III. Administración de Justicia Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 1137 Despido objetivo individual 562/2013. Doña Isabel María de Zarandieta Soler, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Ocho de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 562/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Ana Belén Soriano Azorín, Carmen Puche Vicente, María José Nicolas Muñoz, David Ricardo Avila Rodriguez, José Manuel Aybar Medina, Juan Amat Díaz, María Remedios Deltell Pico, Rosa Emelina Torres Ramírez, Joaquina Deltell Pico, David Martínez Martínez, Eva Carmen Lajara Domínguez contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Carpena Tapizados S.L.U., Gestión y Compra del Altiplano, S.L.U., Administración Concursal de Carpena Tapizados S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Parte dispositiva Acuerdo: - Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia: - Citar a las partes para que comparezcan el día 28-03-2014 a las 11:10 horas en la sala de vistas número 8 para el acto del juicio y a las 10:55 horas en la sala de vistas número 1 para la celebración del acto de conciliación ante el/la Secretario/a judicial. - Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda; advirtiendo igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía. - Respecto a los otrosíes solicitados: - Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art. 87 LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el art. 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal. La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos. - Al otrosí del requerimiento de documentos, ha lugar a lo solicitado conforme al art. 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art 87 LJS). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el otrosi digo de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (art. 94 LJS). - Por el demandante se tiene anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de Abogado/a o Graduado Social a los efectos del art. 21.2 de la LPL/LJS. y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, art. 53 de la LJS. - Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL - Recábese situación de las mercantiles demandadas a través de las bases de datos con la TGSS y Registro Mercantil. Ad cautelam precédase a la citación de las demandadas por medio de edictos. - Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la Secretario/a Judicial Diligencia de ordenación Secretario/a Judicial Sr/Sra doña Isabel M.ª de Zarandieta Soler En Murcia, a 3 de diciembre de 2013. Presentados los anteriores escritos con el mismo contenido únanse a los autos de su razón. Téngase por formuladas las alegaciones y procédase a subsanar el error cometido por la parte actora en el escrito de demanda dirigiendo la misma frente a la mercantil Gestión y Compra del Altiplano, S.L.U. en lugar de Gestión y Compra De Tapizados, S.L.U. Remítase a aquélla mercantil copia de la demanda, del Decreto de incoación y de la presente resolución por correo certificado con acuse de recibo a la dirección facilitada por el Letrado que coincide con la que consta en la base de datos de la Seguridad Social. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/la secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpena Tapizados S.L.U., Gestión y Compra del Altiplano, S.L.U., Administración Concursal de Carpena Tapizados S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 21 de enero de 2014.?El/la Secretario/a Judicial. A-300114-1137