I. Comunidad Autónoma 4. Anuncios Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 5179 Edicto de notificación de iniciación de expediente sancionador 3C13PS000106. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Dirección General, a la entidad que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Dicho expediente obra en esta Dirección General, Servicio de Régimen Jurídico, Económico y Sancionador donde el interesado puede comparecer, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, pudiendo aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y aportar o proponer pruebas, la Resolución de iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución. Expediente: 3C13PS000106 Presunto responsable: Pablo Cuadrado Masache N.I.F.: 48652512Z Último domicilio: Mayor, 313 30006 Puente Tocinos-Murcia Normas Infringidas: Con los datos observados, se considera que el titular de la instalación ha cometido los siguientes incumplimientos: Tener en servicio una instalación eléctrica de baja tensión, sin haber presentado la documentación exigida en los artículos 7, 9 y siguientes del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, suponiendo para esta Dirección General un desconocimiento de las características técnicas de la instalación y de las empresas que han intervenido en la misma, e imposibilitando el ejercicio de sus competencias en materia de control y de inspección. Tener en servicio una instalación de climatización, sin haber presentado la documentación exigida en los artículos 7, 9 y siguientes del Decreto 20/2003, de 21 de marzo, sobre criterios de actuación en materia de seguridad industrial y procedimientos para la puesta en servicio de instalaciones en el ámbito territorial de la Región de Murcia, suponiendo para esta Dirección General un desconocimiento de las características técnicas de la instalación y de las empresas que han intervenido en la misma, e imposibilitando el ejercicio de sus competencias en materia de control y de inspección. No disponer de contrato de mantenimiento eléctrico de baja tensión suscrito con empresa mantenedora autorizada e inspección periódica de la instalación de baja tensión por OCA y la no presentación del certificado anual de mantenimiento de la instalación de climatización, por lo que no queda acreditada que se ha realizado dicha revisión, incumpliendo el artículo 28 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios, al no haber realizado la revisión de la instalación de climatización en el plazo indicado. Lo que implica que no se estaba realizando el mantenimiento adecuado de las instalaciones, resultando un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente. Murcia, 22 de marzo de 2013.?El Director General de Industria, Energía y Minas, Pedro Jiménez Mompeán. A-060413-5179