III. Administración de Justicia Primera Instancia número Seis de Murcia 14411 Expediente de liberación de cargas 769/2014. N.I.G.: 30030 42 1 2014 0008582 Expediente de Liberación de Cargas 769/2014 Procedimiento Origen: / Sobre Otras Materias Demandante: Carmen Oliva Aguilar Demandado: Luis Escrivá de Romaní y Roca de Togores, María Teresa Escrivá de Romani y Roca de Togores, Rosario Escrivá de Romaní Roca de Togores, Francisco Escrivá de Romaní y Roca de Togores, José María Escrivá de Romaní y Roca de Togores Que en este Juzgado al número 769/2014, se sigue expediente de liberación de cargas a instancia de Carmen Oliva Aguilar, en solicitud de liberación de gravamen consistente en censo enfitéutico de 525 pesetas de capital y 15,75 pesetas de pensión pagadera en 24 de junio de cada año, que grava las siguientes fincas: 1.- Finca rústica riego moreral en término de Murcia, partido de Monteagudo, de cabida 5 ochavas, 23 brazas, igual a 7 áreas. Linda: Norte, Araceli Martínez Nicolás; Sur, Angel Oliva Pérez; Este, Vereda de la Cueva y Oeste Carmen Nicolás Martínez. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Murcia, libro 256 Sección 7.ª, tomo 3.282, folio 1, finca 25.470. 2.- Finca rústica riego moreral en término de Murcia, partido de Monteagudo, de cabida dos tahúllas, o veintidós áreas, treinta y seis centiáreas, hoy después de una expropiación municipal de 154,80 m2 resulta tener 20 áreas, 81 centiáreas, 20 decímetros cuadrados. Linda. Norte y Poniente, resto de la finca de donde se segrega que se reserva la vendedora Dña. Carmen Nicolás Martínez; levante, Vereda de la Cueva; y Mediodía, landrona de herederos. Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 1 de Murcia, libro 253, sección 7.ª, tomo 3.274, folio 224, finca 25.468. Por el presente y, en virtud de providencia de esta fecha, se cita a Carmen Oliva Aguilar, Luis Escrivá de Romaní y Roca de Togores, María Teresa Escrivá de Romaní y Roca de Togores, Rosario Escrivá de Romaní Roca de Togores, Francisco Escrivá de Romani y Roca de Togores, José María Escrivá de Romaní y Roca de Togores como titular del gravamen cuya liberación se solicita, por segunda vez y para que dentro del término de veinte días, a contar desde la publicación de este edicto, puede comparecer en el Juzgado alegando lo que a su derecho convenga, bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar en derecho. Dado en Murcia, 13 de octubre de 2014.?El/la Secretario/a. A-131114-14411