III. Administración de Justicia Servicio Común Procesal de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia De lo Social número Uno de Murcia 1314 Ejecución de títulos judiciales 157/2013. N.I.G.: 30030 44 4 2012 0001196 Ejecución de títulos judiciales 157/2013 Md Procedimiento Origen: Impugnación de Actos de la Administración 160/2012 Sobre Tutela Dchos.Fund. Ejecutantes: Serapio Salmerón Hernaiz, José Antonio Lorente Monteagudo, Antonio Lucas Martínez, Antonio Martínez Serrano, Jaime Aráez Juárez, Mariano Pelegrín Ortiz, Miguel Berenguer Carmona, Francisco Muñoz Pellicer, Wilson Mena Castillo, José Antonio Ayllón Rocamora, Juan Francisco Martínez Torres, Ramón Adame Ajade Abogado: Luis Alberto Prieto Martin Ejecutado: Hermanos Martínez Oliva, S.L. Doña Concepcion Montesinos García, Secretaria Judicial del Servicio Común de Ejecución Social y Contencioso-Administrativo de Murcia. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 157/2013 de este servicio común de ejecución, seguidos a instancia de Serapio Salmerón Hernaiz, José Antonio Lorente Monteagudo, Antonio Lucas Martínez, Antonio Martínez Serrano, Jaime Aráez Juárez, Mariano Pelegrín Ortiz, Miguel Berenguer Carmona, Francisco Muñoz Pellicer, Wilson Mena Castillo, José Antonio Ayllón Rocamora, Juan Francisco Martínez Torres, Ramón Adame Ajade contra Hermanos Martínez Oliva, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: Auto Magistrado-Juez, Ramón Álvarez Laita. En Murcia, 31 de julio de 2013. Parte dispositiva Dispongo: Despachar orden general de ejecución acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, Serapio Salmerón Hernaiz, José Antonio Lorente Monteagudo, Antonio Lucas Martínez, Antonio Martínez Serrano, Jaime Aráez Juárez, Mariano Pelegrín Ortiz, Miguel Berenguer Carmona, Francisco Muñoz Pellicer, Wilson Mena Castillo, José Antonio Ayllón Rocamora, Juan Francisco Martínez Torres, Ramón Adame Ajade, frente a Hermanos Martínez Oliva, S.L., Hermanos Martínez Oliva, S.L., parte ejecutada,, por importe de 160.798,13 euros en concepto de principal, más otros 25.727.70 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. Corresponde de principal a: Serapio Salmerón Hernaiz 27.541.96 ?. José Antonio Lorente Monteagudo 17.104.41 ?. Antonio Lucas Martínez 16.675.38 ?. Antonio Martínez Serrano 14.813.83 ?. Jaime Aráez Juárez 12.480,11 ?. Mariano Pelegrín Ortiz 6.353,32 ?. Miguel Berenguer Carmona 7.675,40 ?. Francisco Muñoz Pellicer 4.558,98 ?. Wilson Mena Castillo 7.494,51 ?. José Antonio Ayllón Rocamora 18.760.11 ?. Juan Francisco Martínez Torres 19.862,94 ?. Ramón Adame Jiménez 7.477,18 ?. El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS. Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe. El Magistrado-Juez.?El Secretario Judicial. Decreto Secretario Judicial, Concepcion Montesinos Garcia. En Murcia, 19 de noviembre de 2013. Antecedentes De Hecho Primero.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de Serapio Salmerón Hernaiz, José Antonio Lorente Monteagudo, Antonio Lucas Martínez, Antonio Martínez Serrano, Jaime Aráez Juárez, Mariano Pelegrín Ortiz, Miguel Berenguer Carmona, Francisco Muñoz Pellicer, Wilson Mena Castillo, José Antonio Ayllon Rocamora, Juan Francisco Martínez Torres, Ramón Adame Ajade Frente A Hermanos Martínez Oliva, S.L. Hermanos Martínez Oliva, S.L. por la cantidad de 160.798,13 Euros de principal más 25.727,70 Euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas del procedimiento. Segundo.- Se ha realizado averiguación patrimonial del ejecutado Hermanos Martínez Oliva, S.L., a través del acceso directo a la aplicación correspondiente por este Servicio Común de Ejecución Social y cuya copia queda unida a las actuaciones. Fundamentos de derecho Único.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: - El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria al ejecutado Hermanos Martínez Oliva, S.L., para asegurar su responsabilidad hasta cubrir las cantidades reclamadas. - El embargo telemático de los saldos bancarios que ostente el/la ejecutado/a en las cuentas a la vista de las entidades adheridas a la Plataforma del CGPJ (Sistema ECCV). - El embargo de los créditos que el ejecutado tenga frente a las mercantiles, entidades públicas o personas físicas que a continuación se dirán, por relaciones mercantiles, trabajos realizados, servicios prestados o cualquier otro concepto, librándose los despachos oportunos para ello: ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y CONSTRUCCIONES VILLEGAS, S.L. UTE, CIF: U85610129 ECORECICLA MURCIA, S.L., CIF: B30546931 CESPA SERVICIOS URBANOS DE MURCIA, S.A., CIF: A73698557 EXCAVACIONES COFITRANS, S.L., CIF: B73432486 OBRAS MARIMAR, S.L., CIF: B73060493 - El embargo del 100% del pleno dominio propiedad del ejecutado Hermanos Martínez Oliva, S.L., respecto de la finca que a continuación se detalla: FINCA TOMO LIBRO FOLIO R.P. 9507 2759 115 078 MURCIA-1 3849 315 043 133 MURCIA-4 4490 368 051 142 MURCIA-4 8475 2651 103 036 MURCIA-1 Librar a los efectos anteriores los oportunos oficios y librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en el Registro de la propiedad de Murcia N.º 1 Y N.º 4, remitiéndose dicho mandamiento por fax, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos: 1.º- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados 2.º- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas. Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo. Para el caso de pago, se designa la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente a la UPAD Social N.º 1 3092-0000-64-0157-13, abierta en Banesto. La presente resolución es inmediatamente ejecutiva no obstante su impugnación conforme establece el Art. 245 de la LJS. Requerir a la parte ejecutante, a fin de que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 3092-0000-31-0257-13 abierta en Banesto, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código ?31 Social- Revisión?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación ?recurso? seguida del ?código 31 Social- Revisión?. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Hermanos Martínez Oliva, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Murcia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Murcia, a 27 de enero de 2014.?La Secretaria Judicial. A-040214-1314