III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 4345 Ejecución de títulos judiciales 213/2011. N.I.G.: 30030 44 4 2011 0004273 N81291 Nº Autos: Ejecución de títulos judiciales 213/2011 Demandante: Jheni Oliva Chimbo Ochoa Abogado: Pedro Antonio Poza Vicente Demandado: Estación de Servicio Trampolín Hills Oil, S.L. Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución de Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 213/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Jheni Oliva Chimbo Ochoa contra la empresa Estación de Servicio Trampolín Hills Oil, S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones para notificar a la mercantil Estación de Servicio Trampolín Hills Oil, S.L: Decreto Secretaria Judicial doña Concepción Montesinos García En Murcia, a seis de octubre de 2011 Por presentado el anterior escrito por el Letrado del Fogasa únase a los autos de su razón; y Antecedentes de hecho Primero.- La presente ejecución se sigue a instancia de Jheni Oliva Chimbo contra Estación de Servicio Trampolín Hills Oil, S.L. Segundo.- El Juzgado de lo Mercantil número Dos de Murcia ha declarado a Estación de Servicio Trampolín Hills Oil ,S.L., en concurso en fecha 14-6-11 en procedimiento número 146/11. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, Jheni Oliva Chimbo Ochoa, frente a Estación de Servicio Trampolín Hills Oil, S.L., y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 7.765,37 euros en concepto de principal, más otros 1.320 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C., y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma S.S.ª doy fe. El Magistrado Juez La Secretaria Judicial Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes en la Agencia Tributaria de Murcia para asegurar la responsabilidad de Estación de Servicio Trampolín Hills Oil, S.L., hasta cubrir las cantidades indicadas. El embargo de las cuentas que la ejecutada mantiene en las siguientes entidades bancarias, librándose a tal efecto los oportunos oficios: Caja de Ahorros del Mediterráneo, cuenta nº: 2090-0395-10-0200004084 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., cuenta n.º: 0182-7511-11-0410004229 0182-2332-40-0200007197 Banco de Valencia, S.A., cuenta n.º: 0093-1473-32-0000154263 Líbrese nota informativa al Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad para que informe sobre los bienes propiedad de la ejecutada. Para el caso de pago se designa la Cuenta de Depósitos correspondiente a la Upad Social Seis número 3128-0000-64-0213-11, abierta en Banesto. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 186 L.P.L. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 3128-0000-31-0213-11 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 7 de marzo de 2012.?La Secretaria Judicial. A-160312-4345