I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 15191 Decreto n.º 233/2014, de 28 de noviembre, por el que se autoriza la implantación en las Universidades de Murcia, Politécnica de Cartagena y Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia, de nuevos títulos universitarios oficiales para el curso 2014-2015 y se autoriza la extinción de otros a la Universidad de Murcia y a la Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa o bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social de la Universidad. Asimismo el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone en su artículo 3 que la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales será autorizada por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades. El referido Real Decreto ha sido modificado en virtud de Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Igualmente, las enseñanzas de Doctorado han sido reguladas en virtud de Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, regula la autorización de implantación de títulos en su artículo 17, si bien este artículo ha quedado modificado por lo establecido, con carácter básico, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción de 2007. Como particularidad de la Región de Murcia se exige para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales, informe favorable del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia e igual para la supresión de enseñanzas.. Mediante Decreto 203/2009, de 26 de junio, se ha regulado en la Región de Murcia el procedimiento para la autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la Región de Murcia, donde se establece una serie de criterios generales para la planificación universitaria y requisitos específicos a los que tienen que responder los títulos solicitados e indica en sus artículos 16.2 y 17 el procedimiento para la supresión de enseñanzas y para la revocación de la autorización de implantación de títulos universitarios oficiales. Del mismo modo, el Real Decreto 1393/2.007, de 29 de octubre, ya citado, establece en su artículo 28 el procedimiento básico para la modificación de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales La Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia han solicitado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la autorización de implantación para el curso 2014-2015 de nuevos estudios universitarios oficiales de Master en el caso de las tres Universidades, y de Grado y Doctorado en el de la Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia, adjuntando con las solicitudes la documentación exigida por la normativa universitaria vigente, y específicamente: los informes favorables de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) y de verificación positiva del Consejo de Universidades. Igualmente, por la Universidad de Murcia y por la Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia, se ha solicitado autorización para la extinción de planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales de Master, garantizando que esos títulos ya no se ofertan en las referidas Universidades y que no cuentan con alumnos matriculados en los mismos, si bien, contarán con dos años para que los alumnos de los mismos que pudieran tener asignaturas pendientes, puedan culminarlos en el plazo establecido. Con fecha 25 de julio de 2014, por la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a la vista de las solicitudes presentadas, se emitió informe favorable sobre las solicitudes de implantación de las referidas enseñanzas en las tres universidades y de extinción de títulos en la Universidad de Murcia y en la Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia. En consecuencia, visto los informes favorables de ANECA, de verificación positiva del Consejo de Universidades, habiendo sido informados favorablemente por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2014 Dispongo: Artículo 1. Se autoriza la implantación en la Universidad de Murcia, a partir del curso 2014-2015, de los siguientes títulos universitarios oficiales: · Master Universitario en Análisis de Tendencias Sociales, de Consumo y Estrategias de Comunicación. · Master Universitario en Investigación, Evaluación y Calidad en Educación. · Master Universitario en Psicología General Sanitaria. · Master Universitario en Inclusión-Exclusión social y educativa: políticas, programas y prácticas. · Master Universitario en Bioinformática (Interuniversitario con la Universidad Politécnica de Cartagena). Artículo 2. Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Cartagena, a partir del curso 2014-2015, de los siguientes títulos universitarios oficiales: · Master Universitario en Bioinformática (Interuniversitario con la UMU) · Master Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica · Master Universitario en Ciencia y Tecnología del Agua y del Terreno Artículo 3. Se autoriza la implantación en la Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia, a partir del curso 2014-2015, de los siguientes títulos universitarios oficiales: · Grado en Musicología · Grado en Lenguas Modernas. · Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Centro Universitario UCAM Cartagena. Campus universitario de Cartagena) · Master Universitario en gestión Integral del Riesgo Cardiovascular · Master Universitario en Gestión Integral de Activos Físicos · Master Universitario en Gestión Administrativa · Master Universitario en Enfermería de Urgencias, Emergencias y Cuidados especiales. · Programa de Doctorado en Ciencias Sociales · Programa de Doctorado en Ciencias del deporte · Programa de Doctorado en Tecnologías de la Computación e Ingeniería Ambiental. Artículo 4. Se autoriza a la Universidad de Murcia la extinción de planes de estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos universitarios oficiales de Master: · Master en Arqueología Aplicada, Gestión Profesional y Estrategias de investigación en patrimonio arqueológico. (Implantado en virtud de Decreto n.º 269/2009, de 31 de julio. BORM de 4 de agosto) · Master en Artes Escénicas (Implantado en virtud de Decreto n.º 229/2010, de 30 de julio. BORM de 10 de agosto) · Master en Diagnóstico en tecnología de la reproducción y medicina veterinarias (Implantado en virtud de Decreto n.º229/2010, de 30 de julio. BORM de 10 de agosto) · Master en Estudios Linguisticos Avanzados (Implantado en virtud de Decreto n.º 229/2010, de 30 de julio. BORM de 10 de agosto) · Master en Historia Social Comparada, Relaciones Familiares, políticas y de Genero en Europa y América Latina (Implantado en virtud de Decreto n.º 229/2010, de 30 de julio. BORM de 10 de agosto) · Master en Intervención e investigación en ejercicio físico, salud y dependencia (Implantado en virtud de Decreto n.º 269/2009, de 31 de julio (BORM de 4 de agosto). · Master en Lengua y Lingüística Inglesa: orientación investigadora y aplicaciones académicas (Implantado en virtud de de Decreto n.º 229/2010, de 30 de julio. BORM de 10 de agosto). · Master en Química agrícola (Implantado en virtud de Decreto n.º 229/2010, de 30 de julio. BORM de 10 de agosto). · Master en tecnología e investigación en ciencias biomédicas (Implantado en virtud de Decreto n.º 269/2009, de 31 de julio. BORM de 4 de agosto) Artículo 5. Se autoriza a la Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia, la extinción del plan de estudios conducente a la obtención del título universitario oficial de Master en Riesgo Cardiovascular (Interuniversitario), implantado en virtud de Decreto n.º 229/2010, de 30 de julio. (BORM de 10 de agosto). Artículo 6. Las Universidades a las que, en virtud de este Decreto, se les autorizan la extinción de planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, garantizarán que durante los próximos dos años, los estudiantes que, en su caso, pudieran quedarle asignaturas pendientes de estas enseñanzas, podrán culminar sus estudios en el plazo establecido. Disposición adicional primera De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la autorización de la implantación a partir del curso 2014-2015 de las enseñanzas de los títulos universitarios oficiales de Grado, Master y Doctorado que se relacionan en este Decreto y ello a los efectos de proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Igualmente deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas, tal y como establece el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Disposición adicional segunda. En cuanto a la autorización, a solicitud de las Universidades de Murcia y Universidad Católica ?San Antonio? de Murcia, para la extinción de planes de estudios conducentes a títulos universitarios oficiales, se dará cuenta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Consejo de Universidades, a los efectos de su anotación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), del citado Ministerio. Disposición final. El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Dado en Murcia, 28 de noviembre de 2014.?El Presidente, Alberto Garre López.?El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López. A-291114-15191