III. Administración de Justicia De lo Social número Ocho de Murcia 8729 Despido/ceses en general 516/2011. NIG: 30030 44 4 2011 0005578 N81291 N.º autos: Despido/ceses en general 516/2011. Demandante: Nuria García Leal. Abogado: Francisco Burillo Marín. Demandados: Inversiones Murcia Levante, S.L., FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, Multiocio Atalayas, S.L. Don Joaquín Torró Enguix, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 516/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Nuria García Leal, contra Inversiones Murcia Levante, S.L., Multiocio Atalayas, S.L. y FOGASA, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda planteada por Nuria García Leal, contra las empresas Inversiones Murcia Levante, S.L. y Multiocio Atalayas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando solidariamente a las empresas codemandadas a abonar a la actora la cantidad de 5.631,40 ? por el concepto de indemnización por despido y la de 10.216,80 ? por el de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese a las partes. Advierto a las partes que: - Contra esta sentencia pueden anunciar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y por conducto de este Juzgado de lo Social número Ocho en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. - En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. - En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el Recurso de Suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el Banesto, con el número 5155/0000/67/516/11, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación. Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a las demandadas Multiocio Atalayas, S.L. e Inversiones Murcia Levante, S.L., que se encuentran en ignorado paradero, se publica el presente edicto. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia a 7 de mayo de 2012.?El Secretario Judicial. A-050612-8729