III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Tres de Murcia 15921 Ejecución de títulos judiciales 1/2012. NIG: 30030 44 4 2011 0002618 N28150 Nº autos: Ejecución de titulos judiciales 1/2012 Abogado: Pedro Pablo Romo Rodríguez Demandado: Prensa del Sureste, S.L. Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Servicio Común de ejecución, Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 1/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Francisco Juan Espinosa Sierra, Ana Lacasa Martínez, José Antonio Alonso Talón, Demetrio Carrasco Vélez, José Andrés Cazorla Cárceles, Ginés López Carrillo, Juan Antonio Marín Albadalejo, Pedro José Navarro de Gea, Juan Redondo Vallejo, Mónica Rubio Vega, Eva Salas Collado, José Ramón Sánchez Fortún Hermosilla contra la empresa Prensa del Sureste, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: A u t o Magistrado/a-Juez Sra. doña Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios En Murcia, a trece de julio de dos mil doce. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de conciliación a favor de la parte ejecutante, Francisco Juan Espinosa Sierra, Ana Lacasa Martínez, José Antonio Alonso Talón, José Andrés Cazorla Cárceles, Ginés López Carrillo, Juan Antonio Marín Albadalejo, Pedro José Navarro de Gea, Juan Redondo Vallejo, Mónica Rubio Vega, Eva Salas Collado, José Ramón Sánchez Fortún Hermosilla, frente a Prensa del Sureste, S.L., parte ejecutada, por importe de 160.141,99 euros en concepto de principal. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social número Tres abierta en Banesto, cuenta nº 3094 0000 0001 12 debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SS.ª El/la Magistrado/a Juez D e c r e t o Secretaria Judicial doña Concepción Montesinos Garcia En Murcia, a 28 de septiembre de 2012. Parte dispositiva Acuerdo: -Dar traslado a la parte ejecutante y al Fondo de Garantia Salarial por término de cinco dias según lo dispuesto en el art. 276.1 LJS. -Sin perjuicio de lo anterior y de lo dispuesto en dicho precepto legal, acuerdo el embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria de Murcia para asegurar la responsabilidad de la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades indicadas. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta en el Banesto, S.A. debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Prensa del Sureste, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. En Murcia, 29 de octubre de 2012.?El Secretario Judicial. A-071112-15921