III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Siete de Murcia 7306 Procedimiento ordinario 621/2012. Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 621/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña María Pilar Diaz Férez contra la empresa Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir la demanda presentada. Señalar para el próximo día 12.5.14 a las 11.05 horas para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a Judicial, acto que se celebrara en la sala de audiencias número uno, y a las 11.20 horas del mismo día, para la celebración, en su caso, del acto de juicio, acto que se celebrara en la sala de audiencias número siete. - Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juez en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. Cítese a la parte demandada por los medios ordinarios y «ad cautelam? por medio de edictos. A los oteosles: Sobre la prueba de interrogatorio cítese al Legal Representante de la mercantil demandada, el cual deberá comparecer, a tal efecto, al acto de juicio, bien personalmente o bien a través de persona especialmente apoderada para absolver posiciones en nombre de aquélla, bajo apercibimiento de poder ser tenido por confeso en caso de incomparecencia. Sin que lo acordado signifique la admisión de dichas pruebas, ya que las mismas deberán ser propuestas en forma en el propio acto de juicio y en su caso, el/la juez acordar su admisión (Art. 87 de la LPL). Notifíquese a las partes, con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia y Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 2 de mayo de 2013.?La Secretaria Judicial. A-110513-7306