III. Administración de Justicia Primera Instancia número Tres de Cartagena 15148 Procedimiento ordinario 281/2010. 5305M Número de Identificación Único: 30016 42 1 2010 0001282 Procedimiento: Procedimiento ordinario 281/2010. Sobre: Procedimiento ordinario. De: Línea Directa Aseguradora Cía. de Seguros. Procuradora: Lydia Lozano García Carreño. Contra: Dolores Piedad López Hernández, Johnny Paul Ochoa López. Procurador: Luis Gómez Navarro. Don José Miguel García Pérez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cartagena. En el presente procedimiento seguido a instancia de Línea Directa Aseguradora, frente a Dolores Piedad López Hernández y Johnny Paul Ochoa López, se ha dictado sentencia, cuyo extracto, encabezamiento y fallo, es el siguiente: Sentencia En Cartagena, a doce de septiembre de dos mil trece. Vistos por doña Rosario Gómez Soto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cartagena, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado a instancia de Línea Directa Aseguradora representada por la Procuradora doña Lydia Lozano García Carreño y defendida por el Letrado don Fernando Aguirre Abril contra Dolores Piedad López Hernández y Johnny Paul Ochoa López, representada por el Procurador D. Luis Gómez Navarro y defendida por el Letrado D. Alberto Truque Pérez, sobre reclamación de cantidad por importe de 31.633,86 euros. Fallo 1.- Estimar la demanda interpuesta por Línea Directa Aseguradora contra Johnny Paul Ochoa López condenando al demandado al abono de 31.633,86 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. 2.- Desestimar la demanda interpuesta por Línea Directa Aseguradora contra Dolores Piedad López Hernández absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso de apelación a interponer por escrito ante este Juzgado en término de veinte DIAS, siguientes a su notificación, para conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial. Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente, indicando en el campo ?concepto?, la indicación ? Recurso? seguida del código ?02 Civil-Apelación ?. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación ?recurso? seguida del código ? 02 Civil-Apelación ?. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Magistrado/Juez. Y encontrándose dicho demandado, Johnny Paul Ochoa López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. En Cartagena, a 31 de octubre de 2014.?El Secretario Judicial. A-281114-15148