III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Cinco de Murcia 11658 Despido objetivo individual 492/2013. NIG: 30030 44 4 2013 0003994 N28150 N.º Autos: Despido objetivo individual 492/2013 Demandante: Mercedes Martínez Sempere Abogado: Joan J. Sánchez Fuster Demandado/s: Etosa, Obras y Servicios S.A., Tecsycon S.L., Hotel Executive Sport S.L., Quórum Capital Investments, S.L., Quorum Energy, S.L., Spa Home, S.L.U., Vidaearth, S.L., Big Ground, S.L., Desarrollos Empresariales Seryseg, S.L., José Palacios Lorca, N.G. Gestion Empresarial, S.L., ETOSA Obras y Servicios Building, S.L.U., Metalco Construcciones Metálicas, S.L., Ciro Stone, S.L.U., Same Home, S.L.U., Metalco Motor, S.L., Sarl Mezoughi ET ETOSA, Juan de Dios Esparza Guarinos, Miguel Ángel Vera Andreo, Antonia López Chuecos, Pedro Tudela Corbalán, Alfonso Ruiz del VAS, Emilia María Legaz Sánchez, Raúl Ceron García, Vivandia, S.L., Juana María Sánchez Martínez, Juan Segura Serrano, FOGASA Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del SCOP de lo Social número Cinco de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 492/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Mercedes Martínez Sempere contra la empresa Etosa, Obras y Servicios S.A., Tecsycon S.L., Hotel Executive Sport S.L., Quórum Capital Investments, S.L., Quórum Energy, S.L., Spa Home, S.L.U., Vidaearth, S.L., Big Ground, S.L., Desarrollos Empresariales Seryseg, S.L., José Palacios Lorca, N.G. Gestion Empresarial, S.L., ETOSA Obras y Servicios Building, S.L.U., Metalco Construcciones Metálicas, S.L., Ciro Stone, S.L.U., Same Home, S.L.U., Metalco Motor, S.L., Sarl Mezoughi ET ETOSA, Juan de Dios Esparza Guarinós, Miguel Ángel Vera Andreo, Antonia López Chuecos, Pedro Tudela Corbalán, Alfonso Ruiz del VAS, Emilia María Legaz Sánchez, Raúl Ceron García, Vivandia, S.L., Juana María Sánchez Martínez, Juan Segura Serrano, FOGASA sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Acuerdo: - Requerir a la parte demandante para que en el plazo de cuatro días y los efectos de citar al codemandado con residencia en Argelia, Sarl Mazoughi ET Etosa, manifieste si es una persona física o jurídica, y en este ultimo caso, manifieste que forma jurídica tiene y en ambos casos facilite el CIF, dato necesario para librar la correspondiente solicitud de auxilio jurídico internacional. - Admitir la demanda presentada. - Citar a las partes para que comparezcan el día 31/10/13, a las 11:15 en la sala de vistas n.º 1 al acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, en caso de no avenencia, a las 11:30 del mismo día, en la Sala de Vistas número Cinco al acto de juicio. - Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía. Respecto a lo solicitado en los OTROSÍES: Al otrosí segundo ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Al otrosí primero, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Al otrosí segundo, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). Líbrese oficio a la Consejería de Trabajo de la Región de Murcia para que aporte los expedientes solicitados por la parte actora. sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Y para que sirva de notificación en legal forma a Etosa, Obras y Servicios S.A., Tecsycon S.L., Hotel Executive Sport S.L., Quorum Capital Investments, S.L., Quorum Energy, S.L., Spa Home, S.L.U., Vidaearth, S.L., Big Ground, S.L., Desarrollos Empresariales Seryseg, S.L., José Palacios Lorca, N.G. Gestion Empresarial, S.L., ETOSA Obras y Servicios Building, S.L.U., Metalco Construcciones Metálicas, S.L., Ciro Stone, S.L.U., Same Home, S.L.U., Metalco Motor, S.L., Sarl Mezoughi ET ETOSA, Juan de Dios Esparza Guarinos, Miguel Ángel Vera Andreo, Antonia López Chuecos, Pedro Tudela Corbalán, Alfonso Ruiz del VAS, Emilia María Legaz Sánchez, Raúl Ceron García, Vivandia, S.L., Juana María Sánchez Martínez, Juan Segura Serrano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 16 de julio de 2013.?La Secretaria Judicial. A-260713-11658