III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 17623 Ejecución de títulos judiciales 115/2012. N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 115/2012 Demandante: Estefanía Fernández Collado Graduado Social: Salvador López Meseguer Demandado/s: FOGASA Fondo de Garantía Salarial, Felipe Carmona Fernández Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución, Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 115/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Estefania Fernández Collado contra la empresa Felipe Carmona Fernández sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto Secretario Judicial D. Fernando Cabadas Arquero En Murcia, a 3 de septiembre de 2012 Antecedentes de hecho Único.- A la vista de las cargas del vehículo embargado matrícula E8001BCH se acuerda el embargo del sobrante que pudiera existir en el procedimiento Expediente 30042009007726 URE 30 04 Tesorería General de la Seguridad Social que se sigue ante dicha TGSS, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6.078,28 euros de principal más 972,00 euros para interses y costas euros. Fundamentos de derecho Primero.- El artículo 611 de la LEC dice que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada. En el presente caso vistas las alegaciones del ejecutante, procede acordar tal reembargo. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte Dispositiva Acuerdo: - Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento seguido con el n.º Expediente 30042009007726 URE 30 04 Tesorería General de la Seguridad Social ante en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución. - Librar oficio al órgano judicial expresado a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la Secretario/a Judicial Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 28 de noviembre de 2012.?La Secretaria Judicial. A-071212-17623