III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Ocho de Murcia 1150 Ejecución de títulos judiciales 169/2013. NIG: 30030 44 4 2012 0008284 N28150 Ejecución de títulos judiciales 169/2013 Md Procedimiento origen: Despido objetivo individual 1.034/2012 Sobre despido Ejecutante: Antonia Fernández Chico Abogado: Jesús Sánchez Moreno Ejecutados: Lorenzo Manuel Martínez Campos, Fondo de Garantía Salarial Doña Concepción Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia, Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 169/2013 de este servicio común de ejecución, seguidos a instancia de Antonia Fernández Chico contra Lorenzo-Manuel Martínez Campos, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Magistrado-Juez Sr. D. José Alberto Beltrán Bueno En Murcia, a dieciocho de noviembre de dos mil trece. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia nº 113/13 dictada en los autos de despido 1.034/12 a favor de la parte ejecutante, Antonia Fernández Chico, frente a Lorenzo Manuel Martínez Campos con NIF:34.81.92.30-J y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, por importe de 8.8.743,91 euros en concepto de principal (desglosado:7.297,52 euros de indemnización y 1.380,94 euros de salarios adeudados y 65,45 de interés por mora), más otros 1.388,55 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez El Secretario-Judicial Decreto Secretaria Judicial doña Concepción Montesinos García En Murcia, a veintiuno de enero de dos mil catorce Antecedentes de hecho PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Antonia Fernández Chico frente a Lorenzo Manuel Martínez Campos, Fondo de Garantía Salarial por la cantidad de 8.743,91 euros de principal más 1.388,55 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. SEGUNDO.- Se ha realizado averiguación patrimonial del ejecutado Lorenzo Manuel Martínez Campos, a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Lorenzo Manuel Martínez Campos, para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los créditos que el ejecutado tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: Dalgo Prevención, S.A., CIF: A96629621 - El embargo de los vehículo/s matrícula/s 2361FPV, propiedad del ejecutado, librándose mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles que corresponda para su efectividad. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social n.º 8 5155-0000-64-0169-13, abierta en Banco Santander. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el art. 245 de la LJS. Notifíquese por edictos al/los ejecutado/s el Auto despachando ejecución y este Decreto de embargo. Requerir a Lorenzo Manuel Martínez Campos, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 5155-0000-31-0169-13 abierta en Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/la Secretario/a Judicial Y para que sirva de notificación en legal forma a Lorenzo Manuel Martínez Campos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, 22 de enero de 2014.?La Secretaria Judicial. A-300114-1150