III. Administración de Justicia De lo Social número Dos de Lleida 14460 Ejecución 230/2013. Ejecución n.° 230/2013 Parte ejecutante: Jesús Martín Mellidez. Parte ejecutada: Transfamur, S.L., U.T.E. Canal Segarra-Garrigues Tram III y Brues Fernández Construcciones, S.A. Principal: 5.097,12 euros. Intereses provisionales: 509,71 euros. Costas provisionales: 509,71 euros. Edicto Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 230/2013, instruido por este Juzgado de lo Social número 2 de Lleida a instancia de Jesús Martín Mellidez contra Transfamur, S.L., U.T.E. Canal Segarra-Garrigues Tram III y Brues Fernández Construcciones, S.A., se notifica a Transfamur, S.L., y Brues Fernández Construcciones, S.A., en ignorado paradero (artículo 59 LRJS.), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice: Auto En Lleida, a 24 de septiembre de 2013. Parte dispositiva Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancia de Jesús Martín Mellidez como parte ejecutante y contra Transfamur, S.L., U.T.E. Canal Segarra-Garrigues Tram III y Brues Fernández Construcciones, S.A., como partes ejecutadas por 5.097,12 euros de principal, 509,71 euros de intereses provisionales (art. 576 L.E.C.) y 509,71 euros de costas provisionales (art. 251 LRJS), (total: 6.116,54 euros). Notifíquese esta Resolución y el posterior Decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 LEC, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la Ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones. Acuerdo notificar esta resolución al Fogasa, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los arts 270 LOPJ., y 23 y 73 LRJS. Advierto a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 155.5 LEC). Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (art. 186 y ss. y 239.4 LRJS y D.T. la.2). Diligencia de ordenación La Secretaria Judicial: Paula Jarne Corral, en Lleida, a 24 de septiembre de 2013. Habiéndose dictado la Orden General de Ejecución y el Despacho de la Ejecución en fecha 24 de septiembre de 2013 se acuerda consultar la aplicación telemática de la Agencia Estatal Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid y de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con los artículos 590 LEC., y 239.3 LRJS, adjuntando dicha averiguación al proceso. Notifíquese esta resolución, advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla mediante escrito presentado ante la Secretaria Judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 224 y 452 de la LEC; y artículos 186 y 187 LRJS). Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, haciendo constar expresamente ?en concepto de recurso de reposición? sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este juzgado tiene abierta en Banesto con el número 3280.0000.64.0230.13 consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (D.A. 15.ª L.O.P.J.). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (Art. 2 y art. 6.5 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita). Decreto En Lleida a 24 de septiembre de 2013. Parte dispositiva En cumplimiento de la orden general de Ejecución dictada por Auto de fecha 24 de septiembre de 2013 a instancia de Jesús Martín Mellidez contra Transfamur, S.L., U.T.E. Canal Segarra-Garrigues Tram III y Brues Fernández Construcciones, S.A., y en garantía de la cantidad de 5.097,12 euros de principal, 509,71 euros de intereses provisionales y 509,71 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, Se acuerda: - Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas sirviendo este resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara le empresa, con sujección al orden y limitaciones legales establecidas en el art. 592 de la LEC, de constar la suficiencia de los bienes embargados (Art. 254 LRJS) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (art. 252 y 435 CP), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (arts. 443 y 445 de la LOPJ). - Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de las empresas ejecutadas Brues Fernández Construcciones, S.A., y Transfamur, S.L. - Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y demás activos financieros, titularidad de las empresas ejecutadas que posean en las entidades obtenidas mediante la aplicación telemática de la Cuenta de este Juzgado. - Embargar las posibles devoluciones que las empresas ejecutadas tengan pendientes de recibir en concepto de IVA, mediante la aplicación telemática de la Cuenta de este Juzgado. - Advertir a las Autoridades y Funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (arts. 75.3 y 241.3 de la LRJS). - Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de 15 días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (art. 276 LRJS). - Requerir a la parte actora para que, en el plazo de quince días, facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Magistrado que haya dictado la Orden General de Ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (art. 551 LEC). Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto cuenta n.° 0030 2052 60 9999999999 y en observaciones 3280 0000 64 0230 13 consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes tengan la condición de trabajador o benficiario del régimen público de la Seguridad Social. (Art. 2 y Art. 6.5 Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita). Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado. Lo que se hace público por medio de Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. En Lleida, a 24 de septiembre de 2013.?La Secretaria Judicial, Paula Jarne Corral. A-151013-14460