III. Administración de Justicia De lo Social número Seis de Murcia 216 Despido objetivo individual 726/2012. NIG: 30030 44 4 2012 0005775 N81291 N.º Autos: Despido objetivo individual 726/2012 Demandante: Concepción Fernández Serrano Graduado/a Social: Luis Enrique Martínez Serna Demandado/s: Offiserv Donarplast España S.L., Fondo de Garantía Salarial Doña Lucía Campos Sánchez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 726/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Concepción Fernández Serrano contra la empresa Offiservice Donarplast España S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 14-12-12 cuyo fallo es del tenor literal: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Concepción Fernández Serrano contra la empresa ?Officeservice Donarplast España, S.L.?, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por esta última entidad, y dada la imposibilidad de readmisión, al estar la empresa demandada cerrada y sin actividad laboral, declaro a esta fecha extinguida la relación laboral que había entre las partes, y condeno a la referida entidad, a que, abone a la demandante en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión la cantidad de cuatro mil ochocientos sesenta y un euros con setenta y cinco céntimos (4.861,75 euros).- Además, condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y nueve euros con catorce céntimos (2.439,14 euros) en concepto de salarios debidos, cantidad ésta última que devengará el interés de demora en la forma expuesta en el fundamento de derecho sexto de la presente Resolución. Y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, notifíquese la misma a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. Este recurso, en su caso, habrá de anunciarse mediante escrito o comparecencia en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación, o mediante simple notificación en el momento en que se practique la notificación. Y en cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho, siempre que no fuere trabajador, o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, en la cuenta de este Juzgado en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado n.º 3128 con el nº 312800006572612, a disposición del mismo, acreditándolo mediante el oportuno resguardo de ingreso en el periodo comprendido desde la formalización del recurso, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no le será admitido el recurso; y, asimismo, al interponer el citado recurso, deberá constituir un depósito de trescientos euros (300 euros) en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el nº 3128. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del Recurso.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Offiservice Donarplast España, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 21 de diciembre de 2012.?El/la Secretario/a Judicial. A-040113-216