IV. Administración Local Murcia 10783 Convocatoria del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios, para el año 2014. Con fecha 21 de junio de 2013, la Ilma. Sra. Teniente de Alcalde de Bienestar Social, y Sanidad ha aprobado la Convocatoria del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios, para el año 2014, que vendrá regulada por las siguientes Bases de la convocatoria Primera.- Objeto de la convocatoria Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia, del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios para el año 2014. Segunda.- Finalidad del servicio - Favorecer la atención de las personas dependientes en su medio habitual, retrasando y/o evitando ingresos en centros residenciales. - Proporcionar descanso a las familias cuidadoras de personas dependientes y favorecer el mantenimiento de las relaciones sociales y familiares normalizadas. - Sustituir a la unidad de convivencia que cuida de una persona dependiente durante un determinado tiempo para que puedan descansar. Tercera.- Beneficiarios del servicio Podrán acceder a este servicio aquellos cuidadores no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales de atención personal. Cuarta.- Requisitos de los solicitantes - Que bien el cuidador, o bien la persona a atender esté domiciliados en el municipio de Murcia. En cualquier caso el servicio no se prestará en domicilios fuera del Municipio de Murcia. - Que la persona a cuidar, si es mayor de 60 años, presente una situación de necesidad de terceros para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico normalizado (anexo II). - Que la persona a cuidar, si es menor de 60 años, presente cualquiera de las siguientes situaciones: * Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de tercera persona para las actividades de la vida diaria, y tener reconocida por el organismo competente, una minusvalía en grado igual o superior al 75%, y tener valorado, como mínimo, una puntuación de 15 en el apartado de necesidad de concurso de tercera persona. En el caso de menores de edad, no será necesario la valoración del concurso de tercera persona. * Reconocimiento de dependencia por el organismo competente; la calificación de persona dependiente en el grado III. Quinta.- Contenido del Servicio El servicio cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesite la persona en ausencia de los familiares, a través de profesionales con formación específica en atención a personas con necesidades especiales, pudiéndose prestar las siguientes tareas: - Compañía activa: mantener conversación, lectura, apoyo. - Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos. - Aseo, higiene personal y movilización. - Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares. - Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos. - Acompañamiento a actividades culturales y de ocio. - Cualquier otra tarea implícita en el desarrollo de las anteriores. Cuando en un domicilio se atienda a más de un/a usuario/a, las tareas a prestar deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas/os ellas/os. En todo caso competerá a los técnicos municipales la determinación de dicha compatibilidad. Sexta.- Horario y duración del servicio El servicio se prestará con una duración máxima de 20 horas al mes y con un mínimo de 3 y un máximo de 8 horas consecutivas en un día. Estas horas podrán distribuirse de lunes a domingo desde las 8 a las 22 horas, independientemente del número de personas dependientes que se atiendan en el mismo domicilio. El número de horas y los días a prestar se fijará de acuerdo a las necesidades y preferencias de cada usuario y la disponibilidad del servicio. Excepcionalmente, y a criterio técnico y previo informe motivado, se podrá aumentar el número de horas establecidas en el párrafo anterior, cuando las circunstancias de la persona dependiente y de sus cuidadores lo requieran. En todo caso la prestación del servicio será por un periodo de tiempo no superior a 31 de diciembre de 2014. Séptima.- Aportación económica de los usuarios Aquellas personas que, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ordenanza, resultasen beneficiarias del servicio de respiro familiar en domicilios para el año 2014, estarán obligadas al pago del Precio Público por la prestación del Servicio de Respiro Familiar en Domicilios, conforme a lo dispuesto en la Norma Reguladora del Precio Público, aprobada el 25 de octubre de 2012, por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 265, de fecha 15 de noviembre de 2012. Octava- Baremo. Criterios de valoración Aspectos valorados: 1.- Situación Económica 60 Puntos 2.- Situación Sociofamiliar 45 Puntos 3.- Situación de dependencia/autonomía del usuario 44 Puntos Máximo Puntuación Total: 149 Puntos 1.º) Situación económica de la unidad de convivencia: 44 puntos PUNTUACIÓN MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR 1 miembro 2 miembros 3 miembros 4 o más miembros % I.P.R.E.M. % I.P.R.E.M. % I.P.R.E.M. % I.P.R.E.M. 60 100 88 67 56 100 <= 105 88 <= 92 67 <= 70 56 <= 59 105 <= 110 92 <= 96 70 <= 73 59 <= 62 110 <= 115 96 <= 101 73 <= 77 62 <= 65 115 <= 120 101 <= 105 77 <= 80 65 <= 68 50 120 <= 125 105 <= 109 80 <= 83 68 <= 70 125 <= 130 109 <= 114 83 <= 87 70 <= 73 130 <= 135 114 <= 118 87 <= 90 73 <= 76 40 135 <= 140 118 <= 123 90 <= 93 76 <= 79 140 <= 145 123 <= 127 93 <= 97 79 <= 82 145 <= 150 127 <= 131 97 <= 100 82 <= 84 30 150 <= 155 131 <= 136 100 <= 103 84 <= 87 155 <= 160 136 <= 140 103 <= 107 87 <= 90 160 <= 165 140 <= 144 107 <= 110 90 <= 93 20 165 <= 170 144 <= 149 110 <= 113 93 <= 97 170 <= 175 149 <= 153 113 <= 117 97 <= 100 175 <= 180 153 <= 157 117 <= 120 100 <= 103 10 180 <= 185 157 <= 160 120 <= 123 103 <= 107 185 <= 190 160 <= 163 123 <= 126 107 <= 110 190 <= 195 163 <= 166 126 <= 129 110 <= 113 0 195 <= 200 166 <= 169 129 <= 132 113 <= 116 Máximo de puntuación apartado 1.º: 60 puntos 2.ª) SITUACIÓN SOCIO FAMILIAR: 45 puntos SITUACIÓN PUNTUACIÓN Un único cuidador, sin posibilidad de compartir responsabilidades por carencia de otros familiares directos de la persona dependiente (hijos) y con otras cargas familiares (hijos pequeños, discapacitados, nietos). 35 puntos Un único cuidador sin posibilidad de compartir responsabilidad por la carencia o no relación con otros familiares de la persona dependiente 25 puntos Un único cuidador principal con familiares pero solo con relevos ocasionales 15 puntos Un cuidador principal que comparte la responsabilidad con otros familiares pero que necesitan apoyos ocasionales. 5 puntos Otras circunstancias sociofamiliares: - Cuidadores con problemas de salud, depresión, soledad, deterioro personal familiar y psicosocial. - Cuidadores con problemas asociados a su edad avanzada. - Otras a especificar. Máximo 10 puntos Máximo puntuación de apartado 2.º: 45 puntos 3.ª) Situación de dependencia/autonomía del usuario: 44 puntos 1.- DESPLAZAMIENTO PUNTOS Se desplaza de forma autónoma 0 Anda pero necesita que le guíen o ayuda de otra persona 1 Anda pero no puede ponerse en pie o sentarse sin ayuda 2 Usuario de silla de ruedas 3 Confinado en silla de ruedas o encamado 4 2.- VESTIDO Se viste correctamente por sí solo 0 Se viste solo pero precisa supervisión 1 Precisa ayuda moderada para vestirse 2 Precisa considerable ayuda para vestirse 3 No puede vestirse en absoluto 4 3.- ALIMENTACIÓN Se alimenta correctamente y sin ayuda 0 Se alimenta solo pero precisa supervisión 1 Precisa ayuda moderada para alimentarse 2 Precisa considerable ayuda para alimentarse 3 No puede alimentarse en absoluto 4 4.- ASEO Se asea correctamente por sí solo 0 Se asea solo pero precisa supervisión 1 Precisa ayuda moderada para asearse 2 Precisa considerable ayuda para asearse 3 No puede asearse en absoluto 4 5.- CONTINENCIA DE ESFÍNTERES Continencia completa 0 Incontinencia ocasional 1 Incontinencia moderada 2 Incontinencia frecuente 3 Incontinencia total 4 6.- MEMORIA PUNTOS Recuerda sin problemas 0 Tiene pérdida leve 1 Tiene pérdida moderada 2 Tiene pérdida severa 3 Tiene pérdida total 4 7.- ORIENTACIÓN TEMPO-ESPACIAL Bien orientado 0 Alteraciones leves 1 Alteraciones moderadas 2 Alteraciones graves 3 Completamente desorientado 4 8.- COMUNICACIÓN Se comunica sin problemas 0 Dificultades leves 1 Dificultades moderadas 2 Dificultades graves 3 Incapacidad total 4 9.- PERCEPCIÓN Y PENSAMIENTO (Delirios, ideas paranoides, alucinaciones) Normal 0 Alteraciones leves 1 Alteraciones moderadas 2 Alteraciones graves 3 Alteraciones totales 4 10.- TRASTORNOS DE CONDUCTA Normal 0 Alteraciones leves 1 Alteraciones moderadas 2 Alteraciones graves 3 Alteraciones totales 4 11.- AUTOPROTECCIÓN Normal 0 Alteraciones leves 1 Alteraciones moderadas 2 Alteraciones graves 3 Alteraciones totales 4 Novena.- Documentación La documentación a presentar será la siguiente: 1. Solicitud, según modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria y que se proporcionará en el Registro General del Ayuntamiento y Centros Municipales de Servicios Sociales, debidamente cumplimentada. 2. Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de la persona dependiente. 3. Certificado o Informe médico de la persona dependiente, indicando las enfermedades que padece, los tratamientos que recibe y los cuidados que precisa (Anexo II) 4. En el supuesto de personas con discapacidad o dependencia reconocida, Certificado de la Condición Legal de Minusvalía o Dependencia, tanto del/de la solicitante como del resto de miembros de la Unidad de Convivencia que aleguen esa situación. 5. Documentos que acrediten los ingresos económicos de cada uno de los miembros computables de la unidad de convivencia: - Justificante/s de la/s pensión/es que percibe/n en el año actual, expresado en cuantía mensual, y emitido por el INSS u organismo competente, para todos/as aquellos miembros computables de la unidad de convivencia que sean pensionistas, o Autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria Relativos al nivel de renta (IRPF) e informes de pensiones actuales al Instituto Nacional de la Seguridad Social.(Anexo III) - Fotocopias de las dos últimas nóminas, de todos/as aquellos miembros computables de la unidad de convivencia que se hallen con contrato de trabajo. - Última Declaración de la Renta o, en su defecto, Autorización del interesado para que el Ayuntamiento de Murcia pueda recabar datos tributarios a la Agencia Tributaria Relativos al nivel de renta (IRPF) e informes de pensiones actuales al Instituto Nacional de la Seguridad Social.(Anexo III) - Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal (Antes INEM) con expresión, en su caso, de la cuantía mensual de las percepciones económicas que reciban, para todos aquellos miembros computables de la unidad de convivencia que se hallen en situación de desempleo. 6. Justificante del pago del préstamo hipotecario o de alquiler de la vivienda habitual de la unidad de convivencia, en su caso. 7. Orden de Domiciliación Bancaria, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. (Anexo V) En el caso de solicitantes y usuarios de este servicio durante el año 2013, sólo deberán presentar la solicitud cumplimentada y otros documentos que se refieran a circunstancias que hayan variado desde que les fuera concedido el servicio. Décima.- Plazos de solicitud El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 31 de mayo de 2014 Undécima- Procedimiento de tramitación y resolución - Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y en las Oficinas de Información localizadas en las pedanías, bien directamente o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. En el caso de que un cuidador atienda a más de una persona dependiente, y esté interesado en recibir el servicio para atenderlas, deberá presentar una solicitud individualizada por cada una de las personas a cuidar. Cada solicitud se valorará de forma individualizada. - Si del examen de la solicitud y documentación aportada se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, desde el Ayuntamiento de Murcia se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario su solicitud será archivada sin más trámite. - La resolución deberá producirse en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. - La concesión del servicio al que se refiere la presente Convocatoria, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Murcia para esta finalidad. Duodécima.- Lista de espera Cuando por razones de falta de disponibilidad presupuestaria, no fuese posible la prestación del servicio, se elaborará una Lista de Espera. Cuando la resolución fuese favorable y el interesado pasara a situación de lista de espera, le será notificada esta condición, con indicación de la puntuación obtenida, resultante de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el apartado octavo de esta convocatoria. El orden de prioridad para el acceso al servicio se llevará a cabo de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de baremación. En todo caso la situación en lista de espera quedará extinguida el 31 de diciembre de 2014, fecha límite para la prestación del servicio regulado en la presente convocatoria. Decimotercera.- Seguimiento del servicio Se realizará seguimiento del desarrollo del servicio y, en su caso, revisión del expediente, valorándose la continuidad, modificación o extinción de la prestación del servicio. Por su parte, los beneficiarios se comprometerán a permitir la visita del trabajador/a social en su domicilio, tanto para el seguimiento del servicio como para la elaboración de los informes pertinentes. Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios El usuario o familia pagará a la empresa prestataria del servicio la cantidad que resulte de aplicar las tablas económicas establecidas al efecto. El impago de la cuota correspondiente, supondrá la retirada inmediata del servicio para el usuario y la imposibilidad de poder acceder de nuevo a él en lo sucesivo, mientras no salde la deuda. El usuario o familia está obligado a comunicar con una antelación mínima de 48 horas aquellas variaciones y situaciones que afecten al horario y prestación del servicio. Si el auxiliar tuviera que prolongar las horas de servicio por circunstancias urgentes y/o imprevistas del cuidador habitual, el coste del exceso en el número de horas efectivas del servicio prestado, hasta la llegada del cuidador al domicilio, correrá a cargo del mismo. El usuario y/o familia dejará en el domicilio, a disposición del auxiliar, las indicaciones de los cuidados que necesita la persona mayor, por escrito, así como la localización de unas llaves de la vivienda con el objeto de prevenir posibles eventualidades. El usuario y/o familia facilitará la labor de control inspección y seguimiento del personal identificado del servicio. El cuidador o familiar en quien delegue deberá estar presente en el domicilio donde se preste el servicio, tanto al inicio como a la finalización de este, y firmar el parte de trabajo del auxiliar de familia. La no aceptación de esta obligación supondrá la denegación del servicio. El usuario y/o familia informará de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio y/o a la cuota a abonar por el usuario, en su caso. Decimoquinta.- Motivos de suspensión o extinción del Servicio El servicio se podrá suspender, a petición del usuario o familiar cuidador, por un periodo no superior a dos meses. La prestación del servicio al usuario cesará por alguna de las siguientes causas: - A petición del usuario - Por fallecimiento del usuario. - Por ocultación o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación. - Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada. - Ingreso en centro en régimen de residencia. - Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación. - Por impago de la cuota establecida, en su caso. - Por extinción del periodo de suspensión del servicio sin que el usuario o familiar cuidador pida la reanudación del mismo en el plazo de dos meses. A-090713-10783