III. Administración de Justicia Instrucción número Uno de Orihuela (Alicante) 227 Procedimiento ordinario 297/2005. N.I.G.: 03099-41-2-2005-0002538 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 297/2005 De Runna Wisweh Procurador Sr. Penalva Riquelme, Bernardo Contra: Leandro Moreno Abellán, María del Pilar Sandoval Giner, Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios y Alvaro Moreno Sandoval Procurador Sr. Cánovas Seiquer, Alberto En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Runna Wisweh frente a Leandro Moreno Abellán, María del Pilar Sandoval Giner, Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios y Álvaro Moreno Sandoval se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Fallo Que por medio de la presente sentencia debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Penalva Riquelme, en nombre y representación acreditada de doña Runa Wisweh, contra don Leandro Moreno Abellán (Herencia Yacente, sus herederos don Leandro, don José Miguel, don Enrique y don Álvaro Moreno Sandoval) y doña María del Pilar Sandoval Giner, representados por la Procuradora Sra. Diego Sarabia y contra la mercantil Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios, S.L., y en consecuencia: Debo declarar y declaro que la Sra. doña Runa Wisweh es propietaria de la finca registral 39.445 del Libro 1384, Tomo 1833, del Registro de la Propiedad número Uno de Orihuela. Debo declarar y declaro nula respecto a la expresada finca la escritura de opción de compra otorgada por don Leandro Moreno Abellán a favor del Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios, S.L., ante el Notario de Murcia don Antonio Deltoro López, el día 10 de marzo de 1999, ordenando la cancelación registral a que dio lugar dicha escritura y cualquiera posterior que derive de la misma. Debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de pretensiones. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn). Así mismo, deberá acreditarse haber consignado como depósito la cantidad de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado; sin este requisito no se admitirá a trámite el recurso interpuesto (Disp. Adic. 151 de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial redactada conforme a lo establecido en el apartado 19 del Art. 1 de la Ley Orgánica 1/09). Y encontrándose la mercantil demandada, Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Orihuela, 10 de mayo de 2012.?El Secretario Judicial. N.I.G.:03099-41-2-2005-0002538 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 297/2005 De Runna Wisweh Procurador Sr. Penalva Riquelme, Bernardo Contra: Leandro Moreno Abellan, María del Pilar Sandoval Giner, Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios y Álvaro Moreno Sandoval Procurador Sr. Cánovas Seiquer, Alberto En el presente procedimiento ordinario seguido a instancia de Runna Wisweh frente a Leandro Moreno Abellan, María del Pilar Sandoval Giner, Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios y Álvaro Moreno Sandoval se dictó auto de rectificación de sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: Parte dispositiva Rectificar la sentencia, de 18/02/2011 , en el sentido de que donde se dice ?debo declarar y declaro que la Sra. doña Runa Wisweh es propietaria de la finca registral 39.445 del Libro 1384, Tomo 1833, del Registro de la Propiedad número Uno de Orihuela?; debe decir ?debo declarar y declaro que la Sra. doña Runa Wisweh es propietaria de la finca registral 39.455 del Libro 1384, Tomo 1833, del Registro de la Propiedad número Uno de Orihuela.?. Frente a esta resolución no cabe recurso alguno, salvo los que procedan contra la sentencia que ha resultado rectificada.- Art.214 LEC. Lo acuerda y firma S.S.ª, doy fe. Y encontrándose el demandado Administración y Gestión de Activos Inmobiliarios en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo. En Orihuela, 10 de mayo de 2012.?El Secretario Judicial. A-040113-227