III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Siete de Murcia 15818 Procedimiento ordinario 478/2011. Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 478/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Carlos Zapater Ibáñez contra la empresa Attempt Informática, S.L., Furn Software, S.L.U., Daemon4, S.L.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. - Señalar para el próximo día 14 enero 2013, a sus 9?50 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, y a las 10?00 HORAS del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio. - Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. A los otrosíes: Se tiene por propuesta la prueba de interrogatorio del Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia. Igualmente se requiere al demandado para que aporte los documentos que se indican en el correspondiente otrosí de la demanda, bajo apercibimiento de poder estimar ciertas las alegaciones que se efectúen de adverso respecto del contenido de tales documentos; sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y en su caso, el/la juez acordar su admisión (art. 87 de la LPL). Dado el domicilio de las mercantiles demandadas líbrese exhorto al Decano de los de Yecla, y para para el caso que fuere desconocido el domicilio expídase edicto. Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma. El/La Secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Furn Software, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 25 de octubre de 2012.?El/La Secretario/a Judicial. A-061112-15818