III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Tres de Murcia 7282 Despido objetivo individual 159/2013. NIG: 30030 44 4 2013 0001292 N28150 N.º Autos: Despido objetivo individual 159/2013 Demandante/s: José Antonio Carrion Muñoz Abogado: María Dolores Ureña Girón Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, Boys Toys S.A., Giepool Internacional S.A., Boys Toys Arte, S.L., Orient Market Trader, S.L., Z-Toys, S.L., Taller de Muñecas, S.L., Ángel Tomas Pravia Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretario/a Judicial del SCOP de lo Social número Tres de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 159/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de José Antonio Carrión Muñoz contra la empresa Boys Toys S.A., Giepool Internacional S.A., Boys Toys Arte, S.L., Orient Market Trader, S.L., Z-Toys, S.L., Taller de Muñecas, S.L., Ángel Tomás Pravia, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Acuerdo: - Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: - Citar a las partes para que comparezcan el día 04/07/13 en la sede de este órgano judicial, a las 10:35 en la sala de vistas n.º 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, a las 10:50 en la sala de vistas n.º 3, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a. - Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias: Al otrosí primero ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. Al otrosí primero Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse. Al otrosí primero, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 LPL/ 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y para admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). Cítese al/los testigo/s para que comparezca/n dicho día y hora bajo las advertencias legales oportunas. Al otrosí cuarto, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. Al otrosí segundo se tienen por hechas las manifestaciones. Sobre la prueba anticipada solicitada en el Tercer Otrosí digo de la demanda dada la naturaleza de la documental solicitada con carácter anticipado en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 así como en las letras B y C, remítanse los autos a SSª para que acuerde lo que corresponda respecto de la misma. Sobre la documental interesada en el apartado A.1 indíquese a la actora que las cuentas anuales se encuentran depositadas en el Registro Mercantil que es Registro de acceso público de donde podrá obtenerlas directamente y que éstas deben recoger el IVA correspondiente. Incorpórese situación de vida laboral de las empresas que se obtenga a través de la aplicación informática de TGSS desde el Punto Neutro Judicial. Y sobre la averiguación patrimonial de las empresas indíquese a la parte demandante de que no es éste el trámite procesal oportuno para obtener dicha información de bienes, la cual procede bien en trámite de ejecución de sentencia o bien en trámite correspondiente a medida cautelar que no ha sido interesada. Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL. Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Y para que sirva de notificación en legal forma a Boys Toys S.A., Giepool Internacional S.A., Boys Toys Arte, S.L., Orient Market Trader, S.L., Z-Toys, S.L., Taller de Muñecas, S.L., Ángel Tomas Pravia, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 3 de mayo de 2013.?El/la Secretario/a Judicial. A-110513-7282