I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio 4201 Edicto por el que se notifica resolución definitiva del expediente sancionador SAP. 44/2011 por no poderse practicar la notificación en el domicilio obrante en el expediente. En uso de las competencias atribuidas por el artículo 44 de la Ley 3/1996, de 16 de Mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Dirección General de Transportes y Puertos ha acordado la Resolución cuya parte dispositiva se transcribe, en el expediente sancionador SAP. 44/2011 por infracción a la Legislación de Puertos, incoado a don José Juan, Aniorte García, cuyo último domicilio conocido es en CL Carmen N.º 36 piso 4.º 30201 Cartagena. Asimismo, y para que conste y sirva de notificación legal en los términos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución del referido expediente sancionador, puesto que se ha intentado la notificación sin efecto, se inserta el presente en el BORM, haciendo saber al interesado que contra la resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio? en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente de la publicación del presente Edicto. Parte dispositiva: Primero.- Declarar la caducidad del derecho de atraque en el Puerto Deportivo Mar de Cristal a don José Juan Aniorte García, en relación con la embarcación ?IRENE?, matrícula 7.ª CT-4-22-2002, con pérdida de cualquier eventual preferencia en el otorgamiento de autorización de uso de puntos de atraque que esta Administración pudiera conceder por la permanencia en dicho puerto, en caso de que se produzca una resolución del mismo. Segundo.- Requerir a D. José Juan Aniorte García, para que en el plazo no superior a 8 días proceda a desalojar el punto de amarre en dicho Puerto, debiendo comunicar dicha circunstancia a la mercantil Construcciones Iniesta, S.L., adjudicataria del contrato de gestión del servicio público y explotación del Puerto. Tercero.- Advertir a D. José Juan Aniorte García, que si no atendiera el requerimiento, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndose solicitar para el levantamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a imponer multas coercitivas de hasta un 5% del valor de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de 8 días hasta que se produzca el desalojo, siendo a cargo del detentador los gastos que ocasione el desalojo, pudiendo hacerse efectivo su importe por la vía de apremio. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación de expediente sancionador por la comisión de una infracción a la Ley de Puertos, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1966 de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuarto.- Advertir a D. José Juan Aniorte García, que si no procede de inmediato al abono a la mercantil anteriormente citada del montante total de las tarifas no satisfechas por la utilización del punto de amarre en el citado Puerto y de los gastos que, en su caso procedan, esta Administración Regional, previas las comprobaciones oportunas, procederá para su efectivo cumplimiento, a la utilización de los medios de ejecución forzosa que proceda, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Murcia, 28 de febrero de 2012.?El Director General de Transportes y Puertos, Antonio Sergio Sánchez-Solís de Querol. A-140312-4201