I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio 1823 Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. Resolución Visto el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo, regulan un marco de colaboración que concierne al interés público, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional. Resuelvo Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, e Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. Murcia, 20 de enero de 2012.?La Secretaria General, Isabel Sola Ruiz. Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (INECO) En la ciudad de Murcia, a 29 de diciembre de 2011. Reunidos De una parte, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Excmo. Sr. D Antonio Sevilla Recio, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y facultado para este acto por el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2011. De otra parte, D. Ignasi Nieto Magaldi, con DNI número 40322220-T, en representación de Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. (en adelante INECO), con CIF A-28220168 y con domicilio social en Paseo de la Habana 138, 28036 de Madrid, en representación de la misma, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad, de fecha 17 de diciembre de 2010, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Periel Martín, el 25 de febrero de 2011 y con número 534 de su protocolo. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto, Exponen I.- Que la Región de Murcia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, tiene asumida la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, en su artículo Diez. Uno. 2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en dicha materia. Conforme al artículo 7.º del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras y transportes, ordenación del territorio, puertos, costas y actividades náuticas. II.- Que INECO es una Sociedad Mercantil Estatal, de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo capital pertenece íntegramente a las Entidades Públicas Empresariales Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora, y que está adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento. Su objeto social consiste, principalmente, en la realización de todo tipo de estudios, diseño, planificación, proyectos y trabajos de consultoría e ingeniería en todos los campos del transporte, y posee una contrastada experiencia en el desarrollo de bases normativas, supervisión de procedimientos y gestión y supervisión de obras realizando, en cumplimiento de dicho objeto social, la prestación de las labores de asistencia técnica a la ejecución de todo tipo de obras. INECO es una empresa comprometida con las preocupaciones de carácter social y está siempre dispuesta a conocer e involucrarse con el entorno en el que opera con la finalidad de lograr un mayor desarrollo económico, social y cultural de la sociedad. Así queda recogido en su Política de Responsabilidad Corporativa que incluye, entre otros, un firme compromiso social. III.- Que, el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28 de octubre de 2011, en su punto decimosexto, establece que el Ministerio de Fomento a través de sus organismos, entidades empresariales y sociedades dependientes y en el marco de sus respectivas políticas de responsabilidad social corporativa, ofrecerá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaboración para la más rápida resolución de los expedientes administrativos relativos a la concesión de ayudas a la vivienda. IV.- Que, en este contexto, ambas partes consideran de mutuo interés establecer un marco general de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, por lo que las partes suscriben el presente Convenio, que será llevado a cabo con sujeción a las siguientes Estipulaciones Primera.- Objeto El objeto del presente Convenio es formalizar lo establecido en el apartado decimosexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2011 en el que se establece que el Ministerio de Fomento a través de sus organismos, entidades empresariales y sociedades dependientes y en el marco de sus respectivas políticas de responsabilidad social corporativa, ofrecerá a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaboración para la más rápida resolución de los expedientes administrativos relativos a la concesión de ayudas a la vivienda. Segunda.- Principios generales Las partes convienen en desarrollar los trabajos que se llevarán a cabo una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración en base a los principios de buena fe, colaboración, eficacia y cooperación mutuamente ventajosa en las áreas de actividad que se definen en el presente documento. Tercera.-Obligaciones de las partes El coste de las actuaciones de colaboración estipuladas en este Convenio asciende a la cantidad de 15.0000 euros, acordando las partes que INECO abonará a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dicho importe a la firma del presente Convenio, con el fin de sufragar la totalidad de los gastos que en que la Administración Regional incurra para la adquisición de los medios técnicos y humanos que resulten necesarios para la correcta ejecución de lo estipulado como objeto en el presente convenio. En virtud del presente convenio INECO se compromete a no reclamar cantidad alguna como consecuencia de la prestación de servicios que pudiera ejecutar en el marco del mismo. Cuarta.- Uso de la información Toda la información aportada por las partes que se utilice para la ejecución del objeto del presente Convenio, incluida la que no tenga carácter confidencial, deberá ser tratada conforme a lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos, de 13 de diciembre y en su Reglamento de desarrollo, tomando como referencia de la misma, a efectos enunciativos que no limitativos, la que sea susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier medio o soporte. Quinta.- Comité de seguimiento Para el desarrollo normal del presente Convenio, las partes acuerdan establecer un Comité de Seguimiento formado por un representante de cada una de ellas. La función de este Comité será establecer un canal coordinado de comunicación e información entre ambas partes, adoptando las medidas conjuntas que estimen oportunas para una mayor eficacia y eficiencia y procediendo a las revisiones que sean necesarias en función del desarrollo del Convenio. Sexta.- Duración El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración prevista de 12 meses, sin perjuicio de su prórroga expresa si así lo acuerdan las partes. Durante su vigencia, podrá ser resuelto de mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de las partes, con un preaviso, por escrito, de dos meses. Séptima.- Controversias La Región de Murcia e INECO se comprometen a resolver cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio de manera amistosa a través del Comité de Seguimiento citado en la cláusula séptima. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas ?ut supra?. Por la comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla Recio.?Por INECO, Ignasi Nieto Magaldi. A-040212-1823