I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 16433 Resolución de 2 de diciembre de 2014 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del ?Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la Entidad ?Sociedad Cooperativa de Enseñanza Virgen del Pasico?, relativo al régimen de conciertos educativos del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria ?Pasico II?. Con el fin de dar publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la entidad ?Sociedad Cooperativa de Enseñanza Virgen del Pasico?, de Torre Pacheco, suscrito el 21 de noviembre de 2014 por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, Resuelvo Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del ?Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la entidad ?Sociedad Cooperativa de Enseñanza Virgen del Pasico? relativo al régimen de conciertos educativos del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria ?Pasico II?, que se inserta como Anexo. Murcia, 2 de diciembre de 2014.?El Secretario General (Orden 30-10-2008, BORM del 10 de noviembre), P.S. la Vicesecretaria, Pilar Moreno Hellín. Anexo Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la Entidad ?Sociedad Cooperativa de Enseñanza Virgen del Pasico?, relativo al régimen de conciertos educativos del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria ?Pasico II? En Murcia, a 21 de noviembre de 2014 Intervienen De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Antonio Sánchez López, Consejero de Educación, Cultura y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por Decreto de la Presidencia n.º 10/2014 de 10 de abril, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la firma del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de noviembre de 2014. Y de otra, D. José Ángel Pedreño Fernández Henarejos, con D.N.I. 74.358.744-C, en representación de la entidad ?Sociedad Cooperativa de Enseñanza Virgen del Pasico? con N.I.F. F73102618, según se acredita mediante escritura pública otorgada el día 25/09/2009 ante el Notario de San Javier D. Pedro F. Garre Navarro, con el número 2040 de su protocolo. Los comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente y vigencia de sus respectivas facultades, para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, Exponen El centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria denominado ?Pasico II?, código (30020017), de Torre Pacheco, accedió al régimen de conciertos educativos en el curso escolar 2011/2012 sin que se haya establecido un calendario de concertación del centro, siendo deseable para ambas partes, fijar la previsión de unidades que se tiene intención de concertar hasta completar el concierto educativo del centro, tomando como criterio la concertación completa del centro en un período de ocho cursos escolares a contar desde el acceso al concierto educativo. En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes: Cláusulas Primera: Objeto del Convenio. Es objeto del presente convenio el establecimiento del calendario de concertación del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria denominado ?Pasico II?, código (30020017), de Torre Pacheco, fijando la previsión de unidades que se tiene intención de concertar hasta completar el concierto educativo del centro. Segunda: Concertación de unidades. A la vista de la oferta existente de centros públicos y privados concertados, la demanda social en la zona y habiendo accedido al concierto educativo en el curso escolar 2011/2012, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el titular del Colegio Privado Concertado ?Pasico II?, código 30020017, tienen previsto completar el concierto educativo del centro de referencia, incluyendo en el régimen de conciertos educativos de la Región de Murcia las unidades escolares que se detallan a continuación. - Curso escolar 2015/2016: Incremento de 3 unidades de Educación Primaria e incremento de 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. De este modo, el centro quedaría en este curso escolar con 6 unidades de Educación Infantil, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. - Curso escolar 2016/2017: Incremento de 2 unidades de Educación Primaria e incremento de 2 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. De este modo, el centro quedaría en este curso escolar con 6 unidades de Educación Infantil, 8 unidades de Educación Primaria y 6 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. - Curso escolar 2017/2018: Incremento de 3 unidades de Educación Primaria e incremento de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria. De este modo, el centro quedaría en este curso escolar con 6 unidades de Educación Infantil, 11 unidades de Educación Primaria y 7 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. - Curso escolar 2018/2019: Incremento de 1 unidad de Educación Primaria e incremento de 1 unidad de Educación Secundaria Obligatoria. De este modo, el centro quedaría en este curso escolar con 6 unidades de Educación Infantil, 12 unidades de Educación Primaria y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Este calendario estará condicionado, en todo caso, a la demanda efectiva de escolarización del centro en cada uno de los cursos referidos y al cumplimiento de la normativa presupuestaria de la Administración Regional. Asimismo, el concierto educativo del centro de referencia se realizará en las unidades que establezcan las resoluciones que pongan fin a los diferentes procedimientos administrativos de acceso y modificación de los conciertos educativos que anualmente se tramitan en la Consejería competente en materia de Educación en cumplimiento del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Tercera: Financiación. De la suscripción del presente convenio no se deriva ninguna obligación económica por parte de las partes firmantes. Cuarta: Seguimiento Para el seguimiento de las actuaciones previstas se constituirá una comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio, nombrado por éstas. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del convenio. Quinta: Vigencia. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta 31 de agosto de 2019. Sexta: Causas de extinción. Son causa de extinción del presente convenio, el incumplimiento de su contenido, el mutuo acuerdo de las partes intervinientes y el incumplimiento de la normativa de conciertos educativos. Séptima: Naturaleza y cuestiones litigiosas. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y las cuestiones litigiosas derivadas de su aplicación se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados. El Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez López.?El Representante de la Cooperativa, José Ángel Pedreño Fernández Henarejos. A-241214-16433