuerdo y las bases anexas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la página web municipal www.mazarron.es, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mazarrón, durante diez días naturales para general conocimiento. Tercero.- Aprobar el gasto de 500 euros por beca concedida, que se corresponde con la siguiente distribución, siendo en su conjunto un importe de 2.500 euros. Primera.- Una beca para el estudiante con mejor expediente académico de bachillerato del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Domingo Valdivieso. Segunda.- Una beca para el estudiante con mejor expediente académico de bachillerato del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Felipe II. Tercera.- Una beca para el estudiante con mejor expediente académico de bachillerato del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Antonio Hellín Costa. Cuarta.- Una beca de excelencia académica para el estudiante de bachillerato con mejor expediente académico del curso académico 2011/2012, cursado en cualquiera de los centros educativos que lo impartan en el municipio de Mazarrón. Quinto.- Una beca para el estudiante con mejor expediente de Ciclo Formativo de Grado Superior del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Domingo Valdivieso. En Mazarrón, a 12 de septiembre de 2012.?El Alcalde-Presidente, Ginés Campillo Méndez. Bases y Convocatoria de Becas de excelencia académica para alumnado de Bachillerato y Ciclo Formativo de Grado Superior. Primera.- Objeto. La presente base tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las becas de excelencia académica, correspondientes al curso académico 2011/2012. Segunda.- Beneficiarios Estudiantes residentes en el municipio de Mazarrón, que se encuentre cursando durante el curso escolar 2011/2012, alguna de las siguientes etapas educativas: Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior. Tercera.- Requisitos de los solicitantes.- a) Ser estudiante en un centro educativo de Mazarrón, público, privado o concertado, en el curso académico que determine la convocatoria. b) Estar dado de alta en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Mazarrón, con una antelación de dos años a contar desde la fecha de la convocatoria. c) No haber disfrutado de esta misma beca municipal en convocatorias anteriores, siendo compatible con cualquier otra de características similares, tanto de carácter público como privado. d) Haber obtenido como calificación final de nota media que se utilice para selectividad en el Bachillerato o en el Ciclo Formativo de Grado Superior una puntuación igual o superior a 9 puntos. Cuarta.- Financiación.- Las becas objeto de las presentes bases se financiarán con cargo a la partida 2012-10-323-48 Becas Excelencia Académica, consignada en el presupuesto en vigor del Ayuntamiento de Mazarrón. Para el año 2012 la cuantía de las becas asciende a 2.500,00 ? Quinta.- Solicitudes, lugar y plazo de de presentación.- Quienes deseen tomar parte en esta concesión de becas a la excelencia académica deberán solicitarlo en instancia normalizada, según anexo I incluido en las presentes bases, y que les será facilitada gratuitamente en el Ayuntamiento de Mazarrón, pudiendo igualmente acceder a la misma a través de la página web municipal www.mazarron.es. Se presentarán preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación. El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de las bases y la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Mazarrón. Sexta.- Documentación a presentar. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación original: a) Certificación académica en el que conste la nota de las asignaturas cursadas en Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Superior, en función de la convocatoria a la que opte, así como la nota media del expediente que se utilice para selectividad. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Tarjeta de Extranjero, en vigor. c) Haber obtenido como calificación final una puntuación igual o superior a 9 puntos. d) Certificado del centro educativo donde curse sus estudios en el que conste la propuesta del centro como alumno/a con primer o segundo mejor expediente académico del curso escolar anterior a la convocatoria. e) Certificado original de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable. f) Certificado original de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable. g) Certificado original de no haber débitos pendientes con el Ayuntamiento expedido por el negociado de Recaudación Municipal. h) Volante de empadronamiento en vigor (máximo un mes de fecha de emisión) i) Declaración jurada de no haber recibido esta beca municipal en anteriores convocatorias. j) Declaración positiva o negativa de ser beneficiario de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada destinada a este mismo fin y el importe consignado a la misma por cada institución u organismo. k) Certificado de cuenta bancaria del solicitante con los 20 dígitos en el que efectuar el ingreso de la subvención en caso de ser concedida. l) Declaración de compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista y de justificar en plazo las cantidades percibidas. m) Certificación académica en el que conste la nota de las asignaturas cursadas en la Educación Secundaria Obligatoria, en caso de ser requerido por la Comisión de Valoración. Séptima.- Criterios concesión de ayuda. La Comisión de Valoración, una vez recibidas todas las solicitudes, las clasificará en función de la etapa educativa por la que optan cada una de ellas. Elaborará un listado por cada etapa educativa que se ordenará desde la nota máxima a la mínima de cada una de las solicitudes presentadas. Siendo la nota máxima el beneficiario de la beca de excelencia municipal. En caso de no cumplir con algunos de los requisitos el premio se declarará desierto. En caso de empate, se utilizarán los siguientes criterios: a) Primer criterio de desempate, el número total de asignaturas que han obtenido una calificación final de diez, en el conjunto de asignaturas de bachillerato o módulos del ciclo formativo, según a la convocatoria que se opte. b) Segundo criterio de desempate, el número total de Matrículas de Honor, conforme a la Orden de 17 de febrero de 2009, de la Consejería de Educación, formación y Empleo, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la evaluación en Bachillerato o normativa que la sustituya. c) Tercer criterio de desempate, el mayor número de menciones honoríficas en el conjunto total de calificaciones de las asignaturas de Educación Secundaria Obligatoria, conforme a la Orden de 12 de diciembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, o normativa que la sustituya. d) Cuarto criterio de desempate, si el número de aspirante sigue cumpliendo con los mismos criterios de desempate, éste se resolverá por sorteo. Octava.- Comisión de Valoración El importe de las becas establecidas en cada convocatoria, tendrá como límite el crédito consignado en la partida correspondiente, que determinará en su conjunto, el importe unitario y el número total a conceder en función de las etapas educativas que establezca la convocatoria. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Primero.- Expirado el plazo de presentación de instancias éstas serán remitidas por el Registro General del Ayuntamiento a la Comisión de Valoración, que una vez examinadas publicará la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos. Concediendo un plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente a su publicación para que subsanen las deficiencias y acompañen la documentación preceptiva de la convocatoria y en su caso posibles reclamaciones, con indicación expresa que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más trámite. A los efectos de lo establecido en las presentes bases se entenderán como causa de exclusión no subsanable la no presentación en plazo del certificado/propuesta del centro educativo donde curse sus estudios y de la instancia normalizada. Segundo.- Corresponde a la Comisión de Valoración formular la propuesta de resolución provisional, en el plazo de tres meses desde la finalización de entrega de las solicitudes, que una vez resueltas las alegaciones y reclamaciones, serán elevada a definitiva Tercero.- Una vez valoradas las solicitudes y aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se remitirá a la Alcaldía, para que por la Junta de Gobierno se resuelva el procedimiento acordando de forma motivada la concesión de la beca. Cuarto.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Quinto.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Sexto.- La Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, expresando en ésta como mínimo lo siguiente: a) Nombre y apellidos de los solicitantes a quienes se le ha concedido la beca. b) El Documento Nacional de Identidad o NIE en su caso. c) Nota media que conste en el expediente académico que se utilice para selectividad, etapa educativa que ha finalizado y centro educativo por el que ha sido propuesto. d) Criterios de valoración utilizados para la concesión de la misma. e) Cuantía individualizada de la beca concedida. f) Causa de exclusión o desestimación. Séptimo.- Miembros que componen la Comisión de Valoración. Se constituirán tantas comisiones de valoración como etapas educativas se convoquen, estando formada cada una de ellas por los siguientes miembros: a) El Alcalde, que actuará como presidente y con voto de calidad, en caso de empate. b) El/la Concejal Delegado/a de Educación, o persona en quien delegue, en calidad de vocal, que actuará como instructor del expediente. c) El/la jefe/a de Servicio del Área de Educación, o funcionario/a en quien delegue, que actuará como secretario, con voz pero sin voto. d) Un director/a de la etapa educativa, en calidad de vocal. e) Un representante del AMPA, en calidad de vocal. Todas las delegaciones que se produzcan deberán quedar acreditadas ante la Comisión de Valoración mediante certificado del secretario/a de la corporación. Novena.- Importe y número becas. El número de las becas de estudios se establece en cinco: Primera.- Una beca para el estudiante con mejor expediente académico de bachillerato del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Domingo Valdivieso. Segunda.- Una beca para el estudiante con mejor expediente académico de bachillerato del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Felipe II. Tercera.- Una beca para el estudiante con mejor expediente académico de bachillerato del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Antonio Hellín Costa. Cuarta.- Una beca de excelencia académica para el estudiante de bachillerato con mejor expediente académico del curso académico 2011/2012, cursado en cualquiera de los centros educativos que lo impartan en el municipio de Mazarrón. Quinto.- Una beca para el estudiante con mejor expediente de Ciclo Formativo de Grado Superior del curso académico 2011/2012 en el I.E.S. Domingo Valdivieso. El importe de las becas se establece en una cuantía de 500 ? cada una ellas. La subvención que se conceda será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad, puedan conceder otras Entidades públicas o privadas. Tras la concesión de la subvención se procederá al reconocimiento y liquidación de la obligación y a la propuesta de pago. Dada la naturaleza de las subvenciones, el pago se realizará de una sola vez tras la resolución de la convocatoria, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que se corresponderá con el certificado de la entidad bancaria presentado. Décimo.- Interpretación La participación en la convocatoria de subvención implica la aceptación de las presentes bases. La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Mazarrón tiene la facultad de interpretar, aclarar y resolver cualquier incidencia de la presente base. En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mazarrón (BORM 14-07-2004). Undécimo.- Carácter de la subvención. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 del Decreto de 17 de Junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, estas subvenciones tienen carácter voluntario y eventual y no pueden ser invocadas como precedente. Duodécimo.- Justificación. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los requisitos exigidos en esta convocatoria. Decimotercero.- Recursos. Contra las presentes bases podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente y con carácter previo, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante Ilmo. Sr. Alcalde, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A-031012-14032