III. Administración de Justicia Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Totana 10135 Divorcioso contencioso 153/2013. N.I.G.: 30039 41 1 2013 0000737 Divorcio Contencioso 153/2013 Procedimiento Origen: / Sobre Otras Materias Demandante: Monserrat Martínez Caballero Procurador Sr. Josefa García Sánchez Abogado Sra. Ana María Beltrán Beltrán Demandado: Ludwing Antonio Rojas Gómez Doña Miriam Osete Villalba, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Totana, por el presente, En el presente procedimiento sentencia seguido a instancia de Monserrat Martínez Caballero frente a Ludwing Antonio Rojas Gómez se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: Fallo Que estimando la demanda presentada por la Procuradora María Josefa García Sánchez, en nombre y representación de Montserrat Martínez Caballero contra Ludwig Antonio Rojas Gómez, debo declarar disuelto el matrimonio celebrado entre ambos, el día 19 de noviembre de 2005, e inscrito en el Registro Civil de Casabermeja. Que debo de adoptar las siguientes medidas derivadas de dicha declaración de disolución del matrimonio: Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad, Jeims Ludwig Rojas Martínez, Anabelia Rojas Martínez, Montserrat Rojas Martínez y Antonia Marlene Rojas Martínez, a la madre, Montserrat Martínez Caballero, siendo la patria potestad compartida. Se atribuye a la madre, Montserrat Martínez Caballero, el uso y disfrute de la vivienda familiar del otrora matrimonio, sita en Calle los Almendros número Seis, Bajo, de Alhama de Murcia. Se establece una pensión por alimentos de 120 ? euros a favor de cada uno de los hijos menores de edad (total de 480 ?), que deberá abonar el padre, Ludwig Antonio Rojas Gómez, a la madre, Montserrat Martínez Caballero, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por anticipado, en la cuenta corriente que aquella designe. Esta cantidad se actualizará anualmente según el ¡PC sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial. Los alimentos serán debidos desde la fecha de interposición de la demanda. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad. Se establece un régimen de visitas del padre a favor de los hijos menores consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas, hasta las 20:00 horas del domingo. Cuando exista alguna festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por puente oficial reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos menores se considerará este período unido al fin de semana correspondiente, y estarán con el progenitor que tenga derecho a la estancia con sus hijos menores el fin de semana de que se trate. Cuando se trate de festivos entre semana, se alternarán entre ambos padres. Le corresponden a ambos progenitores la mitad de las vacaciones escolares Navidad y Semana Santa. Las mitades de las vacaciones de Navidad comprenderán: desde el 22 de diciembre hasta la noche del 30 del mismo mes; y el segundo desde el 31 de diciembre hasta la noche del siete de enero. Las mitades de las vacaciones de Semana Santa comprenderán: el primer período desde la mañana del Lunes Santo hasta el Domingo de Resurrección; el segundo desde el lunes de Pascua hasta el domingo siguiente. Corresponde a la madre la elección de los años impares, y al padre los pares. Las vacaciones de verano se fijan en Julio y Agosto, y se repartirán entre ambos progenitores en quince días alternos, correspondiendo a la madre la elección de los años impares, y el padre de los años pares. La entrega y recogida de los menores se hará en el domicilio materno. Líbrese Mandamiento al Registro Civil de Casabermeja, para que practique las inscripciones oportunas. Todo ello sin imposición de costas. Notifíquese a las partes, previniéndoles que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Murcia, que deberá prepararse ante la misma en el plazo de veinte días desde la notificación de esta Sentencia. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y encontrándose dicho demandado, Ludwig Antonio Rojas Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. Totana, 7 de abril de 2014.?La Secretaria Judicial. A-260714-10135