III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 5077 Seguridad Social 71/2011. NIG: 30030 44 4 2011 0000743 N81291 N.º autos: Seguridad social 71/2011 Demandante: Montajes Industriales Lleca S.A. Abogado: Ramón Avila Mateu Demandado/s: Montajes Ito S.L., Ignacio Gallego Segura, Eymo S.A., Inss, Tesorería General de la Seg. Social Abogada: Carmen Ruiz Arjona, Javier Cos Egea Doña Josefa Sogorb Baraza, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento seguridad social 71/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Montajes Industriales Lleca S.A. contra la empresa Montajes Ito S.L., Ignacio Gallego Segura, Eymo S.A., INSS, Tesorería General de la Seg. Social sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución: Diligencia de ordenación Secretaria Judicial Sra. doña Josefa Sogorb Baraza En Murcia, a siete de noviembre de dos mil doce. Visto el ingreso practicado a Seguridad Social por la parte recurrente Montajes Industriales Lleca, S.A. y visto el escrito de recurso de suplicación en tiempo y forma contra sentencia dictada en las presentes actuaciones, y al haberse constatado que la pretensión de la parte es conforme con los requisitos y circunstancias contenidos en los artículos 194 y 229 y siguientes de la LJS, acuerdo por el presente: - Tener por anunciado el recurso de suplicación. - Poner los autos a disposición de don Ramón Avila Mateu, designado por Montajes Industriales Lleca, S.A. para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la notificación de la presente. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja o examine los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (art. 195.1 LJS). - Requerir a dicho letrado/graduado social colegiado para que en su escrito de formalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 198 LJS), y presente de dicho escrito tantas copias como partes. - Unir a los autos el resguardo de ingreso. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en forma a la mercantil ?Montajes Ito, S.L.?, actualmente en paradero desconocido expido la presente para su publicación en el BORM. En Murcia, 22 de marzo de 2013.?La Secretaria Judicial. A-050413-5077