III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Cuatro de Murcia 425 Ejecución de títulos judiciales 209/2010. NIG: 30030 44 4 2009 0000328 N28150 N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 209/2010 - C Demandantes: Rober Darwin Castillo, José Edmundo Cordova Buenaño, Lorena Del Pilar Tandazo Jaya, Yasmine Rosario Apolo Alvarez, Manuel Yumisaca Guacho, Said Mouzait Demandado/s: Emagri E.T.T. S.L.L., Alhondiga Agrisel S.L. Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario/a Judicial del Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso Administrativo de Murcia UPAD Social número Cuatro. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 209/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª Rober Darwin Castillo, José Edmundo Córdova Buenaño, Lorena del Pilar Tandazo Jaya, Yasmine Rosario Apolo Álvarez, Manuel Yumisaca Guacho, Said Mouzait contra la empresa Emagri E.T.T. S.L.L., Alhondiga Agrisel S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Decreto Secretario/a Judicial D/Dª Fernando Cabadas Arquero En Murcia, a 30 de diciembre de 2011 Antecedentes de hecho Primero.- Rober Darwin Castillo, José Edmundo Córdova Buenaño y Lorena del Pilar Tandazo Jaya han presentado demanda de ejecución tramitada como ETJ 209/10 frente a Emagri E.T.T., S.L.L., Yasmine Rosario Apolo Álvarez y Manuel Yumisaca Guacho han presentado demanda de ejecución frente a la misma empresa Emagri E.T.T., S.L.L tramitada como ETJ 210/10, y Said Mouzait ha presentado demanda de ejecución frente a Emagri E.T.T. S.L.L. tramitada como ETJ 211/10. Segundo.- En fecha 1-07-2010 este órgano judicial ha dictado decreto acordando la acumulación de las Ejecuciones ETJ 209/10, ETJ 210/ Y ETJ 2011/10 por las cantidades siguientes: En la Ejecución de títulos judiciales 209/2010, por importe de 1.635,6 euros de principal y 163,56 euros en concepto de intereses del 10% de mora respecto de la mercantil EMAGRI, E.T.T. SLL, y por importe de 654,24 euros de principal subsidiariamente a la mercantil Alhondiga Agrisel, SA, en caso de insolvencia. En Ejecución de Títulos Judiciales 210/2010, por importe de 1.758,27 euros de principal y 175,82 euros en concepto de intereses del 10% de mora respecto de la mercantil Emagri, E.T.T., SLL., y por importe de 899,58 euros de principal subsidiariamente a la mercantil Alhondiga Agrisel, SA, en caso de insolvencia. En Ejecución de Títulos Judiciales 211/2010, por importe de 484,88 euros de principal y 48,48 euros en concepto de intereses del 10% de mora respecto de la mercantil Emagri, E.T.T., SLL y por importe de 484,88 euros de principal subsidiariamente a la mercantil Alhondiga Agrisel, SA., en caso de insolvencia. Tercero.- De las actuaciones practicadas tendentes a la averiguación patrimonial del ejecutado, ha quedado el principal reclamado a la ejecutada Emagri, E.T.T, S.L.L. reducido a la cuantía de 2.227,91 euros. Cuarto.- Por Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia en autos de ETJ 158/2010 se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 29-07-2010 respecto del mismo deudor EMAGRI E.T.T., S.L.L. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el art. 276.3 de la LPL que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte Dispositiva Acuerdo declarar al/a los ejecutado/s Emagri E.T.T. S.L.L. en situación de insolvencia parcial por importe de 2.227,91 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 3095-0000-31-0209-10 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, ?recurso? seguida del código ?31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Emagri E.T.T. S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 2 de enero de 2012.?El/La Secretario/a Judicial. A-100112-425