I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 7220 Instrucción 6/2013, de 17 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud, por la que se regula el funcionamiento de las Cajas Pagadoras Secundarias. Mediante Instrucción 7/2008, de 30 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud se reguló el procedimiento y la operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos, dando cobertura a la implantación de un nuevo sistema informático de gestión económica. En su punto cuatro, se creó la figura de las Cajas Pagadoras Secundarias. Por tanto, siendo necesaria la regulación de las mencionadas Cajas Pagadoras Secundarias, a propuesta de la Subdirección General de Asuntos Económicos, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 8, apartado x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se dicta la siguiente Instrucción Primera. Queda sin efecto el sistema de anticipos de caja fija regulado por Instrucción 3/2002 de 2 de enero. Segunda. Concepto. Se entienden por Cajas Pagadoras Secundarias, las asociadas a una cuenta bancaria distinta de las cuentas operativas de la Tesorería del Servicio Murciano de Salud y destinadas a efectuar pagos de carácter urgente dentro de los márgenes que establece la presente Instrucción. Tercera. Establecimiento. Se convierten las cajas de anticipos de caja fija, creadas al amparo de la Instrucción 3/2002 de 2 de enero, en Cajas Pagadoras Secundarias reguladas por ésta Instrucción, debiendo existir, según se especifica en el Anexo I, una por cada Área de Salud y centros de gastos asimilados. Se podrán habilitar otras cajas, a petición expresa de las Gerencias de los centros. Cuarta. Autorización y límites. 1.- Las cajas materializarán los pagos mediante autorización de los Gerentes de las Áreas o asimilados, quienes tendrán la consideración de Ordenadores de Pagos Secundarios de su centro. 2.- El saldo máximo que podrá disponer la Caja Pagadora Secundaria en su correspondiente cuenta bancaria asociada no podrá exceder de los importes que se especifican en el Anexo I de esta Instrucción, pudiendo ser modificado por esta Dirección Gerencia a solicitud de los Ordenadores de Pagos Secundarios. 3.- El pago individual máximo queda establecido en 2500 euros. A efectos de aplicación de este límite no podrá fraccionarse un único gasto en varios pagos. 4.- Los pagos efectuados se gestionarán siguiendo los procedimientos del sistema de gestión económica del Servicio Murciano de salud y el pago tendrá el carácter de pago en firme quedando debidamente contabilizado. 5.- Con carácter general, las Cajas Pagadoras Secundarias solo podrán efectuar pagos aplicados a las cuentas del plan general de contabilidad del Servicio Murciano de Salud que se detallan: 60010001 COMPRAS PRODUCTOS FARMACEUT. DE SUMINISTRO DIRECTO 60300001 COMPRAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 60510001 MATERIAL ORDINARIO NO INVENTARIABLE 60511001 PRENSA, REVISTAS, LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES 60512001 COMPRAS MATERIAL DE OFICINA E INFORMATICO 60520001 COMBUSTIBLES 60530001 COMPRAS MATERIAL DE REPARACION Y CONSERVACION 60531001 COMPRAS MATERIAL NO SANITARIO CONSUMO Y REPOSICION 60580001 COMPRAS OTROS SUMINISTROS 62210001 REPARACION EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES 62220001 REPARACION MAQUINARIA, INSTALACION Y UTILLAJE 62240001 REPARACION ELEMENTOS DE TRANSPORTE 62250001 REPARACION DE MOBILIARIO Y ENSERES 62270001 REPARACION EQUIPOS PROCESO DE INFORMACION 62290001 REPARACION OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 62400001 TRANSPORTES 62580001 PRIMAS DE SEGUROS VEHICULOS 62700001 INFORMACION Y DIVULGACION 62720001 REUNIONES, CONFERENCIAS Y CELEBRACION DE ACTOS 62750001 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 62760001 CURSOS DE FORMACIÓN 62790001 OTROS GASTOS DIVERSOS 62800001 ENERGIA ELECTRICA 62810001 AGUA 62820001 GAS 62900001 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTES 62910001 COMUNICACIONES 62929001 OTROS TRABAJOS Y SERVICIOS 62931001 DIETAS 62932001 LOCOMOCIÓN 62933001 OTROS GASTOS DIVERSOS 63110001 TRIBUTOS DE CARÁCTER LOCAL 63120001 TRIBUTOS DE CARÁCTER AUTONOMICO 63130001 TRIBUTOS DE CARÁCTER ESTATAL Los Ordenadores de Pago de los centros podrán solicitar a esta Dirección Gerencia, mediante petición razonada, la ampliación de estas cuentas para sus Cajas Pagadoras Secundarias, previo informe vinculante de la Subdirección General de Asuntos Económicos. Quinta. Organización de las cajas. Las Cajas estarán a cargo de un Cajero Pagador adscrito a la unidad administrativa correspondiente del Área de Salud o asimilada, tal como se especifica en el Anexo I de esta Instrucción, los cuales tendrán las siguientes funciones: 1.- Funciones del Cajero Pagador: a.- Realizar el procediendo de gasto dentro del sistema de gestión económica del Servicio Murciano de Salud llevando a cabo la verificación de comprobantes y su custodia posterior. b.- Efectuar los pagos que le ordene su Ordenador de Pagos. c.- Custodiar los fondos confiados. d.- Practicar los arqueos y conciliaciones bancarias necesarias para el control de sus cuentas. e.- Facilitar a la Tesorería del Servicio Murciano de salud los estados que a su requerimiento fueran necesarios para la consolidación de sus cuentas. 2.- Funciones de la Dirección de Gestión o unidad administrativa a la que se adscriben las Cajas: a.- La coordinación y control de la actuación de la Caja Pagadora. b.- Canalizar las relaciones de ésta con el responsable de Control Interno del centro y con la Tesorería del Servicio Murciano de Salud. Sexta. Situación de fondos. 1.- Las cuentas corrientes a que se refiere esta Instrucción solo podrán admitir ingresos procedentes de la Tesorería del Servicio Murciano de Salud o de reintegros de anticipos concedidos. 2.- Las Cajas Pagadoras Secundarias podrán disponer, con autorización expresa del Ordenador de Pagos del centro, de una cantidad de fondos en efectivo, no pudiendo exceder de 2500 euros y quedando bajo la custodia del cajero, que será directamente responsable de ellos. Séptima. Carácter de los fondos Los fondos en aplicación de esta Instrucción tendrán el carácter de fondos públicos y se considerarán integrantes de la Tesorería del Servicio Murciano de Salud. Octava.- Procedimiento de gestión. Los gastos gestionados por las Cajas Pagadoras Secundarias se ajustarán al procedimiento establecido para ello en el sistema de gestión económica del Servicio Murciano de Salud. Se escanearán obligatoriamente los documentos que dan origen al gasto, para su incorporación a los registros informáticos que faciliten su posterior consulta. Novena. Disposición de fondos. La disposición de fondos se hará preferiblemente por transferencia bancaria autorizada por las firmas mancomunadas del Cajero Pagador y del Coautorizante que designe el Ordenador de Pagos Secundarios. Asimismo podrán efectuarse pagos en metálico para las cajas que dispongan de efectivo dedicado al efecto. Tanto el Cajero como el Coautorizante que efectúen la disposición de fondos contarán con un sustituto, nombrado a tal efecto. Se podrán efectuar anticipos de gastos que por su naturaleza así lo requieran, quedando a cargo del Cajero el justificante firmado por la persona que recibe el anticipo. Este justificante especificará el NIF y nombre, motivo del anticipo, fecha, importe y autorización expresa del órgano del que depende la caja, sirviendo este de justificación en tanto no se produce el pago definitivo. Décima. Reposición de fondos Los Cajeros Pagadores solicitarán, según sus necesidades, a la Tesorería del Servicio Murciano de Salud la transferencia para la reposición de fondos a la cuenta de su Ordenación Secundaria hasta el límite establecido en esta Instrucción para cada una de las cajas. Para ello se tramitará solicitud autorizada por el órgano del que depende la caja, acompañado de la relación de los pagos efectuados desde la anterior solicitud hasta la fecha de la petición. Undécima. Contabilidad. Los pagos a los que se refiere la presente Instrucción se integran mediante el sistema de gestión económica en la contabilidad de este Servicio Murciano. No obstante, y por su singularidad, los Cajeros deberán llevar un control auxiliar de los importes anticipados, con soporte documental justificativo de los mismos debidamente firmados por los receptores del anticipo. Duodécima. Control. Los Cajeros Pagadores deberán rendir con carácter mensual arqueo de su efectivo si lo tuvieren y estado de los anticipos concedidos ante el órgano del que dependen según modelo del Anexo III. Decimotercera. Nombramientos Los responsables hasta la fecha de los anticipos de caja fija seguirán en funciones en las Cajas Pagadoras Secundarias durante un mes a partir de la entrada en vigor de esta Instrucción, periodo en que los Ordenadores de Pagos Secundarios propondrán a esta Dirección Gerencia, mediante modelo adjunto en Anexo II, la designación del Cajero Pagador, Coautorizante de disposición de fondos y sus correspondientes sustitutos. Los nombramientos podrán ser posteriormente modificados a petición de los Ordenadores de Pagos Secundarios. Decimocuarta. Entrada en vigor. La presente Instrucción será aplicable en el ámbito del Servicio Murciano de Salud y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 17 de abril de 2013.?El Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, José Antonio Alarcón González. A-110513-7220