III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 3082 Ejecución de títulos judiciales 288/2010. N.I.G: 30030 44 4 2009 0010172 N81291 N.º autos: Ejecución de títulos judiciales 288/2010. Demandante: José Gálvez Martínez. Graduado Social: Alfonso Hernández Quereda. Demandada: Elena Martínez Palazón. Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 6 de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 288/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. José Gálvez Martínez contra la empresa Elena Martínez Palazón sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto Magistrado-Juez Sr. D. José-Alberto Beltrán Bueno. En Murcia, a 20 de julio de 2010. Antecedentes de hecho Único.- José Gálvez Martínez ha presentado demanda de ejecución de sentencia n.º 16/10 frente a Elena Martínez Palazón. Fundamentos de derecho Primero.- Este Juzgado de lo Social n.º 6 ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la demanda de ejecución de sentencia n.º 16/10 concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley,debe despacharse la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 235 LPL y concordantes. Segundo.- La cantidad por la que se despacha ejecución es de 12.183,38 y de 2.436,68 en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 249 LPL, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal. Tercero.- En virtud del artículo 250 de la LPL, atendida la cantidad objeto de apremio, los autos en que se despache la ejecución y las resoluciones en que se decreten embargos, se notificarán a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, a efectos de que puedan comparecer en el proceso. En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia n.º 16/10 a favor de la parte ejecutante, José Gálvez Martínez, frente a Elena Martínez Palazón, parte ejecutada, por importe de 12.183,38 euros en concepto de principal, más otros 2.436,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. El/La Magistrado/a Juez. La Secretario/a Judicial. Decreto: Secretaria Judicial D.ª Concepción Montesinos García. En Murcia, a 20 de julio de 2010. Antecedentes de hecho Único.- En esta ejecución de títulos judiciales 288/2010 se ha dictado auto despachando ejecución a favor de José Gálvez Martínez frente a Elena Martínez Palazón Por la cantidad de 12.183,38 ? de principal más la presupuestada e 2.436,68 ? para intereses y costas. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LPL. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo de los saldos que hubieren en las cuentas de las siguientes entidades bancarias para asegurar la responsabilidad de hasta librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad: Caja Ahorros y M P Zaragoza Aragón Rioja 2085 8096 94 0330235424 Caixa D?Estalvis i Pensions Barna 2100 4861 06 2100013058 Caja de Ahorros del Mediterráneo 2090 0107 86 0040206460 2090 0086 81 0000362261 Líbrense asimismo oficios para la averiguación de titularidad de bienes muebles de la ejecutada al Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad así como a la Policía Local de Jumilla para que informe sobre la actividad que realiza la misma. Notifíquese a las partes. - Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario/a Judicial Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 14 de febrero de 2012.?El Secretario Judicial. A-220212-3082