III. Administración de Justicia De lo Social número Uno de Cartagena 729 Ejecución de títulos judiciales 212/2012. N.I.G.: 30016 44 4 2010 0104208 N28150 N.° Autos: Ejecución de títulos judiciales 212/2012. Demandante/s: Danail Ivanov Ivanov, Ndiaye Ousseynou, Radkov Nedyalkov Tsevetan, Ahshimov Yuseinov Kemal, Luciana Ríos, Todorov Stoyanov Plamen, Loreno de Oliveira Robson, Desislava Tasim Sabri, Nicolay Iliev Nikolov, Mariya Atanasova Katrandzhieva. Abogado: Rafael Antonio Carmona Mari. Demandado/s: Escila Agropecuaria, S.L., Lobrega Agrícola, S.L., More Than Fruits, S.L. Doña Rosa Elena Nicolás Nicolás, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 1 de Cartagena. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 212/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Danail Ivanov Ivanov, Ndiaye Ousseynou, Radkov Nedyalkov Tsevetan, Ahshimov Yuseinov Kemal, Luciana Ríos, Todorov Stoyanov Plamen, Loreno de Oliveira Robson, Desislava Tasim Sabri, Nicolay Iliev Nikolov, Mariya Atanasova Katrandzhieva Contra la empresa Escila Agropecuaria, S.L., Lobrega Agrícola, S.L., More Than Fruits,S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s Escila Agropecuaria, S.L., Lobrega Agrícola, S.L., y More Than Fruits, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 5360,90 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 3052 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, ?recurso? seguida del código ?31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Y para que sirva de notificación en legal forma a Escila Agropecuaria, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento En Cartagena, a 18 de diciembre de 2012.?La Secretaria Judicial. A-190113-729