III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Cinco de Murcia 497 Ejecución de títulos judiciales 389/2010. NIG: 30030 44 4 2010 0002422 N28150 N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 389/2010 Demandante/s: María del Carmen Mansilla García Graduado/a Social: Alfonso Hernández Quereda Demandado/s: Dúplex Mobiliario S.L. Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de ejecución, Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 389/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María del Carmen Mansilla García contra la empresa Dúplex Mobiliario S.L., sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Auto Magistrado/a-Juez Sr. D. Félix Ignacio Villanueva Gallego En Murcia, a 6 de octubre de 2010. Parte Dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María del Carmen Mansilla García, frente a Dúplex Mobiliario S.L., parte ejecutada, por importe de 3.297?04 euros en concepto de principal, más otros 577?00 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/La Magistrado/a Juez El/La Secretario/a Judicial Decreto Secretaria Judicial D.ª Lucía Campos Sánchez En Murcia, a 6 de octubre de 2010 Parte Dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - el embargo de los vehículos y las cuentas detalladas en la documentación adjunta obtenida por este Juzgado y se ordena la retención y puesta a disposición del saldo existente en las mismas hasta el límite máximo de lo reclamado, librando el correspondiente despacho a las entidades bancarias que constan así como al Registro de Bienes Muebles. - se libre oficio al Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que proporcione información sobre la existencia de bienes inmuebles inscritos a nombre de las mercantiles ejecutadas de que tenga constancia. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial Decreto Secretario Judicial D. Fernando Cabadas Arquero En Murcia, a 20 de mayo de 2011 Parte Dispositiva Acuerdo: - Declarar embargado el sobrante que pudiera existir en la realización forzosa de los bienes embargados en el procedimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, seguido con el n.º 300923306513F en cuanto fuere suficiente a cubrir las sumas reclamadas en esta ejecución, siendo las citadas cantidades de: 3.297,04 euros de principal y 577 de intereses y costas calculados provisionalmente. - Librar oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que, en su caso, ingrese el sobrante en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, siendo ésta cuenta la n.º 3069-0000-64-0389-10. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Dúplex Mobiliario S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. En Murcia, a 27 de diciembre de 2011.?La Secretaria Judicial. A-120112-497