III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Seis de Murcia 11099 Ejecución de títulos judiciales 210/2013. N.I.G: 30030 44 4 2012 0008847 N28150 Ejecución de títulos judiciales 210/2013 Procedimiento origen: Despido/ceses en general 1.098/2012 Sobre: Despido. Ejecutante: Domingo Quiñonero Sánchez. Abogada: Marta Hernández Fernández. De: La Balsica Sociedad Coop. Doña Pilar Isabel Redondo Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 210/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Domingo Quiñonero Sánchez contra la empresa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Magistrada-Juez. Señora D.ª María Teresa Clavo García. En Murcia, a 23 de julio de 2013. Antecedentes de hecho Único.- Domingo Quiñonero Sánchez ha presentado escrito solicitando la ejecución de la sentencia dictada con fecha 3/5/13 en los autos 1098/12 frente a La Balsica Sociedad Coop. y Fondo de Garantía Salarial. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada a favor de la parte ejecutante, Domingo Quiñonero Sánchez, frente a La Balsica Sociedad Coop., Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 16.732,19 euros en concepto de principal, más otros 2.677 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 6 abierta en Banesto, cuenta n.º 3128 debiendo indicar en el campo concepto, ?Recurso? seguida del código ?30 Social-Reposición?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el ?código 30 Social-Reposición?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial. Decreto. Secretaria Judicial D.ª Pilar Isabel Redondo Díaz. En Murcia, a 26 de septiembre de 2013. Antecedentes de hecho Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Domingo Quiñonero Sánchez frente a La Balsica Sociedad Coop. por la cantidad de 16732.19 Euros. Parte dispositiva - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria de Murcia para asegurar la responsabilidad de la parte ejecutada hasta cubrir las cantidades indicadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente la ejecutada en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del C.G,P.G. (Sistema ECCV) - El embargo de los vehículo/s titularidad de la ejecutada matrícula: 4652CJK y 2328DVM - El embargo de los créditos que el ejecutado La Balsica Soc Coop., tenga frente a la mercantil Hotel el Paso de Águilas S.L., con CIF. B30203608 y Mesón Pepa y Galdeano S.L., con CIF B04249983, por entrega de mercancías, servicios prestados o cualquier otro concepto hasta cubrir las cantidades reclamadas, librándose los despachos oportunos. Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y mandamientos. Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. Para el caso de pago se designa la Cuenta de Depósitos abierta en el Banesto, S.A., correspondiente a la UPAD Social n.º 3128-0000-64-0210/13 Notifíquese a las partes. En el caso de la ejecutada, en ignorado paradero y acordada la comunicación edictal para la notificación de anteriores resoluciones judiciales recaídas en los autos DEM 1098/12, de los que dimana la presente ejecución, líbrese Edicto, que se publicará en el B.O.R.M., para la notificación a la misma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3128-0000-31-210-13 abierta en Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario/a Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a La Balsica Sociedad Coop., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 9 de enero de 2014.?La secretaria Judicial. A-270814-11099