III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Cinco de Murcia 10308 Ejecución de titulos judiciales 139/2014. Doña Victoria Juárez Arcas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de titulos judiciales 139/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Juan Salvador López, José Luis Robles Carrillo contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Martínez y Riquelme, S.A., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones: Auto Magistrado-Juez, Félix Ignacio Villanueva Gallego. En Murcia, 17 de julio de 2014. Antecedentes de hecho Primero.- Juan Salvador López, José Luis Robles Carrillo ha solicitado la ejecución de Sentencia frente a Fondo de Garantía Salarial, Martínez y Riquelme, S.A. Fundamentos de derecho Primero.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (Art. 117 CE y Art. 2 LOPJ). El Art. 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número Cinco el despacho de la ejecución de este. Segundo.- La ejecución se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (Art. 239 LJS). Tercero.- Habiendo transcurrido el término establecido en el Art. 279 LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el Art. 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en Sentencia. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Juan Salvador López, José Luis Robles Carrillo frente a Fondo de Garantía Salarial, Martínez y Riquelme, S.A., parte ejecutada. Se acuerda citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 22 de septiembre de 2014 a las 9Ž00 horas para la celebración de la comparecencia, que se celebrará en la Sala de vistas de esta UPAD nº 5. De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el Art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez.?El Secretario Judicial. Diligencia de ordenación Secretaria Judicial, Victoria Juárez Arcas. En Murcia, 21 de julio de 2014. Instada la ejecución del fallo por el ejecutante, en cuanto a la condena a readmisión, habiéndose dictado por el Istmo. Sr. Magistrado-Juez, auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, habiéndose señalado la vista del incidente, se cita a comparecencia a los interesados sobre la no readmisión del ejecutante, prevista en el Art. 280 de la ley de la Jurisdicción social. La Comparecencia se celebrará el dia 22 de septiembre de 2014 a las 9:00 horas, ante el Ilmo. Sr. Magistrado ? Juez de lo Social N.º 5 de Murcia, en la Sala de Audiencias dispuesta al efecto en la planta -1, de la Ciudad de La Justicia, sita en Avda. de la Justicia s/n, 30011 Murcia De acuerdo con el citado precepto: El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia. Las partes han de acudir con las pruebas de que intenten valerse. Estando notificada por edictos a Martínez y Riquelme, S.A., la sentencia dictada en el procedimiento del que dimana la presente ejecución, publíquese edicto en el BORM que servirá de notificación y citación a la parte ejecutada y al resto de las partes ad cautelam. Notifíquese a las partes. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Martínez y Riquelme, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Juan Salvador López y José Luis Robles Carrillo, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 21 de julio de 2014.?La Secretaria Judicial. A-300714-10308