II. Administración General del Estado 2. Direcciones Provinciales de Ministerios Ministerio de Empleo y Seguridad Social Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia 4277 Notificación de resoluciones 1.ª instancia. Relación de empresas que en trámite de notificación de resolución de acta de infracción han resultado desconocidas, ignorado su domicilio, o cuya notificación no se ha podido practicar, y que, al amparo del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26-11-92, modificada por la Ley 4/1999, de 13-01-99, se publican en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Acta Empresa N.I.F Domicilio Materia Importe ? I302011000129345 MARTÍNEZ GARCÍA, GINÉS 22981936Z CARTAGENA SEG. SOCIAL 6.251,00 I302011000175825 MADERAS LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. B73539157 MORATALLA SEG. SOCIAL 626,00 I302011000175926 MADERAS LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L. B73539157 MORATALLA SEG. SOCIAL 6.251,00 I302011000176128 MADERAS LÓPEZ FERNÁNDEZ, S.L B73539157 MORATALLA SEG. SOCIAL 6.251,00 I302011000204622 GARMUZ REHABILITACIONES, S.L. B73694911 MULA SEG. SOCIAL 10.001,00 I302011000150765 ROMAXA OCIO, S.L.U. B73645616 MURCIA SEG. SOCIAL 1.252,00 I302011000171377 VETTA HOSPITALITY, S.L. B73566234 ESPINARDO ? MURCIA SEG. SOCIAL 3.661,80 I302011000166630 ELECTRICIDAD LÓPEZ MOYA, S.L. B30358105 MURCIA SEG. SOCIAL 626,00 I302011000167438 AINAR TECNICAS Y DESARROLLOS, S.L. B73612202 LAS TORRES DE COTILLAS SEG. SOCIAL 626,00 I302011000174411 DANVES, S.L. B30107239 YECLA SEG. SOCIAL 626,00 Los citados expedientes se encuentran a la vista de los interesados en la Sección de Sanciones de esta Dirección Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sita en Calle Nelva, s/n, Torre JMC, Torre A, 3.ª planta, 30071 Murcia. El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismo tiempo se advierte a las empresas comprendidas en esta relación, del derecho que les asiste para interponer Recurso de Alzada, ante la autoridad que corresponda según la materia (1), por conducto de esta Dirección Territorial, en el plazo de un mes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 y sus concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago o interpuesto el correspondiente recurso, se continuará el procedimiento reglamentario que concluye con la exacción por vía de apremio, salvo las actas en materia de Seguridad Social, en las que la recaudación del importe de la sanción se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, la cual notificará la oportuna Reclamación de Deuda en la que se indicará el plazo de pago de la sanción en vía voluntaria, que empezará a contar a partir de la recepción de la misma. (1) Obstrucción, ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Seguridad Social, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social Seguridad Social (trabajador), ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración La Secretaria General, Josefa Navarro Abellán. A-150312-4277