III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Cuatro de Murcia 9180 Ejecución de títulos judiciales 56/2013. N.º Autos: Ejecución de títulos judiciales 56/2013 Demandante: Rafael del Aguila Fernández Abogado: Alfonso Hernández Quereda Demandado: Esabe Vigilancia S.A. Don Fernando Cabadas Arquero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 56/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Rafael del Aguila Fernández contra la empresa Esabe Vigilancia S.A. sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciónes: Parte Dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título arriba citado a favor de la parte ejecutante, Rafael del Aguila Fernández, frente a Esabe Vigilancia S.A., parte ejecutada, por importe de 8.998,42 euros (8.180,39 euros de principal y 818,03 euros correspondientes al 10% de interés legal por mora en el pago) más la suma de 1.439,75 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora, en su caso, de conformidad a lo ordenado por el art. 252 LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social N.º 4 abierta en Banesto, cuenta n.º 3095-0000-67-10000564645 debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social- Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El/la Magistrado/a Juez.?El/la Secretario/a Judicial. Parte Dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria a la ejecutada Esabe Vigilancia S.A., para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo de las cuentas corrientes que la ejecutada Esabe Vigilancia S.A., mantiene en las entidades bancarias que a continuación se dirán, librándose los despachos necesarios para ello: - Banco Mare Nostrum S.A. - Ibercaja Banco SAU. - Bankia, S.A. - Banco de Valencia, S. A. - Banco BBVA, S. A. - Unicaja Banco, SAU. - Caja Rural del Sur Sdad Coop. de Crédito, S.A. - Banco de Santander, S.A. - Banco Popular Español, S.A. - Caixabank, S.A. - Targobank, S.A. - El embargo de los créditos que el ejecutado tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A., CIF: A83052407. Generalitat Valenciana, CIF: S4611001A Junta de Andalucía, CIF: S4111001F Agencia Estatal Csic, Cif: Q2818002d Instituto de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla, CIF: P9109101G Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social N.º 4 3095-0000-64-0056-13, abierta en Banesto. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3095-0000-31-0056-13 abierta en Banesto, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 3 de junio de 2013.?El Secretario Judicial. A-120613-9180